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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La «victimización« (¿?) del delincuente por el Derecho Penal

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La reorganización radical de la sociedad a través del Código Procesal Penal (CPP) del cepepeísmo fue un experimento jurídico que al desentrañar la verdad inserta en dicha corriente jurídica (su raíz Abolicionista Penal y la instrumentalización del garantismo colocándolo al servicio de aquella), el sistema o modelo procesal penal que el mismo contiene conduce necesariamente a la banalización del delito y de la delincuencia, tal cual se pudo apreciar en el tema precedente.

La banalización del delito y de la delincuencia no mantiene la vigencia u operatividad de las normas o reglas del Derecho Penal.   Dicha banalización del delito y de la delincuencia conduce muy prístinamente a que los contornos de lo prohibido se desdibujen en una medida enormemente considerable si no totalmente; lo mismo que a desmantelar el sistema teórico del Derecho Penal.

Ello así porque el sistema teórico del Derecho Penal tiene fines políticos-criminales implícitos en la ley penal.   Si esos fines políticos-criminales no pueden ser satisfechos el Derecho Penal que persigue dichos fines carece de razٕón de ser, de razón de existir.

De manera esencial el Derecho Penal es un instrumento diseñado para lograr una función de estructuración social a través de la determinación de conductas.   La acuñación de modelos de conducta no deseadas penalizándolas lo que persigue es que los miembros de la sociedad respeten los valores sociales elevados a la categoría de intereses o bienes jurídicos penales.

La amenaza inminente que representa la persona del delincuente que vive de su actividad delictiva, para la sociedad y para las víctimas potenciales, desprendida de la amenaza inminente que representa dicha persona del delincuente para los bienes jurídicos penales de dicha sociedad, es tirada al desierto del desprecio porque se considera que el interés del delincuente se reputa un interés de mayor jerarquía que el interés de la sociedad y que el interés de las víctimas.

Esa consideración es sistematizada no sólo por vía del corpus materializado que representa el Código Procesal Penal (CPP), sino también por vía del Principio de Progresividad, el cual, conectado a dicho corpus, conduce, como es natural, a ampliar el horizonte de dicha consideración.

Por el Principio de Progresividad la banalización del delito y de la delincuencia que entraña la Doctrina del cepepeísmo, conduce, forzosa y necesariamente, a uno de los enfoques de `victimización del que delinque`: el que se desprende del Abolicionismo Penal.

Si el Derecho Penal es un amasijo de violencias y, por ende, es un amasijo de injusticias, aplicárselo al que comete un acto delictivo sería un acto de violencia y, por ende, un acto de injusticia.

Considerar que el Derecho Penal constituye un amasijo de violencias, un amasijo de injusticias, conduce a considerar que al delincuente se le quiere aplicar una violencia, una injusticia.

Si el Derecho Penal es un amasijo de violencias y, por ende, es un amasijo de injusticias, semejante consideración hace una víctima de un acto de violencia, hace una víctima de un acto de injusticia, a quien comete un acto delictivo.

Así aparece `el delincuente como víctima de un acto de violencia, de un acto de injusticia`.

Si el Derecho Penal es un amasijo de violencias y, por ende, es un amasijo de injusticias sería una irrazonabilidad que el mismo siga vigente.   No tendría o no tiene razón de ser que exista y/o se aplique ese supuesto «amasijo de actos de violencia, de actos de injusticia«.

Estamos en presencia de otra expresión concreta de la Razonabilidad aplicada unilateralmente y tubularmente a favor del delincuente.   De ahí el interés obsesivo del modelo procesal penal cepepeísta:  a) en que el delincuente esté en libertad por vía del cuasi-absolutizado «Estatuto de Libertad«; y b) de que al delincuente se le aleje o se le aparte lo más posible de que sobre él recaiga una sanción penal o se le ejecute una sanción penal.

Se razona que si el delincuente es una víctima de un acto de violencia, de un acto de injusticia, entonces hay que impedir esa «victimización« (¿?) del delincuente, pues sería un acto de «inhumanidad« (¿?), un acto atentatorio a «la dignidad humana« (¿?) el mantener vigente y el aplicar el Derecho Penal.

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