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25 de abril 2024
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OpiniónClemen García DClemen García D

Las decisiones de la JCE

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Llegado el medio término de este período gubernamental, arranca la guerra de encuestas y el bocinaje mediático en torno a las eventuales candidaturas a puestos electivos, de todos los niveles. Unos suman, de otros ni se habla, o desaparecen según se van posicionando los candidatos reales de la contienda. Esa es la regla tácita del devenir político dominicano, y al que casi todos estamos acostumbrados.

Como sabemos, la Junta Central Electoral reglamenta el torneo electoral de acuerdo a lo establecido en todos los acápites de las normas vigentes, garantizados dentro del marco de la legislación electoral y en la Constitución de la República Dominicana.

Pero, nos extraña la última resolución emitida por el organismo electoral en donde dispone “suspender en un plazo de 5 días todas las actividades proselitistas”. Esto incluye la utilización de las vallas y propaganda en medios de comunicación, ni hablar de movilización en vías públicas.

Anteriormente, en mayo, ya se había expresado mediante resolución No. 09/2018, respondiendo a una consulta solicitada por Alianza País. La respuesta no se dejó esperar: la facultad reglamentaria de la JCE está establecida en la Constitución de la República, y es a partir de la proclama (90 días antes de las elecciones) que comienza la aplicación de los reglamentos correspondientes.

¡Exactamente lo que había dicho Leonel Fernández!

Y agregamos: no habría forma de impedir pero tampoco de sancionar, puesto que haría falta la figura de un fiscal electoral, inexistente en la legislación. Por lo tanto, es inaplicable por no tener fundamento legal.

Y lo que no está prohibido está permitido.

Lo que preocupa es que esta decisión haya sido tomada bajo algún tipo de presión o a solicitud de otro poder del Estado, toda vez que la legislación electoral para ese tipo de resolución se emite en función de los plazos en tiempos de campaña.

Es cierto que el país se mantiene en constante actividad política los 365 días de cada año que pasa. Pero no es menos cierto que una prohibición de esta naturaleza contrapone el clima de libertad en el que vivimos.

Expresarnos en cualquiera de las manifestaciones posibles con que cuentan los seres libres es más que un derecho. Restringir sin razón alguna la libertad de expresión y movilización además de absurdo resulta peligrosísimo.

Tenemos la suerte de que el Pleno está formado por profesionales de una capacidad probada, sensatos y democráticos. Una reunión de consenso con los partidos del sistema y dirimir este desacuerdo sería lo más prudente en estos momentos para todos los actores.

Podría además la JCE -unilateralmente- tomar la decisión de dejar sin efecto esta medida, para con esto evitar que se afecte su credibilidad entendiendo que a partir del 18 de  septiembre inicia el año calendario de trabajos electorales con miras al torneo del 2020.

Confiamos en la facultad que reviste a la Junta de velar por el cumplimiento de sus obligaciones, contemplados en el Párrafo IV del artículo 212 de la Constitución: libertad y equidad en el desarrollo de las campañas.

 

Por: Clemencia García D.

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