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24 de abril 2024
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OpiniónFrancisco Cabrera MataFrancisco Cabrera Mata

La concertación social llama

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Cuando debíamos entender superada la situación jurídica que dejaba ver al servidor público en notorias desventajas laborales respecto a los empleados del sector privado, el fantasma de esa nefasta época asoma e imprime miedo de verdad. Desde la desvinculación sin medir las consecuencias que en el orden presupuestario y de seguridad social representa esto para la sociedad, hasta escuchar como si fuera información benigna que alguien baraja en el Congreso la idea de invadir la protección constitucional que por partida doble tiene el Estatuto de Función Pública, sobra señal reveladora de que el dialogo social llama.

Si, nos referimos a ese diálogo para la discusión de ideas y la presentación de propuestas que como herramienta de concertación encamina a la aplicación de políticas de desarrollo económico y social que corresponde promover al Estado. Genuina forma de avanzar hacia una democracia cuya agenda pública resulta estructurada con la intervención de los ciudadanos; pues, las autoridades son electas para impulsar y ejecutar lo que la población necesita. Así, rindiendo honor a la cultura cívica que alienta el equilibrio entre la pluralidad de intereses, se busca evitar que cualquier persona o grupo monopolice la agenda común para avanzar únicamente los temas propios[1].

De esta dinámica trata el artículo 251 constitucional cuando fija que “La concertación social es un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social”. Tal postulado, que es propio de un Estado Social y Democrático de Derecho, está llamado a inyectar eficiencia y transparencia al quehacer de la administración pública; sin dudas, constituye un mecanismo que lleva la participación social a incidir en la toma de decisiones que versan sobre políticas públicas en el orden económico y social[2].

Para esto, constitucionalmente contamos con el Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, pero de conformación y funcionamiento abandonado a la ley adjetiva[3]. Aunque de tierno desarrollo normativo, sus ventajas no nos resultan desconocidas. Ciertamente, para nosotros, a partir de la segunda mitad de la década del 80, el diálogo promovido entre los interlocutores sociales venía aportando a la conservación de la paz social y política, de cuya experiencia nace con buena fama el espacio de concertación que, desde su creación mediante el decreto 13-05, del 25 de enero de 2005, y hasta la entrada en vigencia de la ley 142-15, hoy representa este Consejo.

Por eso, ante lo que vive la clase trabajadora del sector público y los aprestos que desde un ala congresual le amenazan, a fin de librar de malos momentos el cumplimiento de los compromisos que resultan de la estrategia nacional de desarrollo, a iniciativa propia, dicho órgano debe asumir para estudio, opinión y propuesta el drama de la desvinculación de servidores públicos, así como el de la anunciada regresividad de derechos respecto al tema de la carrera administrativa. Sirva la tarea, además, para  mitigar desde el origen los eventos que advierten crisis en el orden social e institucional.

Ahora bien, no se trata de sustituir la función de los tradicionales órganos de representación de un régimen democrático; por el contrario, este instrumento intervendría como expresión de vitalidad democrática que florece en sociedades que se preocupan por cultivar la libertad y la equidad. De forma que, guardando la consideración a los roles de los poderes constituidos, el diálogo busca generar canales para enriquecer el diseño de la política pública que, como sabemos, exhibe sólidas ganancias en los temas vinculados al mundo laboral. En la OIT, respecto a temas de interés común sobre políticas económicas y sociales, este diálogo comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.

Es que, si el trabajo sigue siendo el mejor modo para la realización personal y para participar en la vida social, amén de ser fundamento de sociedades de hombres y mujeres libres, la forma de contribuir con una sociedad más equitativa es a través de la multiplicación de los puestos de trabajo[4], no mudando el desempleo de cuerpo ni desconociendo alegremente las cláusulas de no retroceso. Entonces, si tenemos sectores sociales con necesidades que demandan ser atendidas, no puede faltar inclusión social. Ahí, la competencia del Consejo actúa con mandato e integración más amplia; dotado pues de legitimidad que, si le agregamos voluntad para que sea eficaz e incida en la estabilidad social, nos lleva a lo que expertos denominan factores para el éxito de la concertación[5].

De suerte que, cada cambio de gobierno no puede seguir arrastrando personas a la informalidad; esto deteriora la sociedad y nos distancia de una democracia de todos y para todos. Así, a falta de disposición en la fuerza política de turno, la concertación social llega como una de esas palabras compuestas cuyo sentido impreciso le dota de un contenido mágico en función a su utilización, pero que juegan un importantísimo papel, el de permitir cambios profundos que difícilmente sean aceptados sin ellas[6]. Justo de lo que ha faltado sumar a la regla para manejar el acceso y desvinculación del servicio público.

Luego, si llegó para quedarse, tanto que es denominador común en los discursos de hoy y cuyos logros alcanzan una dimensión política que la eleva a componente de la democracia pluralista, acudamos a ella sin temor ni recelos. Pues, pese a contar con el control a posteriori que resulta de la vigencia del principio de progresividad y la cláusula de no retroceso que anularía la cristalización del despropósito que pende sobre la carrera administrativa, la gobernabilidad democrática invita al ensayo previo y, aun cuando la historia de la región enseña que es frecuente convocar a dialogo para concertar la aplicación de medidas ya adoptadas[7], persuadir e incidir para llegar al compromiso propio de la legitimidad del consenso, no deja de ser mejor opción.

[1] LEVAGGI, Virgilio. Diálogo Social. En: Perspectiva Laboral, núm. 4 – Año 2, Marzo 2012. Director: Virgilio Levaggi Editores: Leonardo Ferreira, Ana Aslan e Indira Bermúdez © Organización Internacional del Trabajo, 2012. PP-9-25. Disponible en: 09202(2012-1).pdf (ilo.org)  ISSN edición en línea: 2227-0582

[2]Ley núm. 1-12, de 25 de enero de 2012, que establece la  Estrategia Nacional de Desarrollo 2030

[3] Ley No. 142-15 que instituye el Consejo Económico y Social, adscrito al Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 10810 del 20 de agosto de 2015

[4] LEVAGGI, Virgilio. Op. cit.

[5] RAMIREZ, Álvaro. Diálogo Social en Centroamérica y la República Dominicana. En: Perspectiva Laboral: presente y futuro del diálogo social. N° 1, Año 1, Mayo 2011, pp. 9-18. Disponible en: 09202(2011-1).pdf (ilo.org)

[6] STAELENS, Patrick. Los nuevos sujetos de la concertación social. Alegatos, 2020, vol. 1, no 15-16, p. 35-39. Disponible enÑ 940-1879-1-SM.pdf

[7] URIARTE, Oscar Ermida. Diálogo social: teoría y práctica. IUSLabor. Revista d’anàlisi de Dret del Treball, 2006, no 1. Disponible en: 58080-Texto del artículo-68442-1-10-20070426.pdf

 

Por Francisco Cabrera Mata

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