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19 de abril 2024
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Ley de Partidos viola el Derecho a la Libertad de Expresión e Información

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El derecho a la libertad de expresión es la facultad que tiene cada individuo de expresar sus pensamientos, opiniones, ideas, inquietudes, entre otros, ya sea por cualquier medio. Este derecho incluye  la capacidad de hacer investigaciones y solicitar informaciones para difundir su resultado.

La libertad expresión empezó a ser reconocida con la Declaración de los Derechos Humanos del año 1948, siendo este uno de los ejes fundamentales más importantes de la libertad y la democracia. Los llamados Estados democráticos en ese entonces consideraron este artículo y lo integraron en sus leyes. Sin embargo, esta integración constituyó una derrota para esos gobiernos dictatoriales que no reconocían el derecho a la libertad expresión.

En República Dominicana luego del ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo, fue promulgada la Ley No. 6132, de Expresión y difusión del Pensamiento, que expresa en su artículo 1: “Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública”. De igual forma, la Constitución de ese entonces consagraba en el acápite 7 del artículo 8 “el derecho de expresar el pensamiento sin sujeción a censura previa”.

La necesidad de vivir en un Estado democrático, obligó a que los legisladores promulgaran leyes referentes a la libertad de expresión (Ley No. 6132, de Expresión y difusión del Pensamiento) eliminando parte de la hegemonía existente en esos años.

La reciente promulgación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se ha constituido fundamentalmente en afianzar una supuesta democratización de las organizaciones partidarias, considerando que ya se hacía necesario tener una ley que fortalezca el régimen de los partidos.

La rederida Ley de Partidos viola unos de los derechos más importantes de los Estados democráticos, siendo este el Derecho a la Libertad Expresión e Información sacramentado en el artículo 49 de la Constitución, expresando que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas, y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. Mientras el artículo 8 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticas, viola en varios de sus artículos el Derecho a la Libertad Expresión e Información, consagrado por la Constitución, donde en uno de estos estipula que causa la renuncia automática de su afiliación “hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido…”.

El derecho a expresar opiniones, ideas y pensamientos, es cierto que está limitado por la misma Carta Magna, en donde se debe y tiene que respetar “el derecho al honor, la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas…”. Pero no es menos cierto, que ninguna ley ni resolución puede estar por encima de los Tratados Internacionales, ni mucho menos de la Constitución, imponiéndole a los partidos un régimen dictatorial en donde nadie pueda expresar una opinión contraria cuando se elija una candidatura popular.

El artículo 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La promulgación de esta ley afecta la democracia del país, obligando a que la ciudadanía se acoja a una autocracia, sin que los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos puedan cuestionar sus decisiones.

El numeral 6, del artículo 44, de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, expresa que “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-17, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.  Este artículo al igual que el antes citado (artículo número 8, de la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos) viola el derecho a la Libertad de Expresión e Información.

Esta ley deja en evidencia tal como lo expresé en uno de mis artículos anteriores sobre La Inconstitucionalidad de la Ley de Lavado de Activos, que se hace necesario que nuestros legisladores tengan en sus hojas de vida al menos un curso, taller o diplomado, que haya tratado sobre la Constitución. Pudiendo así, conocer más  de esta, ya que se ha hecho habitual que estos promulguen leyes contrarias a las ya existentes.

¿Constituirá esta ley un Estado Democrático? ¿Seguiremos en una democracia aparente?  ¿Seguirán violando nuestros derechos?

Para que pueda existir un Estado Democrático se necesita la participación de cada ciudadano, entendiéndose «el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo».

 

Por: Abrahan De La Cruz Zapata

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