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18 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La instrumentalización del debido proceso por el Abolicionismo Penal

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La copia en la República Dominicana, al igual que en el resto de los países iberoamericanos, del Código Procesal Tipo para Iberoamérica se consideró un cambio institucional «con dimensiones históricas« (¿?) y realmente lo ha sido, pero no en el buen sentido de la expresión, sino en el sentido de los terribilísimos efectos negativos que en todos los órdenes ha causado la vigencia de dicha normativa procesal penal en Iberoamérica. La realidad es que dicho Código Procesal Tipo para Iberoamérica tiene su raíz en el Abolicionismo Penal y que se presenta como (y es) un Cuasi-abolicionismo Penal, como algo intermedio, y que no por esto último deja de ser desmesurado como desmesurada es su referida raíz.

En tanto cuanto los integrantes del Poder Judicial no reconozcan y acepten la necesidad social de castigar las infracciones penales la impunidad por la que propugna el Abolicionismo Penal seguirá causando estragos en el seno de la sociedad dominicana vía la aplicación del Código Procesal Penal (CPP).

Al tener una raíz abolicionista penal, al por ello preconizar la deslegitimación del Derecho Penal, al por ello considerar al delincuente una víctima de la sociedad, etcétera, ¿a dónde o a qué puede conducir un entramado jurídico edificado sobre semejantes bases (entre otras tantas bases afines más) del Abolicionismo Penal?

El Código Procesal Penal (CPP) estructura un procedimiento y un Juicio en función de favorecer al delincuente imputado. La amplia `Favorabilidad Pro Reo` del Artículo 25 del Código Procesal Penal (CPP) es su corona o remate.

Dicho procedimiento cepepeísta es grandemente un `Indebido Proceso`. `Indebido Proceso` porque está alineado con los intereses del delincuente. Un procedimiento y un Juicio para favorecer al delincuente imputado conducen necesariamente a un `Indebido Proceso`.

El `Indebido Proceso` es la resultante de la raíz abolicionista penal del Código Procesal Penal (CPP), pues dicha raíz lleva a armar un entramado procedimental plagado de formalismos excesivos (que da lugar a tecnicismos excesivos) cuyo objetivo es blindar al delincuente imputado con una `Tutela Judicial Preferente` que conduce necesariamente a dicho `Indebido Proceso`, pues persigue dificultar la investigación, dificultar la persecución y dificultar la aplicación de la ley penal (= del Derecho Penal).

Contrario a lo que se pueda creer: realmente el Norte del procedimiento y del proceso cepepeísta no es el establecimiento de la verdad y, por ende, no es la Justicia (esto es el darle a cada cual lo que le corresponde), sino de antemano favorecer al delincuente imputado. El administrar Justicia, esto es, el darle a cada cual lo que le corresponde, es despedido estrepitosa y espantosamente del modelo procesal penal cepepeísta.

El `debido proceso` ha sido y es usado por dicho modelo procesal penal cepepeísta como un medio para lograr, en la medida de lo posible, alcanzar sus fines de no aplicación del Derecho Penal. De manera que acudimos a una clara instrumentalización del `debido proceso` por el Abolicionismo Penal, dando lugar (por esta y otras razones) a un `Cuasi-abolicionismo Penal` debido a los condicionamientos excesivos que establece para la aplicación de la ley penal.

¿Cómo se produce dicha instrumentalización, dicho mal uso del `debido proceso` para tornarse en `Indebido Proceso`? El Abolicionismo Penal se ayuda o se auxilia del `debido proceso` en su justa dimensión, pero igualmente va más lejos de ahí y para ello se auxilia de sobredimensionar el `debido proceso` rebasando con nuevos formalismos la dimensión de los justos límites de este creando una inflación procesal penal debido a los referidos condicionamientos excesivos que establece para la aplicación de la ley penal; y estericando los derechos más allá de sus límites y pretendiendo hacer creer que dichos estericones están cubiertos por pliegues constitucionales. La instrumentalización se produce convirtiéndolo en un `Ultragarantismo` al llevar los derechos y las garantías más allá de su extremo, desvirtuando y desnaturalizando dichos `derechos` y `garantías`, pasando, a través de dicho abuso, a dejar de ser verdaderos `derechos` y verdaderas `garantías`. Lo que se hace, pues, es desvirtuar los derechos y las garantías.

¿Es válido, es razonable estericar las reglas del `debido proceso` para pretender colocar las nuevas reglas establecidas por el CPP bajo el amparo de aquellas?

Concretamente en el cepepeísmo se produce una mescolanza de `Abolicionismo Penal` y de `Garantismo`, pero desvirtuando a este último. Eso es colocar la Administración de Justicia Penal al servicio de la delincuencia, pues el Abolicionismo Penal no cree en el Derecho Penal: para dicha corriente del pensamiento el Derecho Penal (= el delito, la pena, la cárcel, etcétera) es ilegítimo, no debe ser, no debe existir.

El cepepeísmo ha intoxicado, ha envenenado el `debido proceso` colocándolo al servicio del Abolicionismo Penal, lo cual es clave para poder entender lo sistémico estructural del modelo procesal penal cepepeísta y las consecuencias o resultados negativos del mismo. De por sí las `reglas mínimas` del `debido proceso` dejan de ser tales `reglas mínimas` al ser direccionadas, instrumentalizadas, colocadas y sobredimensionadas al servicio del Abolicionismo Penal.

La referida raíz abolicionista penal actúa como toda una fuerza centrífuga, es decir, como una fuerza de repulsión a la aplicación del Derecho Penal, como una fuerza que repele la aplicación del Derecho Penal.

Estando intoxicados los jueces cepepeístas por una Doctrina a la que le repugna el Derecho Penal su natural tendencia es a favorecer lo más que puedan evitando aplicarle la ley penal al delincuente imputado y ese `lo más que puedan` significa absolución en más de un noventa y pico muy largo de porcentaje.

Para que las `reglas mínimas` dejasen de ser tales `reglas mínimas` y el juez o tribunal pudiese actuar de la manera recién expresada se crearon «instituciones«, «mecanismos«, «aparatos«, «aditamentos«, «dispositivos«, «derechos nuevos«, «formalismos«, «tecnicismos«, «figuras«, «procedimientos«, «reglas«, etcétera, en el Código Procesal Penal (CPP)establecidas en función de favorecer y concretizar el Abolicionismo Penal y consiguientemente para favorecer a la delincuencia con la impunidad de esta y se reforzó el formalismo procesal penal inflándolo y convirtiendo dicho formalismo inflado en una especie de malla o bloqueo que fácticamente impide que el peso de la ley penal pueda recaer sobre el delincuente imputado.

Como hemos dicho en otras oportunidades: sólo rompen ese cerco el motorcito mediático, la corrupción, el tráfico de influencias políticas, el amiguismo, etcétera.

La instrumentalización del `debido proceso` por el Abolicionismo Penal lleva necesariamente al terreno de que se tenga que considerar que el derecho fundamental al ` debido proceso` es o deviene en un `derecho fundamental a la Impunidad` del delincuente imputado o de la delincuencia. La instrumentalización del `debido proceso` para hacer un uso abusivo del mismo sobredimensionándolo al llevarlo más allá de sus extremos con un excesivo formalismo, conduce a una práctica judicial necesariamente injusta que levanta indignación ya que se echa mano del nombre de algo (`debido proceso`) que se supone que originalmente fue concebido para evitar acciones abusivas contra inocentes imputados precisamente para todo lo contrario a eso: para cometer acciones abusivas contra las víctimas inocentes de los delincuentes. La indignación que ello provoca es amplia, pues va desde el sentir de las víctimas, de los familiares y relacionados de éstas hasta comprender a la casi totalidad de la sociedad: la razón de la indignación radica en que además de haber sido víctimas de un acto delictivo, los son también de una acción de justicia (si es que acaso la misma es puesta en movimiento) en que un órgano judicial resuelve a favor del victimario.

Es decir, el afectado por el delito es varias veces víctima: una de parte del victimario, y otra de varios jueces y del sistema de justicia porque se aplica un modelo procesal penal en el que el victimario es considerado una víctima de la sociedad y la víctima real pasa a ser un actor casi totalmente en estado de indefensión y casi totalmente un ente pasivo. Las víctimas de la infracción penal pasan, así, a ser víctimas de indebidos procesos de justicia. En dicho sistema o modelo procesal penal cepepeísta la real víctima (la de la infracción penal) prácticamente no tiene a alguien que la proteja.

Dicho sistema o modelo procesal penal constituye una forma de aplicar «justicia« (¿?) que, en realidad, es Injusticia, pues con dicho sistema o modelo procesal penal pagan los justos por los pecadores, lo cual es obvio que afecta los derechos de la víctima al dejarla en absoluta desventaja frente a su victimario, lo cual, a su vez, no debe de extrañar ya que por su raíz abolicionista penal el sistema o modelo procesal penal en cuestión está concebido medularmente para que el delincuente no pague por su delito, siendo esa la razón que explica el porqué tantos delincuentes o criminales quedan libres e impunes por ese `Indebido Proceso`; de manera, pues, que estamos frente a un sistema o modelo procesal penal que está lejos, pero muy lejos, de ser un sistema o modelo procesal penal justo.

Finalmente y en síntesis: cuando los cepepeístas dicen hablar `En nombre del debido proceso`, en realidad hablan `En nombre de la Impunidad`, pues el cepepeísmo busca ir y, en efecto, va más allá del `debido proceso`.

 

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