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20 de abril 2024
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OpiniónJuan Carlos EspinalJuan Carlos Espinal

Justicia mediática y populismo penal contra Manuel Antonio Rivas Medina

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En el marco de la investigación penal abierta por la lamentable muerte de Yuniol Ramírez, como medida de coerción en contra de Manuel Antonio Rivas Medina, el 16 de octubre de 2017 la Procuraduría Fiscal de la provincia de Santo Domingo solicitó prisión preventiva.

El 19 de octubre de 2017 la jueza de la Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste dictó la Resolución penal mediante la cual le impuso al ingeniero Manuel Antonio Rivas Medina, como a otros, la medida de coerción consistente en prisión preventiva, por un período de un año en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.

Hasta ese momento, el sistema de justicia respondió con algún tipo de eficacia y rapidez, quizás por la gran presión mediática que existía en ese momento y del cual, desde entonces, los familiares y abogados de Yuniol Ramírez, se han aprovechado para empantanar el proceso de revisión de la medida de coerción impuesta a Manuel Antonio Rivas, tanto en la apelación como en lo referente a la revisión obligatoria que, como imputado, le asiste a Manuel Antonio Rivas.

En efecto, el 1 de noviembre de 2017 el ingeniero Manuel Antonio Rivas recurrió en apelación la Resolución penal que le impuso la prisión preventiva. De dicho recurso de apelación resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

Violando lo dispuesto por el artículo 414 del Código Procesal Penal, que establece un procedimiento especial para las apelaciones en contra de las resoluciones que impongan prisión preventiva, dicha corte de apelación no fijó la audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido en la secretaría del tribunal el recurso de apelación, sino que lo hizo el 30 de noviembre de 2017, es decir, 29 días después de haberse presentado.

No obstante, en la audiencia del 29 de noviembre de 2017 el país recordará que sucedió la primera recusación infundada por parte de los abogados de los familiares de Yuniol Ramírez, los licenciados Manauris Ramírez y Ramón Ramírez, de todos los jueces que componían la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

Luego de que fuera rechazada la recusación, comenzó el periplo para lograr que se conociera el recurso de apelación. Desde la audiencia del 27 de diciembre de 2017 hasta la audiencia del 23 de mayo de 2018 no se logró conocer el fondo del recurso de apelación por falta de citación de algunas víctimas que, además de que estuvieron debidamente representadas por sus abogados, no han sido reconocidas como tales, ni se se ha declarado admisible la querella, pero que no fueron citadas por desidias de las citaciones por parte del tribunal y por la presión mediática montada por los abogados de las víctimas amedrentando a los jueces para que le concedieran los aplazamientos.

De modo que para conocerse el recurso de apelación en contra de una resolución que impuso la prisión preventiva se tardó seis meses, en lugar de cuarenta y ocho horas que prevé el Código Procesal Penal.

Producto de las suspensiones de las audiencias del recurso de apelación, el Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo en la audiencia de revisión de oficio de la medida de coerción del 8 de febrero de 2018, suspendió el conocimiento hasta que se fallara el recurso de apelación y por ello, la siguiente audiencia fue fijada para el 12 de julio de 2018, la cual fue aplazada porque el tribunal no citó a las víctimas.

Finalmente, en la audiencia del 20 de julio de 2018, la juez del Sexto Juzgado de la Instrucción a punto de conocer la audiencia de revisión de la medida de coerción, fue recusada nuevamente sin fundamento por los querellantes porque no le concedió un aplazamiento más.

Ante un recurso de apelación de los querellantes, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo declaró incompetente a la jurisdicción de Santo Domingo para conocer del caso en contra de Manuel Antonio Rivas y demás imputados y declinó el asunto por ante el Distrito Nacional. Esto provocó que el Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo declinara el expediente a la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, la cual apoderó al Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, como tribunal control.

En el ínterin de las audiencias de revisión obligatoria de la prisión preventiva impuesta a Manuel Antonio Rivas, el 5 de junio de 2018 el Ministerio Público solicitó una prórroga al plazo de la investigación, cuya audiencia para conocer de la petición fue fijada por el Sexto Juzgado de la Instrucción para el 20 de julio de 2018; pero que, al ser recusada ese día la magistrada, también sin fundamento alguno, tuvo que suspenderse.

Actualmente el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional funciona como tribunal control y está apoderado de conocer la revisión obligatoria de la prisión preventiva a Manuel Antonio Rivas y también de la solicitud de prórroga de la investigación del Ministerio Público, el cual en los hechos ya fue otorgado por el sistema de justicia, pues el plazo máximo previsto en la norma para culminar la investigación es de un año y este caso tiene ya un año y dos meses desde que inició, que es el mismo tiempo que Manuel Antonio Rivas lleva en prisión.

Ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional se celebraron cuatro audiencias (18 de septiembre de 2018, 3 de octubre de 2018, 19 de octubre de 2018 y 9 de noviembre de 2018). Las tres primeras se aplazaron porque existe una controversia respecto del expediente de Eddy Santana Zorrilla y su inclusión en el caso; pero en la audiencia del 9 de noviembre de 2018, los querellantes volvieron a recusar, sin fundamento, como siempre, al juez titular porque le negaron un aplazamiento.

Efectivamente, la forma a la que tienen sometido al Poder Judicial los abogados de Yuniol Ramírez, es que solicitan un aplazamiento infundado, el juez rechaza fundadamente el pedimento, luego recurren en oposición en audiencia y al rechazarse el recurso de oposición, recusan al juez. Esto ya lo han hecho tres veces y si no se pone coto lo seguirán haciendo.

Después de superados los incidentes presentados por los abogados de los querellantes, como del Ministerio Público, después de 10 meses sin conocerse la revisión obligatoria de la prisión preventiva de Manuel Rivas, se conoció la de este y la de Faustino Rosario, concluyendo la juez itinerante, que presidía el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, con la confirmación errada, injustificada e injusta de la prisión preventiva de ambos.

En efecto, la presión mediática pudo más que los argumentos de las partes que pedían la revisión de la prisión preventiva impuesto. La juez no tuvo en cuenta, como se le demostró, que el ministerio público no le la ha atribuido ninguna conducta que tenga categoría y relevancia penal ni ha presentado ninguna prueba que vincule a Manuel Antonio Rivas con el lamentable hecho de sangre ni con la corrupción.

De hecho el Ministerio Público no pudo refutar los argumentos de la defensa de Manuel Rivas en torno a lo inocuo de la imputación penal en la primigenia solicitud de imposición de medidas de coerción, y sin embargo la juez forzó la supuesta vinculación de Manuel Rivas con los hechos imputados con base al testimonio de Eddy Santana, otro imputado en la causa, que lo único que consigna el ministerio público es que, en reuniones con Rivas decidieron pagarle un dinero a Junior para que dejara sin efecto la demanda en solicitud de documentos de la OMSA; y, porque Rivas fue director de la OMSA.

Todo ello sin avocarse hacer un juicio de suficiencia de las pruebas aportadas por el Ministerio Público para vincular a Manuel Rivas, sin reevaluar la inexistencia de peligro de fuga o de obstrucción de la investigación e ignorando la naturaleza cautelar, instrumental y excepcional de las medidas de coerción cuyo fin en sí mismo es lograr la presencia del imputado en todos los actos del proceso y por ello, la prisión preventiva es la medida de coerción excepcionalísima pues el objetivo puede lograrse con una o la combinación de otras medidas de coerción menos gravosas.

La ratificación de la injusta prisión preventiva en contra de Manuel Antonio Rivas delata que estamos en presencia de una respuesta irresponsable del sistema de justicia que ha preferido condenar anticipadamente a una persona inocente, imperando el juicio paralelo de la prensa con el consecuente daño al estado de inocencia de que goza el ing. Rivas.

Es claro que el sistema de justicia se ha visto desbordado por el populismo penal, por las prácticas desleales de los abogados de los querellantes, que en nada contribuyen con el debido proceso al que tiene derecho Manuel Antonio Rivas, sometido a un abuso por un hecho del que no existe una sola prueba en su contra, que han contado con un Ministerio Público que prefiere endosar la presión mediática en lugar de cumplir con los principios de objetividad y responsabilidad, que son fundamentales en sus actuaciones. De hecho el anterior abogado de Argenis Contreras, a quien se le acusa de haber participado en el hecho de sangre y se encuentra en prisión en los Estados Unidos, en diferentes oportunidades afirmó que su ex cliente desligó a Manuel Rivas del hecho de sangre que se le imputa.

No es casual que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, viendo la plaga del populismo penal que causa daños inconmensurables al sistema de justicia, el pasado 5 de diciembre de 2018 durante la promoción de 20 miembros de la judicatura, les exhortara a no ceder ni  “dejarse dominar por la turbulencia de las percepciones”.

De hecho, Mariano Germán claramente fue enfático en que “el juez tiene que separarse de esa transitoriedad, de esa lucha por estar vibrando en la mente de los demás, y hacer su trabajo con quietud, con tranquilidad y con la prudencia del sabio, para desde esa prudencia del sabio, trabajar para construir una nueva realidad que es la realidad de la justicia”.

Con ello, el presidente de la Suprema Corte de Justicia ha dejado claro que la justicia mediática imperante no es justicia y, muy por el contrario, sirve de base para una total injusticia, como la que se viene cometiendo con el ing. Manuel Antonio Rivas Medina, conocimiento de causa por parte del Ministerio Público y con la complacencia y falta de determinación de los demás actores del sistema de justicia, dejando de cumplir sus sagradas funciones de investigar objetivamente y de decidir apegados a la ley y al derecho y no atentos a las presiones sociales y de cualquier otra naturaleza, con lo que se consagra la mayor injusticia.

 

 

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