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24 de abril 2024
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OpiniónLuis Vilchez GonzálezLuis Vilchez González

La falta de renovación de los jueces en el Poder Judicial

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En los últimos veinte años, en la base del sistema judicial dominicano, se ha formado un cuello de botella a nivel judicial, que crece cada día e impide la depuración o renovación cada cierto tiempo del Poder Judicial y sus miembros. Este modelo involutivo e inconstitucional se viene aplicando desde más de veinte años a los jueces desde el juzgado de paz hasta la Corte de Apelación, lugar en donde termina la carrera judicial. Este cuello de botella ha creado una justicia vertical, en vez de horizontal, en donde no hay inamovilidad, en la que se puede trasladar  a un juez de cualquier  jurisdicción a otra, a pesar de que el derecho a la inamovilidad en el cargo es un derecho adquirido de todos los jueces del poder judicial. La ausencia de renovación de los jueces hace que se paralice la selección cada cierto tiempo de los jueces honestos y capaces.

El tren judicial no tiene más cupo para mantener en el mismo cargo por tiempo indefinido o durante más de veinte años a los abogados o jueces que se integren a la carrera judicial, no pudiendo ser confundidas las reglas que rigen la carrera judicial, traslados, ascensos, control disciplinario, etc., con otra distinta como lo es el derecho a la inamovilidad de los jueces del poder judicial, que consiste: en que los jueces inferiores desde el juzgado de paz hasta la Corte de Apelación, designados por la Suprema Corte de Justicia, al igual que los mismos jueces de las Altas Cortes, gozan de inamovilidad en el cargo  y no pueden ser removidos o destituidos del cargo por la Suprema Corte de Justicia o por ningún poder del Estado, durante la inamovilidad de 4 o 5 años según corresponda o se establezca en los Arts. 151, 180,181, 275 y las disposiciones transitorias 1ro., 2da, 3ra. y 4ta. de la Constitución, salvo que concurran en faltas. Esto significa que los jueces que integran el Poder Judicial, aun cuando sean de un grado inferior, deben ser independientes  e inamovibles en sus cargos por el tiempo establecido en las disposiciones anteriormente señaladas. Sin embargo, por decisión de fecha 30 de septiembre de 1998, los jueces que integraban la Suprema Corte de Justicia dictaron una sentencia en donde ellos  anulaban la inamovilidad temporal de cuatro años que les correspondía para autodeclararse como vitalicios y al quitar están inamovilidad sobre ellos mismos también lo hicieron frente a los jueces inferiores pero sin incluirles el “beneficio” de la vitalidad en el cargo. Por dicha decisión de la Suprema Corte de Justicia fue modificada la Constitución del año 2010 para poder sustituir del cargo a los magistrados que a esa fecha formaban parte de la Suprema Corte de Justicia, reforma que restableció y limitó la inmovilidad de los jueces de esta  corte superior a un período de siete años.

Según el profesor Froilán Tavares, la inamovilidad temporal o alternabilidad del cargo, así como la renovación del Poder Judicial, constituyen el sostén del sistema judicial dominicano. Por eso, en el modelo actual  de autoridad vertical, los jueces casi siempre actúan condicionados por el espíritu de cuerpo, casta o nepotismo, aumentando las intromisiones indebidas en el Poder Judicial, que resultan funestas y de carácter político, haciendo caer generalmente los nombramientos en el tren del Poder Judicial un asunto de jueces favoritos (ver Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, F. Tavares, Pág. 66). De manera que, la importancia de la renovación radica en que los jueces activos reemplazaran en el 2018 al 75% de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

En conclusión, la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Constitucional, en buen derecho, deberán dictar una resolución que le restablezca cierto tipo de estabilidad o inamovilidad por un período de cuatro años a los jueces de tribunales inferiores, pudiendo ser reelectos previa evaluación, con el objeto de afianzar la institucionalidad y renovación del Poder Judicial, al aplicar los Arts. 149 y s. de la Constitución y la Ley 327-98 de la Carrera Judicial, textos superiores que deberán ser cumplidos por estar por encima de cualquier reglamento  del Consejo del Poder Judicial.

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