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20 de abril 2024
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OpiniónDary TerreroDary Terrero

Con el INTRANT volveremos atrás en el transporte?

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Desde su designación al frente de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional  de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), la ingeniera Claudia Franchesca de los Santos, ha estado acometiendo acciones de cara a ordenar el tránsito y el transporte en la República Dominicana, a través de la implementación de la recién promulgada ley,63-17, y en esa búsqueda de soluciones debemos evitar caer en el pasado.

De los Santos se reunió este martes con sindicalistas  del sector transporte a fin de que éstos se involucren en la elaboración de los reglamentos que se requieren para la aplicación de la citada ley.

En esta reunión fue visible la participación de los actores tradicionales del sistema de transporte en el país, entre los sindicalistas estuvieron presentes,  Antonio Marte, de la Central Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra); Ricardo De los Santos, de  la Federación Nacional de Transporte Dominicano (Fenatrado); Juan Santana Soriano y Reynaldo Pérez Sánchez, de la  Unión Nacional de Transportistas y Afines (Unatrafin).

Asistieron también, Alfredo Pulinario Cambita, de la  Central Nacional Movimiento Choferil del Transporte (Mochotran); entre otros

Estos sindicalistas han sido los mismos que han servido de obstáculo al orden que se merecen los dominicanos en el transporte. Valoramos la iniciativa de De los Santos, solo que hacerlo con los actores tradicionales del sistema sería más de lo mismo. El espíritu de apertura debe ir más allá, debe abocarse a invitar a todos los prestadores de servicios de transporte en el país, a fin de que hagan sus aportes para la elaboración del reglamento que regirá el tránsito.

La  ley 63-13 en el Artículo 43,  especifica que las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. La prestación del servicio del transporte público de pasajeros será autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción a favor de operadores públicos o privados, de conformidad con la presente ley y sin vulnerar los derechos o las prerrogativas previamente establecidas, de igual modo el Artículo 47, establece que los prestadores del servicio público de pasajeros serán personas físicas o jurídicas.

Esta normativa evita la articulación de sectores sindicales en la toma de decisión en el tema del transporte por lo que evitemos volver atrás

 

 

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