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25 de abril 2024
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OpiniónFrancisco Cabrera MataFrancisco Cabrera Mata

La carrera administrativa electoral tiene carta de ciudadanía, dejémosla pasar

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Pese a que los modelos en vigor hayan dejado su amarga cuota de desaliento, la carrera administrativa es más que permanencia en un puesto de trabajo. Comprende por igual, quizás con mayor peso, el aprovechamiento de ese valioso capital humano que resulta de los conocimientos adquiridos y el debido manejo en temas de función pública. Es un instituto que procura proteger la dignidad del servidor público honrado tanto como la del destinatario de los servicios.

Entre nosotros es un asunto blindado desde la Constitución[1] y ampliado por la Ley 41-08, de Función Pública, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy conocida por la denominación “Ministerio de Administración Pública”. Este instrumento, además de pautar la carrera administrativa general, prevé el llamado régimen especial conocido por su ejecución en áreas como el servicio Diplomático y Consular, Ministerio Publico y Educación.

A juicio de la Corte Constitucional de Colombia, dicho molde encuentra su fundamento en tres objetivos básicos: el óptimo funcionamiento en el servicio público, la garantía en el  ejercicio del derecho para acceder al desempeño de cargos públicos y, a  partir del principio de estabilidad en el empleo, la protección de los derechos subjetivos de los trabajadores al servicio de Estado[2]. Es un compromiso con cara de privilegio.

Esa estabilidad, a cambio de un desempeño que responda a la eficiencia y requerimientos éticos custodiados por un marco disciplinario, es la promesa abrazada por nuestro sistema.  La inobservancia de esta regla apunta hacia una fricción constitucional. En efecto, en el artículo 145 de la Carta Magna, leemos que: “la separación de los servidores públicos que pertenezcan a la carrera administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.

Pero siendo el MAP brazo ejecutor del Poder Ejecutivo en la materia, razones asociadas a la aplicación del principio de separación de poderes y a la autonomía reforzada de los órganos extra poder, justifican que en tales espacios de potestades públicas tenga lugar la construcción de sus propios procedimientos. Ejemplo de ello encontramos en la carrera judicial, aplicada en la relación del Poder Judicial con sus empleados, y la carrera constitucional, que versa sobre el mismo tema en sede del Tribunal Constitucional.  Es un tema que no ha sido ajeno a la sede electoral.

Para el año 2009, la JCE anunció la firma de un acuerdo con el INAP, dependencia del MAP, en busca de  crear las bases para que el personal del órgano electoral pudiere ser incorporado al sistema de carrera administrativa. Tal iniciativa circulaba en el debate nacional desde el 2004[3]. Sin embargo, por encima del buen ánimo exhibido en ese noble propósito, el diseño promovido en aquella ocasión revela que los protagonistas de la idea no veían a la JCE como un órgano extra poder y, por tanto, capaz de generar su propia norma sobre el particular.

Afortunadamente, la puesta en escena de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, abre un importante capítulo al respecto y dota de carta de ciudadanía la carrera administrativa en sede electoral. En este sentido, de acuerdo al artículo 22 del indicado instrumento normativo, la Junta Central Electoral dictará, dentro de su facultad reglamentaria, las disposiciones pertinentes para asegurar el establecimiento y funcionamiento de la Carrera Administrativa Electoral. La carta está sobre la mesa, esperamos por su contenido.

Si bien el material a reglamentar es de una amplitud que supera el espacio permitido para estas notas, puntualizar un aspecto será siempre posible. Asumido el tema, la dinámica a aplicar para medir el nivel de desempeño no debe quedar atrapada en el corporativismo o abandonada a estudios huecos que suelen tener lugar al margen de la satisfacción real del destinatario de los servicios. Por eso, evitar la distorsión que en ese y otros sentidos experimentan modelos vigentes, se traduce en una ineludible obligación.

En todo caso, colocar el desarrollo del referido mandato en la agenda inmediata de la institución responsable, no solo constituiría una buena nueva para el usuario, beneficiario último y razón de ser de los servicios públicos, sino que coadyuva a la consolidación de la buena imagen que desde su llegada exhibe la nueva gestión. Dicho esquema, por estar llamado a preservar e incorporar con transparencia capital humano de calidad, es un desafío decente que enaltece cualquier tipo de administración. Para eso, carácter y competencia sobra en el pleno recién formado.

Por Francisco Cabrera Mata

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