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25 de abril 2024
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OpiniónVilma Yolanda BatistaVilma Yolanda Batista

Lesa humanidad

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Según los Estatuto de la corte penal internacional aprobado en julio de 1998, se tipifica un crimen contra la humanidad o de lesa humanidad, cuando se produce “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

 A nivel mundial muchos medios de comunicación utilizaron esta denominación para referirse a los sucesos del pasado fin de semana en la hermana República de Venezuela, cometidos por el oficialismo al agredir a civiles y extinguir la ayuda humanitaria que fuera enviada por la comunidad  internacional, al entender que esto beneficiaría a la oposición constituida en prácticamente un ¨Estado Paralelo¨, ejemplificado por la realización de dos conciertos simultáneos con fines, más que altruistas, de demostrar cual corriente cuenta con mayor apoyo y simpatías.

 Si hacemos un repaso sobre la tendencia moderna hacia la prohibición de los crímenes contra la humanidad, entenderemos el contexto en que los actos inhumanos se asuman como tales al formar parte de un plan o política preconcebidos, organizados, sistemáticos y dirigidos por gobiernos o por cualquier organización o grupo, según la prohibición expresa del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 Independientemente de que se cometan en el marco de conflictos armados o no, se considera de lesa humanidad el asesinato de una persona inocente concreta y el exterminio estrechamente relacionado con el genocidio que comprenden la imposición intencional de penosas condiciones de vida, y la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras acciones, encaminadas a causar la destrucción de una parte de la población.

 Asimismo la esclavitud , la deportación,  traslado forzoso de población,  el  encarcelamiento u otra privación grave de la libertad;  la tortura y la violación, la persecución de un grupo o una colectividad motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género son universalmente reconocidos como inaceptables.

 También la desaparición forzada de personas por aprehensión, detención o secuestro por un Estado o una organización política, junto con el  crimen de apartheid cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

 Cuando cosas como estas pasan en nuestras naciones, el daño no es solo nacional y soberano, sino un agravio que amerita la atención y respuesta en consecuencia ya sea a nivel regional o global.

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