Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
23 de abril 2024
logo
OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

Las influencias del Constitucionalismo Dominicano

COMPARTIR:

Desde su nacimiento, nuestro país siempre ha sido influenciado por otras naciones, ya sea en aspectos sociales mínimos, o en los aspectos más relevantes de la  nación. La Constitución Dominicana deriva de algunas de las cartas magnas de otros países, fuertemente influida por algunas y con sólo algunas pinceladas de  otras. Pero de todos aquellos modelos que se han visto vinculados al nuestro, los más relevantes o que han hecho los aportes más significativos, son el inglés, el norteamericano y el francés.

El modelo inglés, surge como consecuencia inmediata durante del proceso de la Revolución Inglesa de 1642, y  para muchos historiadores se posiciona como la cuna del constitucionalismo. Es el modelo donde por primera vez se habla de los derechos y las libertades de las personas, donde se garantizan los bienes, la seguridad y la libertad por sobre todas las cosas, y la creación de un proceso judicial justo regulado por la ley y apto para todos los ciudadanos. En este método, los jueces son los guardianes  del cumplimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas.

Uno de los contrastes más marcados entre el constitucionalismo inglés y el nuestro, es que, el inglés es completamente consuetudinario, basado en su totalidad en las costumbres que han pasado a ser ley, mientras que el dominicano está escrito, plasmado en un papel donde se dictan los estatutos y ordenamientos que nos rigen. Ellos están organizados en un sistema parlamentario, donde los miembros del mismo tienen plena potestad para ejercer el poder, y aunque fue a partir de la delimitación de poderes del rey que se creó el parlamento, nuestro sistema republicano, comparte también  esos límites, aunque en una jerarquía totalmente diferente.

El modelo norteamericano, queriendo suprimir lo que para ellos fuese una forma de gobernar dictatorial, trae consigo una revolución del pensamiento político que se reflejada en su modelo, implantando lo que fuera para ellos la forma de gobierno ideal- la república-, donde el pueblo pasa a ser parte activa del Estado, y quien tiene la última palabra asuntos de suma importancia, donde su voluntad y necesidades se reflejan en el gobierno. Todos los estatutos de su ordenamiento están plasmados en una constitución cuyos guardianes supremos pasan a ser los jueces- sin importar su jerarquía tienen facultad para resolver cuestiones de constitucionalidad-; y es donde se establecen los principios fundamentales de la democracia y la separación definitiva de los poderes del Estado. Aunque  del norteamericano hayamos adoptado aspectos tan significativos como la forma de gobierno, la democracia, la separación de los poderes y la igualdad de los ciudadanos, en nuestro sistema, los jueces tienen una jerarquía específica que respetar y de acuerdo a ella, llevar a cabo sus funciones, además de que ellos cuentan con jueces y cortes federales, mientras que en nuestro país éstas no existen.

En el modelo francés, que a partir de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, abre la brecha a toda una época, con Rousseau como guía intelectual nos habla de los derechos naturales, la igualdad, la soberanía; trae consigo un modelo unicameral, además de traer recursos judiciales importantes como la Casación y la Apelación.

El constitucionalismo dominicano toma muchos aspectos del modelo francés, como la igualdad, la soberanía, los derechos, conservando los recursos judiciales, entre muchos otros; pero difiere en la organización unicameral del gobierno francés, pues en nuestro país existen dos cámaras, y no existe el parlamento; idea que Francia decidió conservar.

Como vemos, nuestro modelo constitucional ha pasado por todo un proceso antes de ser concretado; no sólo buscando entre los aspectos fundamentales y esenciales para nuestra sociedad como nación, sino también nutriéndose de los más relevantes y que han dejado una huella que seguir, tomando de ellos los puntos que se creyeron cruciales; pero también diferenciándose de ellos en marcados asuntos que dejan claro que sólo han sido una inspiración, pues aunque hemos seguido sus pasos hemos labrado nuestro propio camino hacia la constitucionalidad.

Por Felix Nova

 

Comenta

[wordads]