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18 de abril 2024
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OpiniónMiguelina Díaz PaulinoMiguelina Díaz Paulino

La duplicidad de actas de nacimiento y el derecho fundamental de la identidad personal

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La Constitución de la República Dominicana cuenta con la consagración de un catálogo de derecho fundamentales en diversos articulados. Al respecto tenemos que Velandia ha indicado que los derechos fundamentales son los valores esenciales más importantes dentro del esquema del Estado Constitucional: son el objeto y fin del mismo.

De aquí que podemos mencionar que estos valores reposan en la consagración constitucional de varios derechos entre los cuales tenemos el establecido en el artículo 55.7 que consagra el Derecho a la identidad personal.

El derecho a la identidad es amplio e incluye muchas aristas encaminadas a proteger el interés de la persona a ser reconocida en su vida personal, profesional y tener su espacio en la sociedad, siendo lo que es.

Las actas de nacimiento es el instrumento nato y primado donde se asienta la identidad personal de las personas, fungiendo como garante de dicho derecho. Se ha indicado que el acta de nacimiento “constituye el documento más importante de toda persona en la medida que permite individualizarla de manera cierta e inconfundible con la finalidad de hacerla sujeto de derechos y obligaciones conforme a ley y, así, garantizar el derecho a la identidad”. (El Peruano, 2021).

Como la identidad personal es un derecho fundamental cuenta con la garantía y protección judicial que señala el artículo 68 y 69 de la Constitución, los cuales establecen las garantías de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva y debido proceso respectivamente. Sobre esto ha dicho Massó “la Carta Maga, los derechos fundamentales son tutelables en amparo judicial, incluido los intereses colectivos y difusos son amparables, lo que otorga tanto a los jueces ordinarios como constitucionales un papel vertebrador en la configuración normativa de la Constitución sin que este judicialismo se identifique con activismo judicial”.

Esto implica que cuando una persona se ve impedida a acceder a la expedición de su acta de nacimiento cuenta con la protección judicial suficiente para la reposición de la afectación a este derecho.

Unas de las formas en la que puede una persona ser impedida en su derecho de expedición de acta de nacimiento es cuando existe duplicidad. Esto ocurre cuando una persona posee más de un acta de nacimiento, por lo tanto, el oficial del Estado Civil crea un bloqueo en su sistema que no le permite la expedición.

Estas situaciones son un atentado al orden público porque afecta el derecho fundamental de identidad y por lo tanto es necesario para su solución la judicialización de los casos.

El procedimiento que se lleva es la interposición de una demanda en nulidad de acta de nacimiento por duplicidad, mediante emplazamiento en la octava franca interpuesta por ante los tribunales de derecho común de primera instancia y en aquellas demarcaciones donde exista tribunales para asuntos de familia se interponen mediante estas, así como en los casos de niños y niñas ante los Tribunales Civiles de Niños, Niñas y Adolescentes.

La parte interesada puede ser el titular del acta de nacimiento si es mayor de edad o en caso contrario por los padres o tutores, así como también la Junta Central Electoral puede realizar la demanda en nulidad de acta de nacimiento por duplicidad, en virtud de ser guardiana de las actas de nacimiento por mandato constitucional.

El papel de los jueces en estos casos es sumamente activo, en virtud de la titula judicial efectiva que debe ejercer por tratarse de un derecho fundamental, por lo tanto, lo primero que hará es verificar que la demanda se encuentre debidamente instrumentada y en caso contrario puede ordenar su regularización.

En la instrumentación del caso se puede advertir una complejidad tal que se hace necesario la elaboración de un informe por parte de la Inspectoría de la JCE. En tal razón este órgano realizar una exhausta investigación para poder así emitir conclusiones y recomendaciones que serán tomadas en cuenta para la ponderación y solución del caso.

Otras de las medidas que pueden ser ordenadas es la expedición de la certificación de nacido vivo del centro de salud donde dio a luz la madre que figura en el acta de nacimiento que se pretende dejar vigente, así como experticias de ADN y la audición de partes y testigos.

Los jueces deben de hacer una hermenéutica cuidadosa al momento de analizar estos casos pues en sus manos está la protección de derecho de identidad de la personas o personas que pueden estar envueltas en las actas de nacimiento cuya duplicidad se alega, tanto de la persona interesada y de otras partes que pueden resultar lesionadas en sus derechos, pues puede cometerse errores como anular un acta de nacimiento que de hecho sí pertenece a otra persona y por lo tanto no se trataba de una duplicidad.

Al final lo que se quiere establecer en estos casos es la certeza en la individualización de la persona y la confirmación de que ciertamente una sola persona tiene dos actas de nacimientos vigentes,  por lo tanto el tribunal ordenará al Oficial del Estado Civil correspondiente la anulación del acta de nacimiento que las partes solicitan o la que el Tribunal ha entendido que debe ser la anulable conforme al debido proceso, restaurando de esta manera el derecho fundamental afectado y posteriormente se proceda al desbloqueo del acta de nacimiento que quedaría vigente obteniendo la parte interesada su acta de nacimiento para continuar con el ejercicio pleno de su derecho a la identidad personal que confirma el hecho que cada cual sea uno mismo y no otra persona

Bibliografía

del Real Alcalá, J. A. (s.f.). Grandes hitos para la justicia. España.

Tribunal Constitucional. (1 de Septiembre de 2017). Tribunal Constitucional. Obtenido de https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sala-de-prensa/noticias/jurista-mass%C3%B3-garrote-neo-constitucionalismo-es-motor-de-lucha-por-las-desigualdades-e-injusticias-sociales/

Velandia Canosa, E. Á. (Abril de 2018). Derecho Procesal Constitucional. Bogotá, Colombia: VC Editores Ltda.

El Peruano. (6 de Julio de 2021). Diario Oficial El Peruano. Obtenido de https://elperuano.pe/noticia/124040-acta-de-nacimiento-garantiza-derecho-a-la-identidad

Por Miguelina Díaz Paulino

Jueza de la 6ta Sala Civil para Asuntos de Familia de Santiago.

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