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19 de abril 2024
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OpiniónJosé Peña SantanaJosé Peña Santana

La consulta a los expertos constitucionalistas

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No soy ningún experto en Derecho Constitucional, aún cuando estuve cursado una maestría en esa rama del derecho y fui alumno de algunos y compañero de aula de otros de los que llaman expertos constitucionalistas de este país. Entre estos figuran dos o tres que en la actualidad se desempeñan como jueces de las altas cortes y otros, que son igualados de una o varias instituciones gubernamentales.

Los que ostentan el puesto de juez en la actualidad, no podrán ser contratados para la consulta que requiere el PLD; en cambio no sucederá lo propio con los que devengan un salario del Estado por su condición de contratados como consultores en una o más de una institución gubernamental. Es decir, que estos sí podrán ser incluidos entre los cinco expertos que ha decidido contratar el Partido de la Liberación Dominicana PLD, para que le ofrezca una opinión jurídico-constitucional, respecto a la modalidad de primaria que debe instaurar la futura Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas para la escogencia de los candidatos de elección popular que han de presentar los distintos partidos en las elecciones generales que se celebran cada cuatro años.

Como es conocido por la sociedad dominicana nuestro Presidente de la República no es abogado; pero en el organismo partidario donde se tomó esa decisión, compuesto por treinta cinco miembros, donde solo uno de ellos no posee derecho al voto, por su condición Ad hoc, coexisten más de diez juristas bien calificados, entre los que figura el presidente de la organización. Esto me lleva al convencimiento de que en ese Comité Político se tiene la respuesta correcta de lo que requerirán a los cinco expertos en Derecho Constitucional, a no ser que se busque una respuesta determinada que no sea la que señala la propia Constitución y la jurisprudencia constitucional.

Es verdad de Perogrullo que la Constitución vigente chocharía con una ley orgánica que obligue a los partidos políticos a celebrar primarias abiertas y simultáneas. En consecuencia, no es desconocido por ninguno de los miembros del Comité Político del PLD, ni por ninguno de los legisladores que conforman la Comisión Bicameral, formada para la elaboración y presentación de la pieza de marras.

Debemos suponer que esto no es más que una táctica dilatoria para seguir durante otros veinte años con este Proyecto de Ley en la gaveta del Congreso Nacional sin contar con ninguna Reforma de Partidos ni Ley Electoral, o se trata de una travesura a lo interno para vender como disminuido el liderazgo del presidente del partido fundado por don Juan Bosch; más bien podría la sociedad entender que, de lo que se trata es de demostrar que los funcionarios del gobierno y miembros del Comité Político son subordinados de su Superior Jerárquico en el gobierno, al extremo de emitir un voto a sabiendas de que su decisión colisiona con la Carta Sustantiva de la Nación.

Así no se deben concebir las cosas, si realmente vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho, donde se respeta el ordenamiento jurídico del Estado y se supone que todos los ciudadanos y todos los órganos que ejercen potestad pública estamos sujetos a la Constitución como norma suprema. Tal como señala la propia constitución en sus artículos 6 y 7.

No favorezcan la aprobación de una ley que de seguro será atacada por inconstitucional. A menos que sea servida con verdadera objetividad la consulta de los expertos constitucionalistas.

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