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24 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La Política Criminal del Estado dominicano: de la realidad a «lo divino« (¿?)

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El Derecho Penal Material o Sustantivo es el espejo de los valores o bienes jurídicos de mayor envergadura de una sociedad en tanto cuanto se recurre al Derecho Penal Material o Sustantivo para la protección de dichos valores o bienes jurídicos.   Ese espejo es la expresión de la Política Criminal del Estado puesto que es el reflejo de dichos valores o bienes jurídicos de mayor envergadura.   El fin del Derecho Penal (del Código Penal y de las leyes penales especiales)  es la lucha contra la infracción penal reprimiéndola.   El Estado ejerce el derecho de castigar con las penas que prevé el Derecho Penal y las leyes penales especiales para poder gobernar y defender al orden jurídico violentado, a la sociedad y a las víctimas de los crímenes y delitos.

La Política Criminal del Estado tiene por objeto `el deber ser` del Derecho Penal Material o Sustantivo.   Ese `deber ser` del Derecho Penal Material o Sustantivo es lo que persigue dicho Derecho Penal Material o Sustantivo, es decir, que se apliquen las sanciones penales creadas por el Derecho Penal Material o Sustantivo porque esas sanciones penales son consideradas la retribución (devolución o pago) necesaria para castigar al que cometió la infracción penal y para prevenir la repetición de dicha infracción penal tanto de cara al mismo agente como de cara al resto de los demás integrantes de la sociedad.

Pero ese papel del Derecho Penal Material o Sustantivo y ese `deber ser` del Derecho Penal Material o Sustantivo han sido suplantados por el Código Procesal Penal (CPP), el cual ha venido a condicionar ultra extremis al Código Penal y al Derecho Penal Material o Sustantivo en sentido amplio, esto es, abarcador del Derecho Penal General derivado del Código Penal y al Derecho Penal derivado de las leyes penales especiales.   El Código Procesal Penal (CPP) vigente obra en abierto antagonismo con el Derecho Penal Material o Sustantivo y ello es así porque el Código Procesal Penal (CPP) tiene su propio `deber ser`.

Desde entonces, es decir, desde que ocurrió esa suplantación, el Derecho Penal Material o Sustantivo existe de fachada, esto es, existe para y por decir de boca que existe, pues desde que en la República Dominicana entró en vigor el Código Procesal Penal (CPP) ocurre que la Política Criminal del Estado la determina la cosmovisión que es la ideología procesal penal cepepeísta. Es decir, una ideología procesalista es la que desde entonces ha determinado y, por ende, viene determinando y determina la Política Criminal del Estado llamado República Dominicana.

El fin del Código Procesal Penal (CPP) no es la lucha contra contra la infracción penal reprimiéndola: es evitar lo más posible la represión penal de la infracción penal debido a la raíz Abolicionista Penal que guía e informa al procesalismo penal cepepeísta.   Se trata: de una ideología procesal penal en la que el Derecho Penal Material o Derecho Penal Sustantivo es relativizado, desvalorizado y deslegitimado; de una ideología procesal penal en que se sacrifican los intereses de la vida al escolasticismo de un dogmatismo.   En otras palabras: el Derecho Procesal Penal cepepeísta es en enorme medida un disolvente del Derecho Penal Material o Sustantivo, pues dicho Derecho Procesal Penal cepepeísta desguaza, disuelve, destruye al Derecho Penal Material o Sustantivo.   Tanto es así que a través de dicho  Derecho Procesal Penal cepepeísta los delincuentes con enorme facilidad logran sustraerse a la disciplina del Derecho Penal Material o Sustantivo. A eso conduce `la Política Criminal del Estado dominicano determinada por el Derecho Procesal Penal cepepeísta`.

Con sus valoraciones pretendidamente «universales« (¿?), con su representación panorámica del reino de sus fines, el diseño de dicho Derecho Procesal Penal cepepeísta como sistema orgánico se mueve en el campo «de lo absoluto y de lo perfecto« (¿?), su método es literalmente `omnicomprensivo` generando una nueva disciplina que pretende ser una «ciencia« (¿?) y `de carácter totalitario`, es decir, a la vez coordinadora, sintética y propedéutica por sus creadores pretender presentarla como  el conjunto de saberes necesarios para preparar el entendimiento no sólo de una materia, ciencia o disciplina exclusiva, sino para preparar el entendimiento de todo: es una cosmovisión, es una ideología totalizante.

Con esa pretensión dicha nueva disciplina tiende a obrar sobre la realidad y con la ultrapretensión de que con ella ya  la justicia humana se realiza en «la ciudad terrena« en la forma de una retribución «de carácter divino« (¿?) tanto que esa «retribución« (¿?) es `un beso divino` ansiado por los delincuentes, de una retribución que viene «con el sello de Dios« (¿?). Sus creadores creyeron que crearon la forma de llegar a una nueva forma de la justicia absoluta, a una nueva forma de la «justicia divina« (¿?) de «la ciudad celeste«, creyeron que crearon un «orden divino« (¿?) «con penas divinas« (¿?) «con sutiles« (¿?)  distinciones (que en realidad son sofísticas).   Todo ese «poema sagrado« (¿?) ha llevado a la infantilización de muchos abogados que se consideran «no perdidos« (¿?), sino «orientados« (¿?) «en el templo« (¿?), pues dichos abogados crédulos (estafados) y cretinizados con semejante ingesta creen que éllos también  forman parte de la divinidad al compartir la supuesta suculencia «divina« (¿?) supuestamente `descendida del cielo` (¿?)… ¡La piedra filosofal fue finalmente descubierta!: el pirito ya no es «oro de los tontos«: ya es «oro real« (¿?)  Tenemos, pues, una Política Criminal del Estado dominicano determinada por el dorado refulgente del «oro divino« (¿?) del Derecho Procesal Penal cepepeísta.

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