En la República Dominicana la mediación es un tema poco tratado entre los juristas, debido a su escaso uso dentro del sistema judicial. Muchas veces confundido con la conciliación por falta de conocimiento de la población general. Pero, lo cierto es que la mediación y específicamente el aspecto familiar, es un instrumento invaluable en la resolución de disputas.
Igualmente, ofrece un canal ágil para tratar temas complejos como los familiares. Desempeña un papel importantísimo en la comunicación presente y futura de las partes envueltas. Pero más importante todavía, brinda una vía de desahogo y libertad.
No obstante, para continuar debemos esclarecer qué es la mediación. En ese sentido, la mediación es un medio de resolución de controversias mediante el cual dos o más partes de un conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador (art. 1 ley 5/2012 Madrid). Además, su formación ofrece a las partes nuevas vías de diálogo y entendimiento.
Cabe señalar, que el mediador es un moderador pasivo que conjuntamente con las partes (siempre y cuando sea posible) ayuda a crear un camino al diálogo para el entendimiento de estas. Para así, llegar juntos a un acuerdo conveniente que les permita sentir satisfacción al momento de cumplir tal objetivo.
En cuanto a las partes, son estas quienes desglosan y tratan los temas de interés dentro de la mediación. De modo que, estas tienen el poder de decidir por ellos mismos la forma de solución de los conflictos en cuestión. Y, si se llega a un acuerdo este tendrá más posibilidad de ser cumplido.
Como consecuencia, existen varios factores importantes. Primero no será un tercero que decidirá el accionar de las partes sino, los interesados. Estos tendrán en su poder cómo, cuándo y dónde tratarán los temas. Y más relevante aun de qué manera lo solucionarán.
La otra ventaja es que no tendrán que cargar al sistema judicial con disputas que se pueden resolver por la vía del diálogo. Así mismo, que muy posiblemente encuentren una mejor solución a través la mediación. También, cabe destacar que si impera la voluntad de las partes, significa que estas tomaron la decisión más favorable para ellos.
Vale añadir, que el proceso de mediación es confidencial. De manera que, se encuentra atado a una cláusula de confidencialidad que firma tanto el mediador como las partes participantes.
De modo que, esto no quiere decir que los abogados no son importantes. Al contrario, aunque se recomienda que los abogados no participen de la mediación como tal, estos son indispensables al momento de asesorar a las partes para la firma del acuerdo de mediación. Por tanto el abogado sigue teniendo un rol valioso dentro del proceso y se recomienda siempre su asesoramiento.
Cabe destacar, que otro beneficio de la mediación es que aunque no se obtenga un acuerdo, casi siempre se provoca cambios positivos en la comunicación entre las partes. Por eso, la falta de acuerdo no significa perdida para la mediación.
En efecto, la mediación solo puede ser posible si las partes envueltas en el proceso están de acuerdo con la misma. Puesto que es un procedimiento totalmente voluntario.
Finalmente, creo que en nuestro país sería idóneo darle más preponderancia a los canales que tenemos disponibles para la resolución alternativa de conflictos. Alejándonos así del método tradicional, para otorgarle entrada a nuevas formas de resolver disputas. A mi entender, parecería extraordinario permitir que en casos tales como mediación familiar, regímenes de visita, custodias y demás se conceda a los padres proponer lo que les conviene. A fin de tener la posibilidad de cumplir dichos compromisos en vez de someterse a una orden de un juez que tal vez por circunstancias ajenas no podrá cumplir íntegramente.
¿Por qué no escoger esta oportunidad tan efectiva como la mediación?
Por José María Imbert Sime