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19 de abril 2024
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Juez Alejandro Vargas rechaza homologar el acuerdo entre Odebrecht y el Ministerio Público

Juez Alejandro Vargas rechaza homologar el acuerdo entre Odebrecht y el Ministerio Público
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El juez de los Juzgado de Instrucción, José Alejandro Vargas declaró inadmisible el acuerdo entre la empresa multinacional Oxdebrecht y el Estado dominicano, al tiempo de ordenar su devolución a las partes.

Asimismo, Vargas declaro “buena y valida” la petición hecha por el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez de autorización de procedimientos para Asuntos Complejos, a razón de una investigación abierta en contra de la constructora Odebrecht por violación a los artículos 166,167 y 175 del Código Penal Dominicano. Violación la ley 448-06 sobre soborno transnacional en el comercio y la inversión, ley 72-02, sobre Lavado de Activos.

Mientras, la Procuraduría General de la República, se apresta a ofrecer mediante documento su opinión sobre la decisión del Juez Alejandro Vargas de la devolución de dicho acuerdo.

La Resolución Numero 0670-2016, expresa en su Primer Artículo: Se declara inadmisible el pide acción privada, infracciones de acción pública a instancia Procedimiento de homologación de Acuerdo cursado por el Ministerio Publico y la empresa imputada Odebrecht, en virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, victimas, querellantes y querellados, cuando los hechos que le atañen responden a la siguiente naturaleza:

Contravenciones, infracciones de acción privada, infracciones de acción pública a instancia privada, homicidio culposo, infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena: infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe cojntar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia oo una querella del ofendido.

Por lo que siendo así, expresa en su Resolución el Juez Vargas, “es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el Acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no es dado en virtud de algún mandato legal e ignora, que tal y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica.

El articulo Segundo expresa: Se ordena la devolución del Acuerdo a las parte que lo han convenido, Ministerio Publico y empresa imputada Odebrecht, a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.

El Juez Vargas también autoriza al órgano investigador llevar a cabo la investigación de que se trata, tramitando dicha pesquisa bajo el amparo del acápite 6 del artículo 370 del Código Procesal Penal, que le permite solicitar un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

En este caso, explica el Juez Vargas en su Resolución, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO ENLA HOMOLOGACION DEL ACUERDO:

Primero que en cuanto a la forma se declare buena y valida la presente solicitud de aplicación de una medida de solución alternativa, respecto del acuerdo suscrito entre la Procuraduria General de la Republica y Odebrecht, en fecha primero de febrero del año 2017.

Segundo: En cuanto al Fondo que una vez verificado el cumplimiengto de las condiciones objetivas de hecho y derecho contenidas en el presente acuerdo escrito que ahbilitan la aplicación de una medida de solución alternativa; tengáis a bien homologar el acuerdo entre el PGR y Odebrecht.

ODEBRECHT SOLICITO “PRESCINDIR DE ACCION PENAL”

En sus conclusiones del Acuerdo, la empresa Odebrecht, mediante su abogado Robert Valdez, concluyeron de la siguiente manera:

“Que conforme dispone el referido texto legal permite al Ministerio Publico solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si la parte investigada colabora eficazmente con la investigación, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente mas leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita”.

“Por el principio de justicia rogada y la parte acusador a manifiesta su interés de prescindir de la acción penal exclusivamente a favor de la Odebrecht, su grupo económico y sus empleados directos, dado que han comprometido cumplido con lo acordado , tenemos a bien solicitar de este honorable tribunal mediante sentencia fallar en los términos:

Por lo que solicito acoger el acuerdo de prescindencia de acción penal, aplicando el criterio de oportunidad y colaboración eficaz con Odebrecht.

Segundo: En cuanto al fondo de la referida solicitud, acogerla y en consecuencia disponer la prescindencia o extinción de la Acción penal a favor de Odebrecht, su grupo económico y empleados directos , homologando el acuerdo entre las partes y declarar extinguida la acción penal.

Por Lilliam Mateo

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