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19 de abril 2024
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OpiniónJose Antonio Perez ValenzuelaJose Antonio Perez Valenzuela

Leonel Fernández y el derecho de elegir y ser elegido

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El ejercicio de la Democracia se basa en el Derecho de elegir y ser elegido y esta es una prerrogativa que se establece en los artículos 47 y 22 de la constitución.
Siempre se ha establecido que los preceptos constitucionales se imponen antes las leyes adjetivas, cuando existen choques o contradicciones contra ella.

Es de ahí que colegimos que el Dr. Leonel Fernández disfruta de los Derechos a ser elegido como candidato del Partido que el considere y pueda sentirse acogido por su preferencia y en el cual él se sienta con la comodidad y el consentimiento por las partes para ser postulado por parte de los directivos de una organización determinada.

Nuestra legislación no puede dejar espacio para las dudas:

Sin embargo conocemos acerca de la existencia de una leyes que como la ley 33-18 sobre Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos y la ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral que con la premura en que fue elaborada y promulgada en los años 2018 y 2019 y que los legisladores y el poder Ejecutivo no se habían percatados de que dichas leyes en algunos de sus articulados se ponen de manifiesto de que nos encontramos entre unas normas de carácter inconstitucional.

Es de ahí que la sentencia del Tribunal Constitucional
TC/o441/19, que juzga varios artículos de la Ley 33-18 en el apartado que corresponde a la decisión que anula el artículo 49.3, relativo al tiempo mínimo de militancia Partidaria para optar por una precandidatura o candidatura.

Es notable que su fundamento se refiere a que nada puede impedir el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegido dentro de la participación ciudadana dentro de un Régimen Democrático.

Dicha sentencia ya ha creado un precedente que ha impactado vinculando en el Ordenamiento Jurídico a todos los poderes Públicos del Estado.

Se caería en una situación de cercenamiento del Derecho Democrático, si por temor o miedo se le impidiera al Dr. Leonel Fernández el derecho de participar en el torneo electoral a celebrarse en el año 2020, porque con ello se le estaría coartando el derecho de elegir y ser elegido establecido como derecho legítimo por la constitución.

También se consideraría como un atentado a las libertades democráticas, la cual crearían las condiciones para poner obstáculos y definitivamente cercenar el estado democrático de derecho de la ciudadanía que hasta ahora se impregna en la República
Dominicana.

Con ello se estaría accionando el detonante para poder crear las condiciones para un estallido social de impredecibles consecuencias que pondrían en juego el estado de inversión, las propiedades privadas y las propias vidas de las ciudadanas y los ciudadanos ya que ante un estado de tiranía y opresión se justificaría la Rebelión.

Es por eso por lo que es un deber del Tribunal Constitucional conocer cuanto antes el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que prohíbe que precandidatos que hayan participado en un proceso a lo interno de un partido opten por una precandidatura o candidatura en otra organización política y el recurso contra el artículo 134 de la ley Orgánica del Régimen Electoral que habla sobre el transfuguismo en las candidaturas por atentar contra el Derecho a elegir y ser elegido contemplado en la constitución de la República Dominicana.

Por José Antonio Pérez Valenzuela

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