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19 de abril 2024
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OpiniónRobert S. MustafáRobert S. Mustafá

“Las olvidadas empresas de factoraje: buen negocio, alto riesgo”

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En nuestro último artículo “DGII: un dragón dormido a punto de despertar” nos referimos sobre algunos riesgos de Lavado de Activos que se pudieran derivar de la pandemia del COVID-19. Muchos de estos riesgos surgen de la desesperación de algunos sectores económicos que se han visto golpeados por la crisis económica y buscan subsistir, a veces, asumiendo un mayor riesgo del que pueden tolerar o, por el contrario, sin tomar ningún tipo de previsiones.

En ese mismo artículo también resaltamos como la insipiente eficacia de la supervisión ejercida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en materia de Prevención de Lavado de Activos ha provocado que sus supervisados hayan descuidado sus obligaciones legales y, por tanto, potencialicen su exposición al riesgo.

Es nuestra responsabilidad hacer énfasis en el hecho de que, como ya hemos analizado en otros escritos, existen deficiencias regulatorias que dificultan la labor realizada por la DGII, pues al no existir un marco legal especifico para algunos sectores supervisados, tampoco existen estructuras sobre las cuales pueda apoyarse complementariamente un sistema preventivo con enfoque de riesgo como el exige el Estándar GAFI y nuestro propia Ley Núm. 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Un ejemplo puntual, y eje central del presente escrito, es el caso de las empresas de factoraje. Este tipo de empresas han sido calificadas como Sujetos Obligados No Financieros bajo la supervisión de la DGII, conforme el literal b) del artículo 33 de la Ley Núm. 155-17 y, contrario al auge que han tenido otros sectores como el de la construcción o la compraventa de vehículos de motor, las empresas de factoraje han sido como una voz en off en una gran obra de teatro, es decir, están, pero no las vemos.

El factoraje es una herramienta de financiamiento mediante la cual los entes comerciales pueden negociar la venta de sus cuentas por cobrar (facturas) haciendo un descuento por servicio sobre el valor del documento a cambio de efectivo inmediato al concluir una venta de productos o servicios prestados. Es un contrato donde una de las partes traspasa el derecho de cobro de una factura, a cambio de una tasa de descuento, lo cual es la principal diferencia con el Confirming, éste último se financian las cuentas por pagar, en el factoring, se capitalizan la cuentas por pagar.

Conforme nuestra realidad comercial, incluso con anterioridad a la pandemia, es usual el financiamiento de negocios, es decir, que el proveedor de bienes o servicios se vea obligado a otorgar plazos que oscilan entre los sesenta (60) y los noventa (90) días para la liquidación del pago por parte de sus adquirientes, luego de haber sido entregada la mercancía o prestado el servicio. Es por esto por lo que el factoring se convierte en una herramienta de financiamiento que ofrece muchas bondades a los pequeños y medianos empresarios, pues les permite sacar ventaja de sus cuentas por cobrar al convertirlas en efectivo inmediato para cubrir sus gastos de operación y desarrollo. Se percibe sencillo y hasta cierto punto viable, sin embargo, el factoraje desde su esencia es una actividad riesgosa, y si a eso añadimos los riesgos inherentes al Lavado de Activos, pues nos encontramos ante un escenario que debe ser evaluado y sopesado aplicando una metodología basada en riesgos.

Recordamos que en la República Dominicana tenemos una tasa muy alta de informalidad, que es, a su vez, lo que aleja a los muchos sectores productivos de instrumentos financieros regulados. En estos tiempos de Covid-19, me permito predecir un crecimiento sustancial del negocio del factoraje que resulta de la falta de solvencia y liquidez de muchos sectores productivos. Es innegable que las empresas dedicadas al factoring, a diferencia de los bancos, atienden las necesidades inmediatas de financiamiento que tienen las Mipymes.

El factoraje, que no es ilegal, encuentra su respaldo jurídico en los artículos 1689-1701 del Código Civil. Si bien es cierto que este texto legal se refiere a la transferencia de créditos y otros derechos incorporales, no menos cierto es que el mismo resulta insuficiente y desfasado respecto de la realidad y contexto actual.

En algunos países, y citamos el ejemplo peruano, las empresas de factoraje forman parte del sistema financiero y son reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Esto así, en previsión del riesgo que estas empresas pueden representar para la estabilidad del sistema financiero local. Cónsono con esta legislación, Perú reglamentó las empresas de factoring y el negocio como tal, precisando aspectos relativos a su objeto social, obligación de registro, aspectos contractuales, autorización de organización y funcionamiento, autorización de adecuación, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros.

Visto el ejemplo peruano, y haciendo una analogía a nuestra realidad, las disposiciones contenidas en el Código Civil dominicano hacen posible su subsistencia licita, pero a su vez, fomentan un clima de informalidad al no encontrarse en dicho texto las condiciones para operaciones a grandes escalas, sin observar los riesgos que supone este tipo de actividad sobre el sistema financiero nacional.

El factoring se introdujo en el país como un producto financiero, y su crecimiento ha sido tan significativo que lo ha llevado a independizarse, sin regulación, sin garantías normativas y sin respaldo del Estado dominicano. En términos de Lavado de Activos el riesgo surge, por ejemplo, cuando una empresa de factoraje compra una cartera o una factura de una empresa fachada, utilizada por organizaciones criminales para justificar ingresos a la economía formal.

Lo expuesto en el párrafo anterior nos supone, sin embargo, la razón por la cual las empresas de factoraje fueron incluidas como actividades vulnerables al Lavado de Activos. Sin desmedro de que su inclusión como Sujeto Obligado pudo resultar prudente, la efectividad del sistema preventivo disminuye al no estar el negocio naturalmente regulado y bajo la supervisión de una institución que no tiene facultades normativas ni prudenciales sobre el sector.

En la actualidad, sin ningún avance, el contrato de factoraje queda sometido a la libre voluntad de las partes en contratar conforme el Código Civil. La ausencia de legislación de orden normativo se extiende al aspecto fiscal e impositivo, donde las compañías de factoring son consideradas como empresas tradicionales, amparadas bajo el título de empresas que ofrecen Servicios Financieros. Esta falta de registro formal también representa una brecha de riesgo para el propio regulador, que no tiene la posibilidad de identificar con facilidad cuales son sus supervisados y, por lo tanto, carecen de información para la aplicación de supervisiones con un enfoque de riesgo.   Autor: Robert S. Mustafá

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