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19 de abril 2024
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OpiniónLic. Hernani AquinoLic. Hernani Aquino

La seguridad vial laboral en República Dominicana

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Un accidente de tránsito laboral, es aquel que sufre un trabajador durante su jornada de trabajo, que incluye el trayecto desde su hogar hasta las instalaciones de la empresa y viceversa, siempre que en el mismo intervenga un vehículo en circulación.

En nuestro país, cientos de personas se desplazan, utilizando vehículos públicos y privados desde sus hogares a sus puestos de trabajo ya que la necesidad de desplazamiento es parte del día a día, lo que dicha situación conlleva altos riesgos de sufrir accidentes viales cuando nos desplazamos a nuestros sitios de trabajo.

La seguridad vial nos afecta a todos, no sólo como conductores, sino también como transeúntes ya que podemos ser víctimas o responsables de un accidente. Sin embargo, ocupar el asiento de conductor nos hace responsables de nuestra vida y la de los demás.

En otros países desarrollados y en vías de desarrollo, para obtener la licencia de conducir es imperativo realizar un programa de formación, sensibilización y evaluación de capacidades tecno físicas del solicitante, además de recibir por parte de los organismos competentes una instrucción vial integral.

En estos programas se le imparte a los futuros conductores, conductores de alto riesgo y cualquiera que renueve licencia, temas como: primeros auxilios, chequeo técnico vehicular, cultura internacional de seguridad vial, entre otros, donde el interesado no solo debe estudiar lo anterior sino aprobar todos los exámenes de dicho programa para recibir una licencia temporal que al año se convierte en permanente, sólo si, no ha incurrido en ninguna falta de tránsito terrestre durante ese año.

En nuestro país, una gran parte del universo vehicular está compuesto por motocicletas que se movilizan a través de las grandes ciudades en República Dominicana. Las mismas son conducidas por mensajeros, deliverys, cobradores, vendedores, motoconchistas, convirtiéndose en el factor de mayor incidencia en los accidentes de tránsito.

El Ministerio de Trabajo deberá jugar un rol protagónico en la aplicación de la nueva Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial de la Republica Dominicana, en coordinación con la creación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) , como organismo rector, nacional y sectorial , descentralizado del Estado, encargado de cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos.

Dentro de las atribuciones de dicho Organismo la Ley 63-17, en su Art. 9, acapite 36 establece que dentro de sus atribuciones estará “Coordinar, articular y apoyar las acciones de las diferentes ministerios y entidades para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial”.

En su acapite 40 establece: “Promover el desarrollo de las instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad, que evaluen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial tanto en el equipamiento de los vehiculos, la infraestructura vial, las ayudas tecnologicas y la proteccion de los conductores peatones y pasajeros”.

A que el el Art. 16 de la Ley 63-17, se establece la creación del Observatorio Permanente de Seguridad Vial, el cual se crea bajo la dependencia del INTRANT, que recolectará y gestionará información oportuna, objetiva y confiable, que contribuya a la determinación de las causas y efectos de los accidentes de tránsito, evaluará las medidas existentes, planteará nuevas medidas primordialmente preventivas y políticas estratégicas, en coordinación con la Procuraduria General de la República, realizará una estimación anual de los daños económicos y los costos de accidentes de Tránsito para el Estado.

Entre las Atribuciones del Observatorio Permanente de Seguridad Vial, la Ley 63-17 en su Art. 17 establece que  dicho Observatorio servirá de órgano consultor del Gobierno Central y de los ayuntamientos para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas de seguridad vial dentro del marco del plan estratégico nacional, de los planes locales de la seguridad vial y de los planes a desarrollar en las instituciones públicas y privadas en el marco de la prevención de los accidentes laborales en el tránsito.

El Art. 49 sobre las obligaciones de las Prestadoras del Servicio Público, establece en su art. 7, disponer de las instalaciones adecuadas, tanto para el descanso personal como para la interacción y guarda de los vehículos que conforman el parque vehicular asignado a los servicios, las que deberán adecuarse a las normas de higiene y seguridad del trabajo, y a las disposiciones de ordenamiento urbano.

Para mayor fiscalización y aplicación de la referida Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial de la República Dominicana, el Ministerio de Trabajo en coordinación con el INTRANT y la DIGESETT deberán fiscalizar a las empresas de grandes flotillas, para una mayor prevención de la Seguridad Vial Laboral en República Dominicana.

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