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25 de abril 2024
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Jurista John Garrido: “En RD no hay feminicidio, hay violencia intrafamiliar”

Jurista John Garrido: “En RD no hay feminicidio, hay violencia intrafamiliar”
Jurista John Garrido. (Fuente externa).
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El jurista John Garrido manifestó este domingo que diversos sectores de la sociedad dominicana, erróneamente, llaman a la muerte de una mujer a manos de un hombre como feminicidio.

“En República Dominicana no hay feminicidio. Para que exista feminicidio, en primer lugar, debe estar tipificado en una ley. Tiene que estar descrito y sancionado en una normativa penal”, indica el abogado en un artículo enviado a este medio.

“De igual manera, aunque la conducta de feminicidio estuviese tipificada en una ley penal, el término tiene un uso inadecuado actualmente, el cual genera confusión, no solo a la población sino a las propias autoridades”, señala Garrido.

Agregó que cuando se produce la muerte de una mujer a manos de un hombre hay que ver el contexto en el cual se realiza dicha muerte.

“Para que exista feminicidio conforme al estándar internacional o al derecho comprado debe cometerse la muerte de la mujer en un contexto de género. Es decir, que el hombre mate a la mujer por su condición de género”, sostuvo.

Añadió que “la muerte de una mujer a mano de un hombre dentro de la violencia intrafamiliar produce una muerte dentro de una violencia doméstica, a la cual no se le puede denominar feminicidio”.

Indicó que la violencia intrafamiliar o doméstica como también se le nombra, es aquella que se produce dentro de la familia o dentro de una pareja unida por un sentimiento o una relación de convivencia.

“De igual forma existe violencia domestica cuando el hombre mata a la mujer con la cual estuvo, tiene o pretende tener una relación sentimental, este contexto también aplica si es una mujer que mata al hombre”, afirmó el abogado.

“Cuando alguien mata a una mujer con la cual estuvo, tiene o pretende tener una relación sentimental se le debe llamar a esta muerte violencia doméstica o intrafamiliar pero no feminicidio”, indica el artículo del jurista.

De acuerdo al Código Penal en su artículo 309-2 la muerte de una mujer a manos de un hombre que estuvieron, tienen o pretenden tener una relación de convivencia se le llama violencia intrafamiliar.

Resumen diario de noticias

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“Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de la fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”, señala el referido artículo.

“Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el caso”, agrega.

El abogado añade que si esta violencia produce la muerte, la pena es de reclusión mayor, es decir, de 3 a 10 años, según artículo 310 del Código Penal.

“Las últimas muertes o casi todas las muertes de una mujer perpetradas por un hombre se dan en el marco de una violencia doméstica o intrafamiliar y no de género”, concluye el jurista.

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