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25 de abril 2024
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OpiniónVíctor Manuel PeñaVíctor Manuel Peña

La ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales

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El nacimiento del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales están referidos a la Constitución de 2010.

La ley orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales es la ley No 137-11.

El Tribunal Constitucional, en un Estado social y democrático de derecho, tiene que velar por la supremacía constitucional, la vigencia del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

El control concentrado de la constitucionalidad la encarna el Tribunal Constitucional y el control difuso de la constitucionalidad le corresponde a cualquier órgano del sistema jurisdiccional está referido a la ley en cuanto al aspecto constitucional que hay que  resolver solo respecto de la misma.

El sistema de justicia constitucional solo tienen vigencia los siguientes trece principios: accesibilidad, celeridad, constitucionalidad, efectividad, favorabilidad, gratuidad, inconvalidabilidad, inderogabilidad, informalidad, interdependencia, oficiosidad, supletoriedad y vinculatoriedad.

Los jueces del Tribunal Constitucional serán escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura y para ellos necesitan doce años de ejercicio profesional de la carrera de derecho y hay que tener no menos de 35 años y una edad tope máxima de 75 años.

Aparte del presidente del Tribunal Constitucional habrá un primer y un segundo vicepresidente del Tribunal Constitucional, quienes sustituirán al presidente del Tribunal en caso de falta o impedimento de éste y para auxiliarlo de acuerdo a la ley y al reglamento.

Entre los procedimientos o procesos constitucionales están la acción de inconstitucionalidad contra una ley, decreto o reglamento, los conflictos de competencia entre poderes abordados por e Tribunal Constitucional, la revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales y control preventivo de los tratados internacionales.

En la protección de los derechos constitucionales pueden ser usados el recurso de amparo, el hábeas corpus, el hábeas data.

El recurso de amparo electoral puede ser interpuesto ante el Tribunal Superior Electoral.

El Art. 1 del Capítulo Único del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional establece lo siguiente: “Los procesos que conoce el Tribunal Constitucional se sustanciarán de acuerdo con la Constitución, las normas que integran el Bloque de Constitucionalidad y la ley No.137-11.

De acuerdo con la referida ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.”

En definitiva, el Tribunal Constitucional tiene que conocer de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el presidente de la República, por una parte de los diputados, por una parte de los senadores y por ciudadanos independientes.  De los procesos o procedimientos del control preventivo de los tratados internacionales, de los conflictos de competencia entre poderes del Estado y conoce de los procesos o procedimientos de revisión constitucional de los procesos jurisdiccionales.

Tenemos un Estado civil y democrático de derecho, ¿y dentro de qué tiempo pasaremos a tener un Estado constitucional de derecho?

La gran preocupación y la gran interrogante del momento hacen referencia al papel que debe jugar el Tribunal Constitucional en desarrollar un Estado constitucional de derecho en nuestro país.

 

POR EL DR. VÍCTOR MANUEL PEÑA

*El autor es doctor en Economía, abogado y miembro de la Dirección Central de la Fuerza del Pueblo.

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