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19 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Ley de Tránsito no Autoriza a DGII a Expedir Marbete Vehicular

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Históricamente la renovación del marbete vehicular se ha utilizado como una herramienta para generar ingresos para el Estado. Sin embargo, esta figura legal del sector vehicular tiene como propósito establecer si el vehículo que circula se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y ambientales para las vías públicas.

Además la renovación como tal no existe, no se renueva un marbete, lo que ordena la ley es una expedición periódicamente que determine si tal vehículo de motor puede o está en condiciones óptimas de mecánicas y ambiental para circular, (art. 161).

El marbete conforme a la nueva ley (ley 63-17) sigue teniendo el mismo carácter que tenía en la vieja ley de tránsito (ley 241). El marbete es una inspección vehicular que conforme a la nueva ley que rige la movilidad y el tránsito en la República Dominicana la realizara el instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre ((INTRANT) para determinar si el vehículo no constituye un peligro para los usuarios y no contamina el ambiente.

Según el artículo 4 numeral 42 de la ley 63-17 el marbete es una certificación que determina si el vehículo se encuentra mecánicamente bien, cuya certificación se hace por medio de una inspección técnica vehicular expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la cual se realizara periódicamente a los vehículos de motor. Esta inspección abarca también a las motocicletas.

La revisión también la puede efectuar talleres de mecánicas autorizados por el INTRANT según lo dispone el artículo 168 de la nueva ley.

Los vehículos menores de 3 años estarán exentos de esta revisión o inspección (art. 166). Esto se debe a que es un vehículo casi nuevo y sus condiciones no constituyen un fuerte peligro para los usuarios.

El marbete es obligatorio para la renovación de la placa. No tenerlo se sanciona con multa de 1 salario mínimo que impere en el sector público (RD$5117.50 pesos es el salario mínimo del sector público) y la reducción de puntos de la licencia conforme al artículo, (artículos 161 y 167).

La función de expedir marbete ya no corresponde a la Dirección General de Impuesto Internos sino que es ya una ocupación del  INTRANT. La DGII según esta nueva ley mantiene la tarea de expedir y renovar las correspondientes placas. Las cuales deberán ser dos placas para colocarlas adelante y detrás según artículo 161 de la ley en cuestión.

En fin, la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) tiene mandato legal para expedir y renovar las placas. La renovación de las placas no se hace por medio de la expedición del marbete. Deberá denominarse con otro nombre pero no por la vía de un marbete, cuyo concepto está reservado para expedir la certificación que exprese que dicho vehículo no constituye un peligro para los usuarios y no contamina el ambiente.

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