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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La interpretación restrictiva

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El autor colombiano Alfonso Reyes Echandía hace alusión expresa a la errónea y generalizada creencia de que las leyes penales por ser tales deben apriorísticamente ser interpretadas restrictivamente, previniendo contra tal tendencia de la siguiente manera: «…; no significa que la ley penal siempre ha de interpretarse restrictivamente, porque eso equivale a presumir a priori que los términos utilizados por el legislador son en todo caso demasiado amplios y que, por lo mismo, deben entenderse en un sentido más estrecho…« (Derecho Penal, Editorial Temis, reimpresión de la undécima edición, página No. 57)

Se acude a la interpretación restrictiva cuando «la ley plus dixit quam voluit« (Reyes Echandía, ob. cit., página No. 57), las cuales vestimentas latinas aluden al hecho de que «…en ciertos casos, el texto legal expresa más de lo que pretendió expresar la voluntad legislativa, entonces hay que restringir el significado de las palabras del texto legal para poner de acuerdo este con la voluntad legislativa. En todos los casos, siempre se trata de poner de acuerdo la voluntad y el texto legal.« (Grisanti Aveledo, Hernando: Lecciones de Derecho Penal, página No. 48)

La interpretación restrictiva puede usarse en tres hipótesis:

  1. a) si la voluntad descubierta de la ley penal revela que esa es la interpretación a usarse.

b)«En general las excepciones deben interpretarse restrictivamente.« (Reyes Echandía, ob. cit., página No. 57)  Aunque refiriéndose a otras materias, la Corte de Casación dominicana ha dicho que: «Cuando se trata de disposiciones excepcionales…no es posible extender su alcance más allá de los límites establecidos…« (Boletín Judicial No. 685, página No. 2400, Diciembre de 1967; Boletín Judicial No. 687, página No. 296, Febrero de 1968), en Derecho Penal, como lo señala el citado autor colombiano, sucede lo mismo.

  1. c) «…, si a pesar de la cuidadosa búsqueda literal y teleológica, no se llega a un resultado concluyente y persiste la duda sobre la voluntad de la ley, esta debe interpretarse restrictivamente cuando es perjudicial para el reo…« (Jiménez de Asúa, Luis: La Ley y El Delito, página No. 118) Esa interpretación restrictiva en este caso extremo, como se ve, se hace para favorecer a reo debido a que si no hay certeza sobre la voluntad de la ley sería injusto agravar más la situación de él permitiendo la interpretación extensiva.

Por último, es prudente resaltar que la interpretación restrictiva no es lo mismo que la interpretación literal, pues si se considerase la misma cosa se podría incurrir en serios errores de interpretación. Así, por ejemplo, el Artículo 388, modificado por la Ley No. 597 de 1965, del Código Penal prescribe que: «El que en los campos  robare caballos o bestias de carga, de tiro o de silla, ganado mayor o menor o instrumentos de agricultura, será condenado a prisión correccional de seis meses a dos años y multa de quinientos a mil pesos. En las mismas penas incurrirán los que se hagan reos de robos de maderas de los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, piedras en las canteras o peces en estanques, viveros o charcas. El que en los campos robare cosechas u otros productos útiles de la tierra ya desprendidos o sacados del suelo, o granos amontonados que formen parte de las cosechas, será castigado con las mismas penas. Si el robo se ha cometido de noche o por dos o más personas o con la ayuda de vehículos o animales de carga, la pena será de reclusión.  Cuando el robo de cosechas u otros productos útiles de la tierra, que antes de ser sustraídos, no se encontraban desprendidos o sacados de la tierra, se haya cometido con ayuda de cestos, sacos u otros objetos análogos, o de noche, o con ayuda de vehículos o animales de carga, o por varias personas, la pena será igualmente de reclusión. …«

Obsérvense los términos plurales de dicho Artículo 388, modificado, del Código Penal:

«caballos«, «bestias de carga«, «instrumentos de agricultura«, «robos de maderas«, «los astilleros«, «cortes«, «derrumbaderos«, «embarcaderos«, «piedras«, «canteras«, «peces«, «estanques«, «viveros«, «charcas«, «cosechas«, «otros productos útiles«, «granos«, «las cosechas«, «vehículos«, «animales de carga«, «cosechas«, «otros productos útiles de la tierra«, «sustraídos«, «cestos«, «sacos«, «otros objetos análogos«, «animales de carga«.

Bajo semejante asimilación podría creerse que no habría el robo en él previsto si sólo hay el robo de un caballo, de una bestia de carga, de tiro o de silla; de un instrumento de agricultura; de una madera de un astillero, corte, derrumbadero o embarcadero; de una piedra de una cantera; de un pez de un estanque, vivero o charca; de una cosecha u otro producto útil de la tierra…; o de un grano de un montón…; etc.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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