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23 de abril 2024
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Jurista cuestiona país desconozca el alcance acuerdo con Odebrecht

Jurista cuestiona país desconozca el alcance acuerdo con Odebrecht
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado Marino Elsevyf Pineda afirmó que cuando se den a conocer los responsables en el país del soborno y la trama criminal de la empresa constructora Odebrecht, éstos deben ser sometidos a la acción de la justicia, sin distinción ni privilegios, “caiga quien caiga”.

En ese sentido, el jurista dijo que dicho proceso debe llevarse a cabo con la legitimidad de una justicia imparcial, sin circo, ni culpables preferidos.

Manifestó que desde que el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, anunció el acuerdo con la empresa brasileña Odebrecht la mayoría del pueblo dominicano no ha entendido el alcance del mismo.

Añadió que la gente tampoco comprende el motivo o la razón de porqué el jefe del Ministerio Público hace acuerdos y acude al principio de oportunidad.

Le recuerda al Procurador que él está regido por el principio de la oficialidad al tratarse de crímenes de acción pública, donde el Estado fue perjudicado.

“El Procurador General debe saber que lo que está en juego es el derecho a castigar, cuya potestad constituye un axioma de ejercicio obligatorio y castigar en dos dimensiones; recuperar el dinero mal habido y judicializar a los sobornados”, sostiene Elsevyf Pineda.

Les advierte al Procurador Jean Alain Rodríguez y a sus asesores constitucionalistas, que no pueden jugar con el deber ineludible de los bienes jurídicos, cuando afectan significativamente y han causado un daño indiscutible al Estado dominicano.

Asimismo, declara que en la República Dominicana no podrá hacerse un juicio criminal en contra de la Odebrecht, por la proscripción del artículo 9 del Código Procesal Penal, que lo prohíbe constitucionalmente en el país.

A continuación el documento completo del abogado Elsevyf Pineda sobre el caso Odebrecht:

ODEBRECHT Y EL PROCURADOR

TRAMA CORRUPTA-BRASIL

Lic. Marino J. Elsevyf Pineda

Desde que el Procurador General de la República anunció haber llegado a un acuerdo con la empresa brasileña ODEBRECHT, la mayoría del pueblo dominicano no ha entendido el alcance del mismo y la etiología de porqué el jefe del Ministerio Público, hace acuerdos y acude al Principio de Oportunidad.

El Procurador está regido por el principio de la oficialidad al tratarse de crímenes de acción pública, donde el Estado fue perjudicado, al permitir que las 17

concesiones de obras en el país, de la constructora ODEBRECHT y se establecieron en tribunales extranjeros su ilegítima actuación, no solo en República Dominicana si no en alrededor de doce (12) países en el mundo, según las decisiones jurídicas en Brasil y Estados Unidos, se dieron coimas o sobornos, o maniobras fraudulentas y dolosas, que ha invalidado los contratos de concesión de obras del Estado en casi toda América Latina, cuyo monto alcanza a más de USD$735 millones y en nuestra Nación la suma de USD$92 millones.

El Procurador General debe saber que lo que está en juego es el derecho a castigar, cuya potestad constituye un axioma de ejercicio obligatorio y castigar en dos dimensiones; recuperar el dinero mal habido y judicializar a los sobornados.

Y por eso, tanto el Procurador cómo los asesores constitucionalistas o cretinistas, no pueden jugar con el deber ineludible de los bienes jurídicos, cuando afectan significativamente y han causado un daño indiscutible al Estado Dominicano, cuya pena tiene mucha importancia, (3-10 años) contrario a los designios del nuevo cólico, perdón, Código de Procedimiento Penal en el artículo 34 numerales 1, 2, y 3, prevén y regulan los criterios de oportunidad, como conveniencia procesal y alternativa de una persecución penal en medio de un juicio criminal en contra del soborno pagado por la empresa ODEBRECHT que sacude la política de América Latina.

Aunque la compañía ha pedido perdón públicamente a los países afectados y han convenido en los Estados Unidos pagar una multa de USD$3,500 millones repartidos en los gobiernos o naciones de Suiza, USA y Brasil y que esos pagos se realizaron a cambio de no estar proscritos, es decir, noeximidos de volver a optar por concurso de obras públicas y hasta con derecho de continuar sus obras; debido naturalmente, a que con su industria podrán resarcir por muchos años las multas a las cuales se han comprometido, en donde de manera dolosa en la típica violación de los vicios de consentimiento, es decir, acciones privadas que causan un fraude punible por causas de bravonadas (stellionatus) que entre los romanos suponía una pena de trabajo forzoso, como explicase el derecho romano, la idea de fortum o apropiación ilícita y el dolus malus como maniobra fraudulenta.

De más está decir que la trama corrupta de ODEBRECHT se produjo porque los diecisiete (17) contratos que fueron dados en concesión en la República Dominicana fueron manipulados y previamente tramados, con términos de referencia que le permitiera a la empresa ODEBRECHT ganar de manera ventajosa y exclusiva, lo que los romanos en los tiempos del jurisconsulto C. Aquilio Galo, llamaban culpa contractual (iniuria) para distinguirla de la culpa aquiliana (iniuria damnum).

Pero como se trata de un crimen de factura internacional, investigado en tribunales extranjeros, donde el interés público está involucrado y las instituciones se encuentran afectadas, amén de los particulares ofendidos que concursaron en desventaja y manipulados dolosamente, es de vital importancia que el poder-deber que tutela esos bienes del Estado y que ponen en manos del Procurador General la acción de reprimir al que ha irrespetado la norma (ius puniendi o derecho subjetivo de castigar) está en juego en este proceso, debido a que la dogmática jurídica establece, que el bien jurídico perjudicado no es clasificado como un bien individual en la normativa procesal vigente en este nuevo cólico, digo, Código Procesal Penal, si no que sus apologistas la clasifican como (bienes jurídicos colectivos), que están relacionados con la colectividad, como por ejemplo, la Salud Pública, la Educación, la libre competencia, la calidad del consumo…, como es el caso de los contratos de concesiones y la manipulación de competencia al adquirir dichos contratos de forma dolosa y trama corrupta, por medio de sobornos pagados a Ministros, Legisladores y Empresarios que urdieron dicha trama criminal con ODEBRECHT.

Lo que sí se debe estar claro, cuando se den a conocer los responsables del soborno y trama criminal de ODEBRECHT, que con la legitimidad de una justicia imparcial, sin circo ni culpables preferidos, se sometan a la acción pública, ¨sin distingos ni privilegios¨, caiga quien caiga, dentro del Debido Proceso de Ley y la Tutela Judicial Efectiva, a quienes resultaran descubiertos en la trama.

CRIMEN COMPLEJO. Los que aprendimos de Pina Acevedo y Sánchez Morcelo, entendimos junto a la Doctrina Penal, que para catalogar un crimen complejo, se acude a los elementos constitutivos de la infracción y la complejidad resulta una verdad de Perogrullo en el soborno de ODEBRECHT, pues es una unidad el delito, que tiene pluralidad de actos delictuosos, que pueden constituir varios delitos adyacentes, pero que la tipicidad en su destinación o conjunto de actuaciones, la encuadra como un delito indivisible de soborno en este caso, ya que existió por parte de la Empresa Brasileña, una sola determinación y muchos actos para manipular los concursos y obtener los contratos de concesión de obras del Estado Dominicano viciados en su consentimiento (dolo).

NON BIS IN IDEM. ÚNICA PERSECUCIÓN (Articulo 9 CPP); como nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, la empresa ODEBRECHT no puede ser juzgada criminalmente en nuestro territorio, bajo el principio de territorialidad de la ley y los brasileños han condenado y pactado con sus nacionales, es decir, Marcelo ODEBRECHT, Joao Santana y Marco Cruz Vasconcelos y otros los 77 delatores presos y en acuerdos judiciales de Brasil cumpliendo condena de 19, 15 y 8 años, de acuerdo a los procesos pactados en curso.

En la República Dominicana no podrá hacerse un juicio criminal a la ODEBRECHT por la proscripción del artículo 9 del Código Procesal Penal, que lo prohíbe constitucionalmente aquí; en Suiza, Estados Unidos y la mayoría de las naciones civilizadas, todo ello porque las confesiones de los ejecutivos de ODEBRECHT fueron dirigidas para evitar juicios en los diez países latinoamericanos y otros donde la colosal empresa brasileña urdió la trama criminal y la justicia en Brasil optó por la aplicación del conocido modelo procesal inglés denominada plea guilty, consistente en la aceptación de culpabilidad evitando un juicio de fondo y acudiendo a la negociación entre fiscal y acusado, conocida como el plea bargaining, donde el acusado se compromete a una serie de declaraciones, (como ha sido el pago de los sobornos) y la admisión de los hechos; mientras el fiscal en un juicio arreglado en Brasil, que (ya ha sido celebrado con varios de los acusados), somete la negociación previa con el imputado, donde no interviene el juez y en donde a su vez hay una sanción punible a quienes han violado la ley, bajo una oportunidad reglada como es el uso y costumbre de la legislación alemana e italiana que tiene fuertes influencias en América Latina ante el denominado Código Procesal Penal Tipo de Iberoamérica, que aquí nos rige como fórmula penal transaccional.

Estamos pues, en el frontispicio de una fórmula de Principio oportunidad, que la empresa ODEBRECHT ha pactado con las autoridades brasileñas y cuyo principio de legalidad y obligación de acción penal está supeditado a decisiones jurídicas de tribunales que desbordan los modelos de oportunidad de nuestro propio código y que convierte iso facto en caso complejo la persecución de la trama corrupta de ODEBRECHT y que justifican las disfunciones de principio de legalidad debido a los límites fácticos que se han manifestado públicamente en las decisiones de política criminal, adoptada por el estado recipiendario (Brasil), que ha originado el tsunami de corrupción en América Latina.

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