Desde el año 2000, el Legislador Constitucional ha ratificado en cada reforma, que el derecho a repostularse de los ex mandatarios está limitado a dos mandatos consecutivos y nunca jamás.
Por tanto es al Tribunal Superior Electoral y finalmente al Tribunal Constitucional, a los que les compete dirimir si los ex mandatarios pueden postularse sin límites.
La mala práctica de modificar la constitución durante el periodo presidencial para buscar la reelección, no habilita a los ex gobernantes impedidos de respostularse.
Con esta práctica no se restringe el derechos de los candidatos ni de los electores, porque dicha prohibición no constituye violación a los derechos humanos y mucho menos los derechos fundamentales.
Tenemos que evitar la perpetuación en el poder y que la democracia se convierta en una dictadura de facto. La restricción de repostularse a los ex mandatarios, proviene de una decisión soberana del pueblo dominicano, plasmada en la conciencia del legislador constitucional y confirmada en la parte orgánica de la actual constitución y no en el capítulo de los derechos fundamentales.
Los conflictos de los partidos en el poder y la zozobra que vivimos los dominicanos con el dimite diré de los gobernantes y la oposición política con el tema de la reelección y las repostulaciones, de exmandatarios impedidos, deben ser retomados por los órganos directivos de los partidos y no permitir que sean los legisladores y el Tribunal Constitucional los que tengan que decidir esas malas prácticas.
La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, más conocida como la Comisión de Venecia, aconseja limitar a dos el número de mandatos consecutivos, no así al Partido en el poder seguir promoviendo el relevo y permitiendo que otros dirigentes puedan tener ascendencia, ya que en la ley de Partidos se deja ver claramente que el legislador lo que persigue es promover, permitir el relevo y dar vida joven y dinámica a la madre de las asociaciones, que son los partidos políticos.
POR JAIME FERNANDEZ LAZALA