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23 de abril 2024
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3 min de lectura Política

Juez suplente JCE: RD no castiga donaciones extranjeras en campañas; Ley explica alcance

Juez suplente JCE: RD no castiga donaciones extranjeras en campañas; Ley explica alcance
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El miembro suplente de laJunta Central Electoral (JCE), Luis García, afirmó este jueves que en laRepública Dominicana no se contemplan sanciones por el hecho de que un partidoo candidato reciba donaciones privadas en campañas electorales, no importa laprocedencia de dichos aportes.

García, quien es periodista y abogado, hace la puntualizacióna raíz de publicaciones en el sentido de que el publicista Joao Santana habíadeclarado a las autoridades de Brasil sobre las transacciones económicasrealizadas a beneficio de campañas electorales en varios países de AméricaLatina, incluyendo a República Dominicana.

“La Legislación Electoral no contiene sanciones por recibirdonaciones privadas en campañas electorales, independientemente de dondeprocedan”, precisó Luis García.

El juez suplente de la JCE colgó el comentario este jueves ensu cuenta de Facebook.

El pronunciamiento de Luis García abrió un amplio debatesobre el tema, con la participación de numerosos ciudadanos que cuestionaban elcomentario, mientras otros respaldaban su argumento.

¿Qué dice la Ley?

La Ley Electoral de la República Dominicana, 275/97, en suartículo 47, sobre las fuentes de ingresos de los partidos políticos, estableceque “todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a lospartidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionalesprivadas”.

Por tanto –añade- sólo se considerarán como ingresos lícitosde los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de las personasnaturales y jurídicas nacionales privadas.

En consecuencia, advierte que será ilícita donación deempresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera,de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernosextranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de suscampañas, la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de susdepartamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas.

“Tal intervención, sea cual fuere la forma en que seproduzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o suscandidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o suspropietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes,y en tal virtud, queda absolutamente prohibida”, añade la Ley.

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La legislación prohíbe a los partidos políticos, a susdirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones oregalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de losayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico.

Igualmente, veda a los partidos beneficiarse directa oindirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizarsus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoralseñalada en la presente ley.

La JCE tendrá facultad para anular cualquier operación de lacual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelarcon el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesarde inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.

Como se ve, la Ley electoral presenta un cuadro ambiguo, puessi bien es cierto que establece prohibiciones, no contempla sanciones ocastigos específicos en el caso de violaciones de la propia legislación.

POR LUIS BRITO

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