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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La incidencia de los banqueros en la Legislación dominicana

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El pasado día cinco (5) de Febrero del dos mil veintiuno (2021) una gran parte de los periódicos de circulación nacional y los periódicos digitales publicaron titulares como los siguientes: «FINJUS rechaza siete propuestas de reforma Código Penal«;  «Finjus alerta vuelco en el Código Penal«; etcétera.

La crítica que hace dicha entidad en realidad no se hizo porque ella quisiera hacer aporte alguno al Derecho Penal dominicano; dicha crítica se hizo haciendo uso de la despreciable técnica de mezclar una verdad con una media verdad y con una mentira para ocultar a esta y a la otra parte de la media verdad.

Lo que en realidad movió a dicho órgano instrumental que es la FINJUS fue el pánico que le creó a sus reales propietarios el saber que se quiere reinstaurar el delito de Usura en nuestra legislación penal: por eso la FINJUS se pretende presentar como crítica de los siguientes puntos: 1.- de que se iguale la pena del autor material y del autor intelectual (que entre nosotros, actualmente, se sanciona a éste último como cómplice); 2.- de que supuestamente se elimine la simultaneidad y proporcionalidad para configurar la presunción de la legítima defensa; etcétera.

Estamos de acuerdo con que se iguale la pena que le corresponde al autor material con la que le corresponde al autor intelectual (esto se puede lograr reformando el Artículo 60 del actual Código Penal que regula la complicidad; lo mismo que el establecimiento de la diferencia entre el cómplice necesario y el cómplice secundario se puede insertar también en dicho Artículo 60 sin perder de vista la precisión de los actos que respectivamente darían lugar a dicha complicidad principal y a dicha complicidad secundaria).

En cuanto al alegato que hace FINJUS sobre la Legítima Defensa: en realidad la propuesta de Código Penal contiene una mala redacción en cuanto a la proporcionalidad ya que de su literalidad parecería desprenderse que exige que la reacción defensiva se haga con un arma igual a la usada por el agresor; cuando es de conocimiento elemental que la exigencia de la proporcionalidad consiste en requerir que la reacción defensiva sea proporcional al ataque o agresión (a esto me refería cuando hablaba del uso de una «media verdad« por parte de la entidad de referencia).

En realidad, como dijéramos precedentemente, lo que único que le interesa a FINJUS es que no se restablezca el delito de Usura; la entidad en cuestión indica al respecto «que esto penalizaría la libertad que tienen las personas e instituciones financieras de negociar las tasas de interés, con lo cual se tendría que modificar la Ley Orgánica Monetaria y Financiera, desestabilizando el sistema financiero nacional que opera con tasas activas y pasivas, competitivas y de acuerdo a las demandas y ofertas del mercado de dinero”.

Esa posición de FINJUS en contra del restablecimiento del delito de Usura es muy sintomática, pues FINJUS es un instrumento (en el sentido literal y estricto de la palabra) creado, financiado y pagado por el Banco Popular de la República Dominicana; el cual, de esa manera grita y cuando grita lo hace defendiendo a la clase de los banqueros, poniendo ese grito a nivel del cielo (mi opinión es que el delito de Usura debe restablecerse (lo cual puede hacerse incorporándolo en el Código Penal vigente; anteriormente existía en una Orden Ejecutiva del gobierno de ocupación estadounidense que quedó vigente como ley de la República tras la salida de las tropas estadounidenses en 1924) y excluir de dicho delito de Usura la exigencia de la habitualidad para que la referencia lo sea el nivel de interés que fije el Estado a través del organismo institucional competente, cuestión de que sobrepasado dicho nivel automáticamente haya Usura independientemente de que se trate o no de una conducta repetida (= habitual)).

Es claro que la entidad de marras busca requete ampliar el «reino de los banqueros «.  Y ya está bueno de ampliar las ventajas del «reino de los banqueros «.

La Ley Monetaria y Financiera derogó el delito de Usura, derogación esa que realmente fue un gravísimo error del legislador dominicano que se dejó manipular para ello beneficiando así enormemente a la clase bancaria y, correlativamente, perjudicando a la inmensa mayor parte de los dominicanos que toman préstamos bancarios.

Beneficiando a los banqueros y perjudicando a los dominicanos que toman préstamos bancarios se ha llegado hasta a crear a favor de los bancos una modalidad de embargo inmobiliario de mayor velocidad que el creado a favor del Banco Agrícola de la República Dominicana.

La entidad de marras no grita contra la creación de la infracción penal de `Ocultación de bienes` frente a la posibilidad de un embargo inserta en dicha propuesta de nuevo Código Penal, porque es obvio que eso es de su amplísima conveniencia.

La mejor forma de los banqueros expandir su control sobre la sociedad ha sido a través de la dispersión legislativa que se expresa con la creación de leyes especiales ya que, por lo general, desgraciadamente, estas son tendentes a favorecer sectores que, obviamente, no son el todo de la sociedad.

No es que yo esté de acuerdo con la nueva propuesta de Código Penal, pues mi opinión  es que el Código Penal napoleónico dominicanizado que tenemos puede seguir siendo dominicanizado: y ello es lograble corrigiendo los pequeños errores de sistemática que contiene; haciendo una reforma de inserción de los tipos penales nuevos que se quieren crear a través de dicha propuesta en los lugares pertinentes del actual Código Penal (es decir, haciendo una adecuación que no produzca un salto catastrófico con la numeración de sus artículos);  actualizando las multas (que pueden sujetarse a la escala del salario mínimo, esto es, tomando a este como punto de referencia para dichas multas); endureciendo las penas que se quieren endurecer; etcétera.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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