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24 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La complicidad

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El Artículo 60 del Código Penal de la República Dominicana establece un régimen general de complicidad en el que hace una serie de clasificaciones de dicha complicidad al disponer:

«Art. 60.- Se castigarán como cómplices de una acción calificada crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.«

De la lectura de dicho citado Artículo 60 del Código Penal se desprende claramente que el mismo hace una clasificación de la complicidad en diez (10) modalidades diferentes que son los siguientes tipos o modalidades:

1.- Complicidad por provocar el crimen o el delito;

2.- Complicidad por dar instrucción para cometer el crimen o el delito;

3.- Complicidad por proporcionar un arma o un instrumento para cometer el crimen o el delito;

4.- Complicidad por facilitar un medio que hubiere servido para ejecutar el crimen o el delito;

5.- Complicidad por ayudar a preparar la comisión del crimen o del delito;

6.- Complicidad por dar asistencia en la preparación del crimen o del delito;

7.- Complicidad por ayudar a facilitar la realización del crimen o del delito;

8.- Complicidad por dar asistencia en la realización del crimen o del delito;

9.- Complicidad por ayudar a facilitar la consumación del crimen o del delito; y

10.- Complicidad por dar asistencia en la consumación del crimen o del delito.

El primer tipo de complicidad (complicidad por provocar el crimen o el delito) debe ser cometida por el cómplice por uno de los siguientes medios: dar una dádiva; o hacer una promesa; o realizar una amenaza; o realizar un abuso de poder; o realizar un abuso de autoridad; o realizar una maquinación; o realizar una trama.

El segundo tipo de complicidad (complicidad por dar instrucción para cometer el crimen o el delito) puede ser cometido por el mismo que busca provocar el crimen o el delito como por otra persona diferente al provocador, pero que le brinda el servicio a éste de impartir la instrucción correspondiente al autor del crimen o del delito.

Todas estas modalidades de complicidad, es decir, las diez (10) deben ser cometidas por el cómplice «a sabiendas«, es decir, con conocimiento de lo que hacía y para qué lo hacía; vale decir, todas estas modalidades de complicidad exigen la intención para cada una de ellas poder configurarse como tal complicidad.

En la tercera y en la cuarta modalidades de complicidad se requiere que el cómplice haya   facilitado un medio que hubiere servido para ejecutar el crimen o el delito.

La quinta y la sexta modalidades de complicidad se refieren a ayudar o a asistir en el período o paso de la preparación del crimen o del delito.

La séptima y la octava modalidades de complicidad se refieren a facilitar o a asistir en el período o paso de la ejecución del crimen o del delito.

La novena y la décima modalidades de complicidad se refieren a facilitar o a asistir en el período o paso de la consumación del crimen o del delito.

Como se ve: a partir de la quinta modalidad de complicidad, inclusive, hasta la décima modalidad de complicidad, inclusive, dicha norma penal que es dicho Artículo 60 del Código Penal toma en consideración respectivos diferentes períodos o respectivos diferentes pasos del «iter criminis« desde la preparación, inclusive, pasando por la ejecución hasta la consumación, inclusive.

Dichas diez (10) diferentes modalidades de complicidad son punibles con «la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores« del «crimen o delito, salvo los casos en que la ley otra cosa disponga«, según dispone expresamente el Artículo 59 del Código Penal.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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