Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
19 de abril 2024
logo
2 min de lectura Nacionales

La Suprema establece que las Edes son responsables civiles si no atienden reclamos a tiempo 

La Suprema establece que las Edes son responsables civiles si no atienden reclamos a tiempo 
La sentencia hace referencia al artículo 431, párrafo segundo, de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, y su Reglamento de aplicación, que dispone que: “si la Empresa de Distribución no obtempera en un plazo no mayor de 48 horas, a partir del momento en que se efectuó la comunicación de irregularidades
Compartir:

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que las empresas distribuidoras de electricidad (Edes) comprometen su responsabilidad civil que las obliga a responder por los daños causados por la cosa que en principio está bajo su guarda, si una vez generada la reclamación del hecho dañoso no proceden a dar su respuesta dentro del plazo legal de 48 horas.

La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-PS-22-1449 de fecha 29 de abril de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la citada sala, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, en virtud de una demanda por reparación de daños y perjuicios contra la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur).

El dictamen

La sentencia hace referencia al artículo 431, párrafo segundo, de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, y su Reglamento de aplicación, que dispone que: “si la Empresa de Distribución no obtempera en un plazo no mayor de 48 horas, a partir del momento en que se efectuó la comunicación de irregularidades, cualquier daño ocurrido a las instalaciones y artefactos eléctricos del cliente o usuario titular, comprometerá la responsabilidad de la Empresa de Distribución”.

“En ese sentido, esta Corte de Casación verifica que la alzada comprobó que la parte recurrida había notificado a la empresa distribuidora la irregularidad en el suministro energético y los daños causados a los equipos de su propiedad a través de la reclamación núm. 102514, de fecha 4 de agosto de 2017, y que esta no emitió respuesta alguna respecto a dicha solicitud; de lo cual se infiere que, al haber la alzada utilizado el referido documento como elemento probatorio base para confirmar la decisión de primer grado y retener responsabilidad en contra de Edesur, lo hizo válidamente dentro del marco de aplicabilidad el artículo 431 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01”, indica la sentencia.

En tal virtud, la Primera Sala de la SCJ rechazó el recurso de casación de Edesur y confirmó la sentencia civil núm.0105-2018-SCIV-00329, de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona, ratificada por la corte de apelación, que condenó a esa empresa al pago de RD$300,000.00 pesos por los daños causados.-

Comenta