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23 de abril 2024
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OpiniónLiza ColladoLiza Collado

La segunda etapa de reformas en la Hacienda Pública de RD

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Los años 2006 y 2007 fueron altamente significativos para la reforma de la Hacienda Pública en la República Dominicana; en ellos fueron promulgadas nueve Leyes y siete Reglamentos respecto de la administración financiera, proceso del que se derivó, no solo el Ministerio de Economía, sino también las Leyes de Planificación e Inversión Pública, todo en procura de modernizar la estructura financiera del Estado.

Este logro fortaleció la capacidad institucional del Ministerio de Hacienda, como órgano rector de nuestra política fiscal y organismo que dirige todas las fases del proceso presupuestario.

Recordemos que a partir del año 2008 la formulación del presupuesto público se realizó bajo las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Presupuesto 423-06 y su Reglamento de aplicación 492-07, en los que se indica la responsabilidad del MH para elaborar y presentar el plan de gastos que incluya el Gobierno Central; las Instituciones públicas descentralizadas y autónomas no financieras y las instituciones públicas de la Seguridad Social.

Previamente, en la gestión gubernamental del año 2006 se logró transparentar la asignación que durante muchos años había sido destinada para el manejo discrecional del Poder Ejecutivo, al aplicársele el 1% y 5% en las disposiciones contenidas en la Ley de Gastos correspondientes al periodo fiscal de ese año. Esta iniciativa se ratificó luego, en el articulo 32 de la Ley de Presupuesto para otorgarle permanencia en el tiempo.

A partir de esa fecha cada año se asigna un monto de gastos “equivalentes al cinco por ciento de los ingresos estimados del Gobierno central” para ser programados durante el ejercicio presupuestario; mientras que en el artículo 33 de la referida Ley, se indica la disposición del 1% en su respectiva cuenta de gastos, pero destinado a calamidades públicas.

En lo relativo a las ejecuciones presupuestarias, se oficializó la intervención de la Dirección General de Presupuesto para las aprobaciones de gastos que individualmente realizaban las Instituciones; con esa medida se fortaleció la programación de cuotas de compromiso como un mecanismo para el control del gasto público; este proceso se realizó en dos etapas, hasta lograr la integración de todas las instituciones del Gobierno Central.

En una mirada hacia la caja, la Tesorería Nacional diseñó e implemento los procesos y procedimientos para sustituir el cheque como instrumento de pago por el de las transferencias electrónicas; mejora que contribuyó favorablemente a la implementación de la Cuenta Única del Tesoro, disposición que además de agilizar , eficientizar y transparentar los procesos administrativos de la gestión pública, represento una reducción importante de recursos por el concepto de la emisión e impresión de cheques.

En este giro integral también se implemento el Sistema de Gestión Financiera, SIGEF, software que, entre otros beneficios, ha permitido la programación del uso de divisas que realiza la Tesorería Nacional, lo que dio paso a que el Banco Central actúe como agente intermediario del gobierno para este efecto.

Las gestiones del servicio de la deuda a cargo de la Dirección General de Crédito Público, también se fortalecieron cuando empezaron a programar con 30 días de antelación los vencimientos de deuda; y con la incorporación del SIGADE se facilitó la conciliación de la deuda pública con los acreedores internos y externos, generando también informes y reportes.

Respecto de la Contabilidad Gubernamental, en el año 2007 se presentaron los primeros estados financieros del Gobierno Central, movilizando con ello al equipo de la DIGECOG para integrar la información de los de los bienes muebles e inmuebles y pasivos del Estado; nacieron las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión y el Sistema de Compras y Contrataciones.

Si me han leído hasta aquí, les digo: cuando se tiene una visión integral del Estado no se puede actuar a espaldas de las directrices existentes respecto de las finanzas públicas, estas son una condición determinante para obtención de los objetivos nacionales.

La tercera etapa de reformas deberá llegar, cuando estemos en la disposición de vincular las iniciativas privadas y públicas, respetando la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Por. Liza Collado

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