Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
25 de abril 2024
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Lo que subyace en los casos del caballo y de la cigüeña

COMPARTIR:

La Inexigibilidad de otra conducta como teoría eximente de culpabilidad surge a través de los dos famosos casos decididos por el Reichsgericht de Alemania o más alto tribunal de ese país.

El primero de dichos casos es conocido en la literatura jurídica penal como el del «caballo resabiado« (o «cabalgadura que no obedece a las riendas«: «el caso del Leinenfager«) . Y el segundo de los mismos es conocido en dicha literatura como el de «la cigüeña ante los jurados« ( «Klapperstorch ante los jurados«).

En el primer caso el dueño de un caballo caprichoso le dio la orden a un cochero que trabajaba para dicho dueño del caballo que enganchara a este al coche y se fuese a las calles a ofertar el servicio de transportar personas a bordo de dicho coche. El cochero se resistió a la orden alegando la característica del caballo de desobedecer al freno y que ello podría causar un accidente.

La resistencia del cochero fue ipso facto vencida por la amenaza del empleador de despedirlo de inmediato si no se iba a las calles con el referido caballo. A consecuencia de dicha amenaza el cochero por miedo enganchó al caballo caprichoso. La previsión del cochero se cumplió: el caballo no obedeció los jalones del freno y se desbocó ocasionándole lesiones físicas a un peatón. Explicados los hechos el Reichsgericht o Tribunal del Reich descartó la culpabilidad del cochero enjuiciado sobre la base argumental de que a éste no se le podía exigir que procediera a perder «su trabajo y su pan«.

Este caso asentó la teoría de la Inexigibilidad de otra conducta en el ámbito de la culpa o inintención.
Algún tiempo después se suscitó otro caso, pero este último caía dentro del ámbito del dolo o intención: el de «la cigüeña ante los jurados«.
En el lugar de la explotación de una mina en Alemania la empresa que se dedicaba a explotar la mina había celebrado un acuerdo con los mineros consistente en que el día que la esposa o conviviente de un minero pariera, el esposo o conviviente automáticamente no trabajaría, pero recibiría su paga de manera cabal.

Los mineros amenazaron a la señora que prestaba servicio en los partos como «comadrona« con el objetivo de que si un niño nacía un día domingo ella le declarase al Registro Civil que el nacimiento había ocurrido en un día de trabajo y que si ella no satisfacía la pretensión de dichos trabajadores mineros su trabajo como comadrona jamás serían solicitados nuevamente. A consecuencia de la amenaza la comadrona entró en miedo y cometió la infracción penal de hacer declaraciones falsas en el Registro Civil.

Como se puede apreciar en ambos casos: se trata de un miedo creado en una persona a través de una amenaza expresa en tal sentido: la amenaza de dejar sin trabajo a la persona.

Si bien perder un empleo, por lo general, no se traduce «en lo inmediato« en consecuencias para la salud física de la persona, lo cierto es que si se hace una supresión mental de la posibilidad de encontrar un empleo substitutivo durante un largo plazo, esa ausencia de empleo se empezará a manifestar en ausencia de medicinas y de alimentación y eso repercutirá sobre la salud física y sobre la salud emocional de la persona disminuyendo ambas; y si dicha ausencia de medicinas y de alimentos se mantiene de manera lineal e impertérrita puede desembocar hasta en la muerte.

De ahí que la amenaza de perder el empleo es una amenaza dilatada en el tiempo de lesionar la salud de una persona y hasta de matar, ambas de manera mediata.

Las amenazas ordinarias que conocemos (Artículos 305 a 308; 400-I; 400-II; y 436 del Código Penal) son amenazas de objetivos inmediatos; en tanto que la amenaza de perder el empleo es de objetivos mediatos.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Comenta

[wordads]