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19 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

La imprescriptibilidad del Derecho de Propiedad

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Para poder hablar de la imprescriptibilidad del derecho de propiedad debemos de recordar que es un derecho contemplado y protegido por la Constitución Dominicana en su articulo No. 51, en donde el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Ahora bien, hablemos de su imprescriptibilidad o el acto que no prescribe, que no es más que la excepción jurídica que evita la caducidad o que se pierda la vigencia de cualquier acción o derecho. Lo que quiere decir que el derecho de propiedad es imprescriptible porque no caduca.

La ley de Registro Inmobiliario identificada con el No. 108-05, está amparada en diez principios fundamentales y de manera específica el principio No. IV es el que le da base a la imprescriptibilidad, indicando que todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado. Es importante indicar que el derecho de propiedad es imprescriptible solo si está registrado.

Cabe destacar que la imprescriptibilidad da protección a los titulares de derecho pues sin importar los años, si su derecho está registrado se mantiene oponible a terceros o a invasiones ilegales. Está es una de las razones por la que siempre es recomendable hacer los procesos técnicos y legales por quienes tengan derechos adquiridos sobre inmuebles a los fines del registro de su propiedad.

Es a bien saber que la imprescriptibilidad no solo se avoca a la garantía del derecho sino también a las obligaciones. Por ejemplificar podemos mencionar los derechos adquiridos que con el tiempo no se actualizan a los fines de tributación, sin importar el tiempo que transcurra su valor se sigue manteniendo, no perece ni caduca, al punto que el titular así como esta investido de la garantía del derecho por parte del Estado, debe de ejecutar sus obligaciones como titular y como contribuyente, mediante los distintos métodos para actualizar el aspecto impositivo del inmueble que está amparado de la imprescriptibilidad.

Recordemos que el derecho inmobiliario registrado nunca perece y la ley siempre lo protege.

 

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