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19 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

La Constitución en la 3ª. República (1924-1965)

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Tras la salida de las tropas norteamericanas en 1924, el país tuvo un período de relativa estabilidad política que duró seis años, pero en ese período también se revivió la vieja práctica de cambiar la Constitución  para extender el período gubernamental y/o permitir la reelección presidencial.

De hecho, el presidente provisional al finalizar la intervención fue Vicini Burgos, en la reforma,  se restableció el período presidencial de cuatro años sin reelección; despues quien  toma el poder en las primeras elecciones post intervención militar (Horacio Vázquez) modificó la Constitución tres ocasiones, una para extender su período de cuatro a seis años(15 de junio 1927), otra que modificó el régimen fronterizo territorial con Haití(9 de enero 1929) y la última para permitir su postulación luego de concluido su período de seis años, además de reconocer a la Suprema Corte de Justicia como intérprete de la Constitución(20 de junio de 1929).

Se trató de un gobierno que tuvo sus grandes luces en términos de desarrollo económico e institucional, pero quedó marcado por el hecho de cambiar la Constitución para intentar quedarse por diez años en el poder, lo que sirvió de “excusa” al general Rafael Leonidas Trujillo para entrar de lleno en la escena política y procurar llegar al poder por la vía electoral, lo que logró en las elecciones de 1930, si bien usando los recursos del poder militar para intimidar y reprimir, pero sin alterar formalmente el marco constitucional vigente.

Durante los 31 años de dictadura trujillista, la Constitución fue reformada siete veces (1934, 1942, 1947, 1955, 1957, y dos veces en 1960), siempre guardando las formas jurídicas y los procedimientos institucionales, aunque con un control absoluto por parte de Trujillo y su Partido Dominicano, el único autorizado para actuar en la escena política, en  las mismas reformas de la “Era de Trujillo”, las cuales podemos explicar algunas de las cosas que introducidas

  • 1934 se refinó el texto constitucional, se mejoró el lenguaje, se clarificaron algunos principios, mayor coherencia a algunos aspectos de la Constitución; en la de
  • 1942 encontramos como una de las medidas más conocidas, el reconocimiento de los derechos civiles y políticos en favor de la mujer dominicana obteniendo el derecho al voto.
  • 1947 fue una reforma de corte financiero; modificación de los artículos 94 y 95, regulaban aspectos financieros y monetarios. Se estableció “peso oro” como unidad monetaria; se prohibió la emisión de dinero fiscalmente dañino y se creó la Junta Monetaria del Banco Central con independencia y estabilidad. Revistió de carácter orgánico las leyes bancarias y monetarias por lo que su modificación requeriría el voto favorable de dos tercios de los miembros de ambas cámaras del Congreso, a menos que fuera propuesta por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso una mayoría simple sería suficiente.
  • Establecimiento de un poder municipal autónomo y descentralizado (art. 77) y el reconocimiento de la representación minoritaria, cuando más de un partido compitiera en una jurisdicción electoral determinada (art. 84).
  • 1955 se declaró al comunismo como incompatible con los principios de la Constitución, mientras el Partido Dominicano fue reconocido como “agente de civilización para el pueblo dominicano; la era de Trujillo “el período de la Historia del País” en la que este consolidó su nacionalidad y alcanzó sus legítimas aspiraciones de paz y bienestar económico.
  • Trujillo fue declarado constitucionalmente como “Padre de la Patria Nueva”; el tratado Trujillo-Hull, “saldo de la deuda externa” fue declarado monumento de la tradición internacional de la República Dominicana. se encuentra que todos los monumentos a Trujillo fueron declarados “monumentos nacionales”; se declaró la inmunidad patrimonial de las propiedades y bienes financieros de los actuales y pasados presidentes y vicepresidentes sus viudas y descendientes, de modo que no se podía iniciar acciones de expropiación embargos, contando con la total protección del Estado; en
  • 1957 se modificación de artículos 114. 115 y 116, los cuales establecieron el procedimiento para enmendar la Constitución. Se concedió al Congreso Nacional el poder de enmienda, lo que implicó que ya no sería necesario elegir un cuerpo separado (asamblea revisora).
  • 28 de junio de 1960. Régimen de Trujillo; fueron eliminadas las disposiciones anticomunistas incluidas en la reforma constitucional de 1955; reducción del período presidencial a cuatro años; y la creación de autoridades electas a niveles municipales y provinciales. Se intentó introducir la pena de muerte contra algunos crímenes políticos, pero la iglesia católica se opuso, forzando a que se retirara ese aspecto.
  • 2 de diciembre 1960. Régimen de Trujillo; se incluyó en el texto constitucional una proclamación de oposición a cualquier condena internacional contra cualquier “hermano país de América” y la eliminación de la vicepresidencia.

En su esquema de ejercicio de poder, los cambios constitucionales obedecieron siempre a algún propósito del régimen en una coyuntura determinada, por lo que podría argumentarse que la cuestión constitucional fue usada por Trujillo para cumplir algunos propósitos: el primero consistió en representar un “ritual democrático”.

Por ejemplo, cada vez que la Constitución era modificada, se cumplía de modo impecable con los procedimientos legales (i.e. “elección” de representantes a las asambleas constituyentes, formación de comisiones, “debates” de propuestas, aprobación formal según las mayorías requeridas), como si lo decidido no estuviera de antemano dispuesto por el propio Trujillo y su equipo de poder.

Un segundo objetivo era presentar al régimen de la mejor manera posible frente al mundo exterior. Mientras los instrumentos de terror operaban contra los opositores, Trujillo usaba muchos de los intelectuales y juristas más competentes para que trabajaran a su servicio y produjeran textos formalmente depurados y en línea con los países más avanzados.

Y el tercer objetivo en el manejo de la cuestión constitucional era darle carácter constitucional a ciertas políticas o componentes ideológicos del régimen. Es lo que podría llamarse la “trujillización” del constitucionalismo dominicano.

Así, cada vez que la Constitución era modificada era porque habían ciertos temas (i.e. una política doméstica, una declaración ideológica, una posición de política exterior, la exaltación del dictador y sus obras) que el régimen quería plasmar en el texto constitucional.

En cualquier caso, hay que señalar que una cosa era lo que se plasmaba formalmente en las Constituciones de Trujillo y otra muy distinta era el funcionamiento práctico de las instituciones de la dictadura.

 

La muerte de Trujillo dio lugar a un difícil e incremental proceso de liberalización política que fue marcando una transición a la democracia, o más bien a lo que Guillermo O´Donnell llamó la “primera transición”, es decir, la transición de un gobierno autoritario a un gobierno democráticamente electo. La “segunda transición”, esto es, la consolidación del régimen democrático, no estaba garantizada a priori, sino que dependía de una compleja construcción política que pudiese hacerla viable, lo que, a la postre, no fue posible lograr.

La muerte de Trujillo dejó a Joaquin Balaguer como presidente provisional, en su gobierno la Constitución  estableció un Consejo de Estado con las funciones y potestades del Ejecutivo y del Poder Legislativo, incluyendo la potestad de reformar la Constitución; se estableció que el Consejo de Estado convocará a elecciones para elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, con tal de que esas elecciones fueran a más tardar el 16 de agosto de 1962 y las elecciones para elegir las autoridades debían celebrarse el 20 de diciembre de 1962 y tomarían posesión el 27 de febrero de 1963, al establecerse en 1962 el Consejo de Estado,presidido por Rafael Bonelly;  estableció en la Carta Magna que las elecciones presidenciales, congresuales y municipales se celebrarían el 20 de diciembre de 1962; los miembros electos de la Cámara de Diputados conformarían la Asamblea Constituyente iniciando sus trabajos tres días después de la proclamación hecha por la Junta Central Electoral; eliminación de obligatoriedad de residir en territorio nacional cinco años antes de las elecciones; la creación de la vicepresidencia; la eliminación de la reelección presidencial y vicepresidencial y modificación del sistema de sucesión presidencial; modificación parcial de los niveles provinciales y municipales, en esa línea de ideas, los gobernadores provinciales serian electos por el Poder Ejecutivo.

En el país se celebraron elecciones libres en diciembre de 1962, la primera vez desde 1924 tras la salida de las tropas norteamericanas y previo a la toma del poder por parte de Trujillo. El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el cual había sido fundado en el exilio y liderado por el escritor y político Juan Bosch, ganó cómodamente las elecciones presidenciales y una mayoría en ambas cámaras legislativas. Como parte de la llamada “izquierda democrática” latinoamericana, entre cuyos líderes más prominente estaban Rómulo Betancourt, José Figueres y Luís Muñoz Marín, entre otros, Juan Bosch y su partido PRD presentaron un proyecto de constitución claramente identificado con el “constitucionalismo social”. De hecho, en la carta de remisión del borrador de Constitución al órgano encargado de adoptar la nueva Constitución, los redactores del proyecto expresaron que se inspiraban en las Constituciones de Weimar de la República Federal de Alemania, la México de 1917, la de Cuba de 1940, entre otras.

En lo que respecta a las instituciones políticas, la Constitución de 1963 se inscribía en un constitucionalismo liberal-democrático, con un régimen presidencial y una división clásica de los poderes públicos, con un fuerte énfasis en la responsabilidad y rendición de cuentas de los gobernantes. Sin embargo, en lo que esta Constitución fue verdaderamente innovadora fue en los aspectos económicos, sociales, laborales, educativos y de orden familiar, con lo cual marcó una ruptura significativa con la tradición constitucional dominicana De hecho, los debates constitucionales giraron alrededor de las disposiciones relativas a estas materias, sin que los demás aspectos del nuevo texto constitucional generaran mayor debate o controversia.

Sectores conservadores de la sociedad –empresariado, Iglesia católica, estamentos altos de la sociedad- emergieron con fuerza en el escenario público haciendo uso de las libertades que el escenario del postrujillismo hizo posible, y lograron montar una campaña de oposición sistemática al nuevo modelo constitucional auspiciado por el partido de Juan Bosch.

Las disposiciones constitucionales en materia económica y social que más irritaron a esos sectores de la sociedad dominicana fueron las siguientes: se concibió una nación fundamentada en el trabajo promoviendo la eliminación de los obstáculos para una efectiva participación de los trabajadores en la organización política, económica y social del país; se prohibía la existencia de más de un sindicato por industria o establecimiento comercial y más de una confederación a nivel nacional; el derecho de los trabajadores a colaborar con la empresa y a participar en los beneficios de esta bajo regulación de leyes, decretos y resoluciones del Ministerio de Trabajo; la garantía del goce de la propiedad, no así del derecho a la propiedad privada; la facultad del Legislativo para declarar de utilidad pública la tierra, el suelo, subsuelo, las riquezas naturales y los medios de producción; prohibición del latifundio, del derecho de las empresas a adquirir terrenos rurales así como prohibición a los extranjeros a adquirir terrenos rurales; se instituyó el derecho igualitario a todos los niños nacidos dentro o fuera de matrimonio, se prohibió a los oficiales incluir en las declaraciones de nacimiento la expresión hijos legítimos o ilegítimos, y se facultó a los tribunales a asimilar determinadas uniones consensuales entre hombre y mujer al matrimonio legítimo.

Además de esas disposiciones sobre aspectos económicos y sociales que encontraron la radical oposición del sector empresarial, el texto constitucional fue combatido por sectores ligados a la Iglesia católica que objetaron varias disposiciones relativas a la educación y a la familia, entre las que se encontraban: 1) la que disponía que “de una manera absoluta”, el sistema escolar estaría sujeto a la organización y supervisión del Estado y que en “los establecimientos particulares solamente los padres, tutores o encargados de la educación del niño tienen el derecho de decidir si a este se le instruirá o no en los principios de una religión”; se argumentaba que estas disposiciones violaban la libertad religiosa; 2) varias disposiciones relativas a la familia: una que declaraba que todos los niños tenían derecho a condiciones iguales de desarrollo sin importar que hubieran nacido dentro o fuera del matrimonio; otra que prohibía a los oficiales públicos especificar en los certificados de nacimiento y otros documentos oficiales si una persona era hija legítima o ilegítima; y otra que permitía a los tribunales de justicia, en ciertas condiciones, asimilar la unión consensual entre un hombre y una mujer a un matrimonio legítimo; y 3) la Iglesia católica también se quejó de que la Constitución no hacía mención de la existencia de un Concordato entre el Vaticano y el Estado dominicano, el cual había sido firmado durante la era de Trujillo.

El debate constitucional profundizó la polarización política e ideológica en la República Dominicana en un contexto en que apenas se salía de un régimen autoritario y los cimientos de la democracia no se habían solidificado.

En ese contexto de polarización, los actores principales tomaron dos posiciones extremas: el PRD no negoció con los sectores que le adversaban, sino que impuso su modelo constitucional dada la mayoría que tenía en el órgano encargado de adoptar la nueva Constitución; y al otro extremo, los sectores empresariales, eclesiales y conservadores en general tomaron el camino de la agitación, la desestabilización y eventualmente el golpe de Estado, el cual tuvo lugar el 25 de septiembre de 1963.

Tras el golpe de Estado dado por los militares el 25 de septiembre de 1963, estos pasaron el poder a una “Junta Civil” que recibió el nombre de Triunvirato, pues estaba formada por tres personas provenientes de los sectores que enfrentaron al presidente Bosch, quien partió al exilio.

Si bien este gobierno tomó medidas drásticas para reprimir y desarticular los sectores progresistas –partidos de izquierda, sindicatos, grupos estudiantiles-, no pudo consolidarse en el poder. Con el paso de los meses comenzó a estructurarse, desde la clandestinidad, una coalición de fuerzas civiles y militares para demandar el respeto a la constitucionalidad y el retorno de Juan Bosch al poder.

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