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19 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Jueces y Ministerio Público desconocen rol penitenciario 

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El enfrentamiento entre jueces y la Procuraduría General de la República por aquellos otorgar permisos a los internos es un enfrentamiento que refleja que ambas instituciones desconocen las funciones jurídicas que tiene sobre el régimen penitenciario.

El régimen penitenciario dominicano está regido por la Constitución, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela), el Código Procesal Penal y el Reglamento del Juez de Ejecución de la Pena.

La Constitución dispone que el Poder Judicial hará ejecutar lo juzgado (art. 149), en materia penal el Poder Judicial ejecutará lo juzgado cuando el condenado tenga una sentencia definitiva o que no admita recurso alguno. Esta función se realizara a través del juez de ejecución de la pena, cuyos poderes y funciones se definen en el Código Procesal Penal y el Reglamento-Resolución No. 296-2005. Dentro de esas funciones está la de hacer el cómputo de las penas, vela por el respeto de sus derechos, conocer la libertad condicional y de manera administrativa o en audiencia conocer todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de la condena.

Este juez podrá disponer de visitas y hacer control en el penal para verificar el servicio penitenciario. Podrá hacer comparecer ante el juez a los administradores del penal (ministerio público) y al propio condenado. Podrá dictar órdenes de oficio para corregir y prevenir cualquier falta que se observe en el penal.

El condenado podrá utilizar el poder de los incidentes ante el juez de ejecución para controlar y velar por sus derechos y todo lo relativo a la ejecución. Cualquier incidente podrá ser recurrido. Hasta aquí son las funcione y roles específicos que tiene el juez de ejecución de la penal según el ordenamiento jurídico.

El Ministerio Público y la Dirección General de Prisiones (este último órgano es una dependencia del Ministerio Público) también tienen funciones y roles frente al condenado. Estas funciones las dad la ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario, tales como, implementar el sistema progresivo, que es un mandato de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el cual consiste en un programa amplio que tiene como propósito regenerar y reeducar al interno. Este programa implica el desarrollo de pruebas para el condenado dentro de la cual esta otorgar el permiso de salida. Este permiso según esta ley es autorizado por la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción del penal (art. 16 y 20 ley 224). El permiso forma parte del programa progresivo.

Ahora bien, las salidas temporales, que también la ley 224 le denomina permisos, son aquellas salidas que las otorga el  director del penal conjuntamente con la ¨comisión de vigilancia¨. Dichos permisos son por enfermedad, muerte del conyugue, padres e hijos. Estos permisos no requieren de la participación de la comisión de vigilancia, el director los emite y en caso de que lo rechace lo conocerá de manera rápido la comisión de apelación.

Creo que el Juez de Ejecución Penal tiene roles muy claro y específicos y la Dirección General de Prisiones. En la actualidad la Dirección de Prisiones delega facultades legales al juez penal de ejecución. La entrada de la figura del juez de ejecución de lo penal no se derogo las funciones que le asigna la ley 224 a la Dirección General de Prisiones.

El rol del Juez de Ejecución Penal es muy claro, tanto en el Código Procesal Penal (arts. 437 y 442) como el Reglamento-Resolución No. 296-2005.

El Juez de la Ejecución Penal juega un rol frente al condenado, de oficio y través de los incidentes sobre la ejecución y extinción de la pena y libertad condicional. El juez de la ejecución de la pena al tenor de su ley y reglamento no otorga permiso ni salidas temporales. El permiso o salidas temporales es una facultad exclusiva del Ministerio Público a través de la Dirección General de Prisiones.

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