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20 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La desestructuración de los bienes jurídicos penales

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Al establecer a través de los tipos legales o penales que la comisión de determinadas conductas se castigan de respectivas determinadas maneras la sociedad reprueba y reprocha el que se lesione o se ponga en peligro a los bienes jurídicos penales que se busca proteger por vía de dichos tipos legales o penales.

Al reprobar y reprochar esas conductas la sociedad está exigiendo un comportamiento de respeto a dichos bienes jurídicos.   Si la sociedad no reprobara y no reprochara esas conductas no estaría exigiendo el respeto a dichos bienes jurídicos y, por ende, estaría permitiendo que se irrespeten los bienes jurídicos.

Si la sociedad no reprobara y no reprochara esas conductas no habría necesidad de Justicia Penal; no habría necesidad de que con los tipos penales la sociedad exija una conducta de respeto a esos bienes jurídicos.

Con el Derecho Penal hay, pues, lo que genéricamente podría calificarse de exigibilidad de una conducta de respeto a los bienes jurídicos penales; esa exigibilidad de respeto a los bienes jurídicos penales forma parte de la base de la responsabilidad penal.

Establecido todo lo anterior ello nos permite destacar lo que es apreciable desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004): que el Código Penal y el Código Procesal Penal (CPP) andan en marchas contrapuestas.

El cepepeísmo es una ideología procesal penal peligrosa y destructiva de los bienes jurídicos penales, pues por su raíz Abolicionista Penal conceptualiza al Derecho Penal como un amasijo de violencias, y, en consecuencia, como un amasijo de injusticias, que conduce a banalizar el respeto debido a los bienes jurídicos penales y ello, a su vez, conduce a a la banalización del delito y de la delincuencia y esa banalización es la vía por la cual sus doctrinarios llegan al extremo de considerar que  los delincuentes son «amigos de la sociedad« (¿?), que los delincuentes son objeto de una «victimización« (¿?) por el Derecho Penal, lo cual es una forma de pretender  “justificar“ (¿?) la libertad de los delincuentes y la impunidad de los delincuentes; ya que si los delincuentes no son enemigos de la sociedad no hay porqué investigar, perseguir y punir (= combatir)  sus actos de puesta en peligro o de lesión a los bienes jurídicos penales.   En fin: no habría necesidad de investigación, de persecución y de juzgamiento; no necesidad esta que lleva, igualmente, a una derogación fáctica del Derecho Penal; por eso la prevalencia de la libertad de los delincuentes y la tendencia a alejarlos lo más posible de la pena o castigo.

Conceptualizar al Derecho Penal como un amasijo de violencias, y, en consecuencia, como un amasijo de injusticias, lleva a despreciar la exigibilidad del respeto debido a los bienes jurídicos penales.

Si el Derecho Penal es un amasijo de violencias, un amasijo de injusticias:

  1. a) no hay porqué tener elevados determinados valores sociales a la categoría de bienes jurídicos penales; y b) no hay porqué seguir elevando valores sociales a la categoría de bienes jurídicos penales.

El cepepeísmo, por su expresada raíz Abolicionista Penal, representa una desconstrucción de los bienes jurídicos penales de la sociedad, lo cual es exactamente lo mismo que decir que representa una desconstrucción del Derecho Penal.

Todo ello, a su vez, representa: la desestructuración de los bienes jurídicos penales;  la desestructuración del Derecho Penal; y, como clara consecuencia, la desestructuración de la sociedad, el sumergimiento de esta en el desorden del caos, pues le desestructura los presupuestos del orden sobre la base del cual existe.

Esa es una de las consecuencias de pretender convertir la alteridad de la Razonabilidad en «razonable« (¿?), de pretender convertir lo absurdo en algo verosímil, pues esa alteridad pretende ser vendida como «verdad absoluta« (¿?) en base a la inculcación acrítica y a la repetición dogmática de sus fundamentalismos ideológicos.

 

 

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