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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

La banalización del delito y de la delincuencia

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«Se ríe de los locos que repiten como loros su catecismo…«

(Gustav Techow  (oficial prusiano de ideas democráticas) refiriéndose a Carlos Marx)

En el tema anterior dijimos que si algo ha producido el cepepeísmo son muchos loros irreflexivos, y a breve título de ejemplos citamos algunos que tratando de pavonearse con la moda irreflexiva de la copia snobista del Código Procesal Penal (CPP) del Código Procesal Tipo para Iberoamérica se dispararon con expresiones como las siguientes que citamos nuevamente:

  1. a) «El sistema penal y la violencia del ejercicio del poder. No existe lugar a ningún tipo de duda en nuestros días de que el sistema penal representa una de las formas más fuertes y violentas del ejercicio del poder estatal. Es por ello que tal ejercicio del poder debe estar en consonancia con el panorama ideológico que el sistema constitucional organiza para enmarcar ese ejercicio de poder.« (Radhamés Jiménez Peña, y otros: Ministerio Público, Políticas de persecución penal y sistema de justicia; en Constitución y Sistema de Justicia, 1ª. ed. 2008, PGR, Editora Corripio, página No. 89)
  2. b) «El Código Penal puede ser un valioso instrumento en la minimización de la violencia estatal y en la prevención de la criminalidad, mediante la evitación de la reincidencia y la mayor reinserción social de las personas condenadas.« (Claudio Aníbal Medrano: Saber y justicia, de la Escuela Nacional de la Judicatura, volumen 2, Número 8, Diciembre 2015, Sto. Dgo., RD, página No. 19)

Obsérvese que dichos dos personajes referidos imbuídos por la moda del procesalismo penal cepepeísta aluden, respectivamente, al «sistema penal«,  al  « Código Penal «, es decir, aluden al Derecho Penal.   Cuando hablamos de Derecho Penal estamos hablando del delito y de la pena que apareja.

A la luz de la forma en que respectivamente se expresan es obvio que, como sus `Ideólogos Genocidas-Dioses Trágicos` inspiradores, dichos dos personajes en cuestión consideran a la pena como una previsión violenta,  no como una previsión de Justicia;  y a la aplicación de la pena también como un acto de violencia, no como un acto de Justicia.

Por ende el Derecho Penal con su elenco de tipos penales previsores de respectivas penalidades sería un conjunto o amasijo de violencias.   A partir de semejante premisa (que es la premisa del Abolicionismo Penal), de antemano se está diciendo que el Derecho Penal es un conjunto o amasijo de previsiones injustas.   El Abolicionismo Penal y todo cuanto se fundamenta en él consideran al Derecho Penal como algo que es injusto y es por ello que el Abolicionismo Penal se trata de o contiene un discurso deslegitimador del Derecho Penal.

La cuestión, pues,  necesariamente hala al escenario la noción de lo justo, la noción de la Justicia.

La pena es una retribución justa, un castigo justo que se crea a través de la ley para que se responda por la comisión de un determinado acto.

Si el Derecho Penal es algo injusto entonces también son injustas la persecución de quien cometió una infracción penal y la aplicación de una pena a dicha persona que cometió dicha infracción penal.   Semejante línea de concepción conduce a aterrizar forzosamente en `legitimar la comisión de los crímenes y delitos`  y si es legítimo cometer crímenes y delitos entonces estamos hablando de que es una banalidad, es decir, algo sin importancia, y hasta una necedad, hablar de delito y de delincuencia.

Para la doctrina del cepepeísmo, por ser de raíz Abolicionista Penal,  el delito es algo injusto y, por vía de consecuencia, la pena que apareja es algo igualmente injusto.   Si el delito y su pena son cosas injustas entonces hablar de semejantes cosas es hablar de cosas banales, de cosas triviales, de cosas sin importancia; y si la delincuencia ha cobrado auge, como en efecto lo ha cobrado (precisamente gracias a esa concepción), de lo que se está hablando es igualmente de algo banal, de algo trivial, de algo sin importancia; es decir, que hablar tanto `de delincuencia` como `de auge de la delincuencia` es hablar también de cosas banales, de cosas triviales, de cosas sin importancia.

Por esa vía, todo el genocidio y toda la ruina económica y toda la merma económica de los componentes de la sociedad que causan los crímenes y delitos pasan a ser cosas banales, cosas triviales, cosas sin importancia.

Por esa banalización del delito y de la delincuencia es que propugna la doctrina ideológica procesal penal del cepepeísmo.   Es decir, que por esa banalización del delito y de la delincuencia es que propugnan los loros cepepeístas.   El catecismo que repiten a eso conduce y a eso los conduce a éllos.

Con semejante concepción llevada a la práctica a través del Código Procesal Penal (CPP): ¿Qué delincuente puede preocuparse como para no delinquir?   Los que sí tienen que preocuparse, temer, aterrorizarse, con semejante concepción que se ha llevado a la práctica,  son los ciudadanos no delincuentes.

La Historia del Derecho Penal enseña que las penas fueron creadas para substituir a la composición (que fue la que siguió al sistema de la venganza privada) y con este sistema procesal penal cepepeísta se quiere darle hacia atrás al tiempo para substituir las penas para reinstalar la composición.

La banalización del delito y de la delincuencia se logra: a través de la relativización de la norma penal en base a considerar que únicamente el imputado goza de dignidad humana y que por ello los derechos humanos sólo existen a favor del imputado; a través de considerar que la Razonabilidad sólo existe a favor del imputado; a través de considerar que la Favorabilidad sólo existe a favor del imputado.

Los derechos humanos enfocados de esa manera atrozmente unilateral y  tubular, llevan a la exclusión de la ponderación de los derechos humanos (lesionados o puestos en peligro) de las víctimas; lo mismo que el derecho humano a acceder efectivamente a la Justicia y a obtener efectivamente Justicia.

Con ese enfoque unilateral y tubular,  desde que al imputado se le trata de introducir al circuito judicial el imputado es considerado abroquelado, esto es, blindado por derechos guiados e informados por la noción de que el interés del imputado en el procedimiento y en el proceso tiene `un carácter superior y supremacista`: los derechos humanos sólo existen para él; y la víctima y la sociedad son tratadas como `cosas`.

Al ser considerados el delito y la delincuencia como asuntos banales es lógico que correlativamente la víctima y la sociedad sean consideradas como `cosas` y `cosas banales`.   Si el delito y la delincuencia son asuntos banales,  igualmente banales son los bienes jurídicos de las víctimas y de la sociedad; si el delito y la delincuencia son asuntos banales se puede transigir respecto del delito e igualmente se puede torpedear mediante la `Inflación Procesal Penal` o `Elefantiasis Procesal Penal` el que se pueda llegar a hacer Justicia respecto de la comisión del delito.

Con semejante captura mental para los capturados mentales o loros repetidores el que se cometan los crímenes y delitos a borbotones que (desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004)),  se cometen en la República Dominicana, eso es `nada` (¿?), todo eso está «bien« (¿?); todo eso es `normal` (¿?).   A dichos capturados mentales no les importan esos crímenes y delitos.   Sus callos mentales son tan gruesos que esos crímenes y delitos a borbotones y nada son exactamente la misma cosa.

En síntesis: dichos capturados mentales o loros repetidores creen erradamente que si la infracción penal es algo banal, trivial, sin importancia, no hay porqué aplicar la sanción penal que corresponde a dicha infracción penal.

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