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25 de abril 2024
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OpiniónFraymi Almonte EstrellaFraymi Almonte Estrella

Leonel sin impedimento para optar por candidatura presidencial por otro partido

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Luego del escenario electoral vivido en las pasadas elecciones primarias celebrada el 6 de octubre el DR. Leonel Fernández no resultó candidato por una serie de anomalías ocurridas en este proceso electoral.

Es cuando entonces una facción de seguidores del leonelismo aboga por la candidatura del Ex presidente Fernández por una alianza de diez partidos políticos que lo llevarían como candidato presidencial y es aquí en donde me dispongo a analizar la presente ley de partidos políticos y la constitución de la República Dominicana.

Artículo 49: Requisitos para ostentar una precandidatura.

Para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político, se requiere:

4) Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.

Este acápite expresa claramente que la presente ley en términos practico nos dice que si Fernández ya fuese elegido candidato por el PLD no puede ser candidato por alianza de los diez partidos que le expresan su total apoyo. Más bien por eso el no viola este acápite de la ley porque nunca fue elegido candidato solamente precandidato o a lo interno de su organización política.

1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; Es cuando este principio de reglamentación protege los derechos fundamentales de nuestra constitución.

Por consiguiente lo establecido en el Artículo 123 de nuestra Constitución el DR. Fernández tiene todo el derecho y cumple con todos los requisitos para optar por una candidatura sin violarle su derecho de elegir y ser elegido.

En este sentido uno de los requisitos que se exige para la candidatura presidencial en un partido es la militancia que está estipulada en la Ley 33-18 Articulo 49:

4) Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político. consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse

Esto le compete al partido o agrupación política decidir acerca de la militancia partida que puede ser un día, un mes, o un año para esta militancia no hay tiempo estipulado ni determinado en la ley. Un ejemplo vivo es la puerta que se le abrió a la juventud en el partido de la liberación dominicana para aspirar a cargos de elección popular obviando su militancia partidaria.

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