Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
19 de abril 2024
logo
OpiniónJesús M. GuerreroJesús M. Guerrero

Ley 63-17

COMPARTIR:

La semana pasada fue promulgada la ley de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Esta nueva parte de nuestro cuerpo de leyes, era necesaria desde hace bastante tiempo, por la realidad que todos conocemos.

Erróneamente hemos asimilado que el transporte es únicamente un factor vinculado con el sector económico, cuando realmente incide directamente en la seguridad. Por tanto debe ser regulado por rigurosos controles.

El principal reto que tiene esta legislación para ser cumplida en su totalidad, no es la falta de voluntad política aunque debe mantener su apoyo constante para garantizar su acatamiento; el principal obstáculo es la realidad del transporte público, un dolor de cabeza que no ha cedido durante años.

Con esta ley, se logra un aporte burocrático al suprimir instituciones que tenían como objetivo regular la movilidad vial en el país. Han sido integradas en una sola que será el INTRANT, desde la DGTT a la AMET.

También establece el trabajo interinstitucional entre el INTRANT, MOPC y las Alcaldías de todo el territorio nacional; o sea, que se podrá controlar de manera más efectiva el parque vehicular y tomar las medidas correspondientes ante el crecimiento del mismo.

Esta ley otorga la oportunidad a los cabildos de establecer un programa de ordenamiento territorial, cabe resaltar que la única mancomunidad que ha hecho hincapié para enfrentar este problema es Alcaldía del DN, que es uno de sus tantos proyectos.

Otro aporte es el art.219, establece sanciones a los peatones en los casos de los vendedores ambulantes, pedigüeños y demás yerbas aromáticas, por actitudes temerarias en las vías públicas.

Esta regulación golpea directamente a los “sindicatos” con lo planteado en su cuarto principio, prohíbe toda competencia desleal por parte de quienes ejerzan el transporte como actividad comercial. Cosa que en gran medida se lo debemos reconocer al CONEP que asestaron un duro golpe en favor del país.

Todos hemos sido testigos y víctimas en algunas ocasiones de las chatarras que proveen el “servicio”, todos coincidimos que no son aptas para transitar en las calles; esta ley instituye en su art. 41 la vida útil, aunque entiendo que es algo efímero porque dependiendo del tipo de vehículo y los pasajeros que pueda trasladar, podrá ser desde 10 a 30 años.

Pone en uso la tablilla de identificación personal y sanciones para los que no cuenten con esta ficha. Instaura los taxímetros para reglamentar las tarifas de taxis e inspectores para supervisar el funcionamiento.

El monopolio de los sindicatos es cosa del pasado, el Estado es dueño de las rutas y para poder participar en el comercio del transporte se deberá contar con la autorización del INTRANT, junto a los ayuntamientos, determinaran cuantos carros podrán operar por rutas.

Estos son algunos de los puntos más relevantes de esta ley. Todos conocemos el malaje de gran parte de los “padres de familias”; el art. 101 establece los requisitos con los que deben cumplir, que son desde tener la acreditación de estudios básicos, edad desde 21 a 65 años, no antecedentes penales, licencia de conducir y aprobar la capacitación del INTRANT.

Se ajusta que podrán ser personas jurídicas y físicas los que suplir el servicio de transporte, cumpliendo con lo requerido por esta ley. Se acabó la denominación de “piratas” por no formar parte de las federaciones de transportistas.

Esta ley termina la fiesta de quienes se escudaron detrás del pobre argumento de ser padres de familias, para actuar temerariamente detrás del volante o al momento de realizar sus huelgas.

 

Comenta

[wordads]