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23 de abril 2024
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5 min de lectura Caso Odebrecht

El juez: «Arraigos» no fueron suficientes para la libertad de imputados Odebrecht

El juez: «Arraigos» no fueron suficientes para la libertad de imputados Odebrecht
Juez Francisco Ortega, de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Juez Especial de la Instrucción en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega Polanco, impuso medidas de coerción a todos los imputados del Caso Odebrecht, porque sus «arraigos» no fueron suficientes para otorgarles la libertad a quienes fueron mandados a prisión.

El magistrado Ortega Polanco sostiene en su motivación jurídica que «el tribunal entendió que no bastaron para restar crédito, por lo menos como presupuestos para la medida de coerción, que es el ámbito que por ahora atañe a este tribunal a los fundamentos de la solicitud del Ministerio Público».

Aunque los encartados fueron precisos y detallados en el depósito y presentación de presupuestos tendentes a demostrar su arraigo social, familiar, patrimonial, etcétera, lo cual ha merecido la atención sosegada del tribunal, pero, es conveniente señalar, que «para determinar la procedencia o no de una medida de coerción no basta con la posesión de arraigo y falta peligro de fuga, sino que el juez ha de ponderar también el equilibrio entre las garantías del imputado y la protección de la sociedad y las víctimas de la infracción».

Más aún, agrega el juez de Instrucción Especial, «cuando se presume seriamente comprometido el interés público, los valores esenciales de la función pública y su correcto desempeño como eje cardinal de un Estado social y democrático de derecho; entre otros presupuestos que la jurisprudencia ha tenido en consideración».

Y que de la combinación de la lectura de los artículos 227, 229 y 230 del Código Procesal Penal, y evaluados todos los presupuestos anteriormente señalados, es preciso indicar que los justiciables son susceptibles de imposición de medidas de coerción».

 

Separación del imputado Castellanos

Asimismo, el magistrado Ortega Polanco argumentó que en razón de que los presupuestos probatorios sometidos al contradictorio son suficientes para sustentar, con probabilidad razonable, las circunstancias exigidas por la norma vigente y aportada por la jurisprudencia.

Para tales fines decidió separar el expediente de Bernardo Castellanos, por considerar como una arbitrariedad atar a la suerte procesal de los restante 13 imputados a la situación jurídica de una persona que se encuentra en libertad y que nada impide que su proceso sea desglosado».

Refiere en su sentencia que «esta medida es una cuestión de hecho sometido a la soberana apreciación de los jueces con base en el principio de razonabilidad y en el Código Procesal Penal, que obliga al juez a garantizar la vigencia efectiva de la Constitución”.

Resumen diario de noticias

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La citada resolución en uno de sus considerandos expresa: que en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, en cuanto a la solicitud de complejidad procede acoger la misma; por tales motivos, y vista así como todos los textos legales invocados por las partes, este Juzgado de Instrucción de la Jurisdicción privilegiada declara :Ratifica el desglose del imputado Bernardo Castellanos”.

Se recuerda que esa misma resolución envía a la cárcel a: Ángel Rondón, por espacio de un año, a ser cumplido en la cárcel de La Victoria; Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga, por nueve meses en la cárcel modelo de Najayo; Temístocles Montás, Andrés Bautista y Ruddy González, por espacio de 6 meses también en Najayo, mismo recinto al que fueron enviados César Sánchez y Máximo de Óleo, por espacio de tres meses.

Arresto domiciliario recibieron Radhamés Segura y Roberto Rodríguez, por un tiempo de nueve meses, mientras que se les aplicó una fianza de RD$5,000,000.00 como garantía económica e impedimento de salida del país a los senadores Tommy Galán (San Cristóbal-PLD) y Julio César Valentín (Santiago-PLD), así como el diputado del PRM por el Distrito Nacional Alfredo Pacheco.

 

Razones del Juez Ortega Polanco

En su resolución el magistrado explica en uno de sus considerandos «que al considerar las réplicas producidas en el contradictorio por las distintas barras defensoras, la exhibición de documentos y los presupuestos depositados en apoyo a sus medios y que no se detallan en la sentencia, en razón de la síntesis y de la solución que se dará en el caso; el tribunal entendió que no bastaron para restar crédito, por lo menos como presupuestos para la medida de coerción, que es el ámbito que por ahora atañe a este tribunal a los fundamentos de la solicitud del Ministerio Público; que los encartados fueron precisos y detallados en el depósito y presentación de presupuestos tendentes a demostrar su arraigo social, familiar, patrimonial, etcétera, lo cual ha merecido la atención sosegada del tribunal, pero, es conveniente señalar que para determinar la procedencia o no de una medida de coerción no basta con la posesión de arraigo y falta peligro de fuga, sino que el juez ha de ponderar también el equilibrio entre las garantías del imputado y la protección de la sociedad y las víctimas de la infracción; más aún, cuando se presume seriamente comprometido el interés público, los valores esenciales de la función pública y su correcto desempeño como eje cardinal de un Estado social y democrático de derecho; entre otros presupuestos que la jurisprudencia ha tenido en consideración.

 

Revelan situación salud de Rodríguez y Segura  

Sobre solicitud de Roberto Rodríguez de arresto domiciliario, explica en su sentencia que al tenor de las disposiciones del artículo 234 del Código Procesal Penal, en su parte in fine, no puede ordenarse la prisión preventiva a una persona afectada por una enfermedad grave y terminal y entre los presupuestos aportados por el imputado, figuran diferentes certificaciones médicas, expedidas en diferentes fechas, en las que se puede advertir que el mismo presenta antecedentes médicos de hipertensión arterial de más de 15 años de evolución medicado de difícil control, síndrome metabólico por diabetes mellitus tipo II bajo control estricto con dieta y medicación de hipoglucemiantes orales, así como también antecedentes médicos importantes de hernia discal a nivel de L4-L5 y L5-S1, y disminución del agujero de conjunción C3-C4 y protrusiones discales escalonadas a lo largo de la columna cervical; presenta también trastorno depresivo recurrente, grave (Cie 10 F.32.2) con síntomas atípicos y que se encuentra bajo tratamiento farmacológicos.

En torno a Radhamés Segura, éste presentó en sus presupuestos para el conocimiento de la presente medida de coerción, un informe médico expedido en fecha 2 de febrero de 2017, según el cual las “evaluaciones con endoscopia y colonocospia encontraron un pólipo sigmoideo que fue resecado.

Un escaneo CT reveló un tumor en el hígado que abarcaba la totalidad del lóbulo derecho, con adenopatía aortocava positiva.

FOTO: Juez Francisco Ortega Polanco

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