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23 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

La desjudicialización del deslinde

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Conforme lo plasmado en la Resolución Núm. 355-2009 Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, la cual ha sido objeto de modificaciones por otras disposiciones podemos citar que el deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas. En materia inmobiliaria en la República Dominicana históricamente el deslinde ha sido el principal procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de parcela sustentada en una constancia anotada, pero esa utilidad que se le ha aplicado al mismo ha llevado a las salas de nuestros tribunales de jurisdicción original a la mora en cuanto a los tiempos de respuesta. Esta situación generó una medida radical y que en buen dominicano podemos decir que fue peor el remedio que la enfermedad. La resolución no. 3642‐2016, que aprueba el reglamento de desjudicialización de deslinde y procedimientos diversos, en su artículo 18 modifica la resolución 355-2009 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde para que en lo adelante en vez del expediente ser remitido al tribunal de jurisdicción original el mismo sea remitido al registrador de títulos territorialmente competente.

Estos procesos administrativos han suplido una necesidad vital del mercado inmobiliario y es precisamente la celeridad de los procesos. Sin embargo, estamos dejando a un lado la seguridad jurídica que reviste el proceso de deslinde, en vista de que acciones propias del juez el registrador de títulos ha tenido que verse en la obligación de asumir, lo que implica que estamos teniendo un servicio más rápido, pero eso no garantiza un resultado más seguro, porque corremos el riesgo de ser objeto de litis producto de posibles inobservancias en el proceso.
En tal sentido, estamos frente a una resolución que permite a un usuario amparado en un contrato de venta, sin que dicho derecho hubiese sido constituido y validado por el órgano competente de la Jurisdicción Inmobiliaria y con un certificación de estado jurídico del titular registral que procedió con la venta del derecho, verse beneficiado en base a esta figura del deslinde administrativo por ante el registro de títulos, pues obtendría un producto final que está revestido de la garantía absoluta del Estado Dominicano, como lo es un certificado de título.

Cabe resaltar que para los fines de aplicación de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario en su artículo 130 “se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.” Al observar este articulado y analizar lo plasmado en la resolución 3642 surge la duda en cuanto a la aplicabilidad de la jerarquía de las normas jurídicas, pues un acto legislativo (como es la ley) se antepone ante un acto administrativo (como lo es un reglamento) aprobado mediante resolución. Lo que por su contradicción podría también poner en juego la legitimidad del proceso. Todo esto dejando varias interrogantes abiertas a los actores del proceso y una evidencia de que la norma no es la solución cuando no se crean las bases para su correcta aplicación.

Es imperiosa la necesidad de pensar en una figura acorde al marco jurídico la cual permita individualizar porciones de manera administrativa siempre y cuando los derechos objeto de individualización no sean objeto de cuestionamiento, pues es indispensable que el usuario pueda contar con su producto en un tiempo oportuno y sin las trabas que conlleva un proceso judicial como lo es el deslinde.

 Noel R. Báez Paredes

Docente/Consultor Jurídico

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