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24 de abril 2024
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OpiniónRoberto LafontaineRoberto Lafontaine

Incongruencias clínicas entre causales y propósitos en la despenalización del aborto

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En los últimos meses los propulsores locales de la estrategia de controlar la natalidad para reducir el tamaño de la población han variado la línea argumental, claro está, han percibido las sólidas raíces que en la cultura popular tiene la afirmación de la vida.  Bajo el estribillo “no estoy de acuerdo con el aborto si con las causales” pretenden encubrir el propósito implícito, iniciar la libre realización del aborto en República Dominicana.

Ante la inminente despenalización se hace necesario analizar, a los fines de arrojar luz sobre el tema, si existe congruencia entre las Causales aducidas con los Propósitos explícitos. Las primeras hacen referencia a la Malformación congénita incompatible con la vida, Embarazo producto de violación o incesto y Cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la madre.  Y, los segundos, se refieren a situaciones de garantía de derechos de la mujer a decidir sobre la continuidad o interrupción del embarazo y de un procedimiento seguro si optara por lo segundo.

La malformación congénita incompatible con la vida del producto, como justificación de intervención científicamente es débil, pues, el organismo expulsa el producto espontáneamente, experiencia vivida por más del 60% de las mujeres, y nadie conoce de un niño anencefálico que haya sobrevivido pocas horas luego del nacimiento.

Interrumpir el embarazo producto de una violación o de incesto como tema de reconocimiento de derechos es irónico e inaceptable, porque las causas del mismo se dan en medio de la negación de las condiciones mínimas para garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva de la mujer, y, para colmo, a estas mismas condiciones vuelven luego de la intervención.   Por demás, es una transgresión ética, el otórgale a un ser humano el poder de decidir sobre la existencia de otro para restablecer la dignidad perdida.

En cuanto a la tercera causal, no tiene asidero científico per set, pues no hay un obstetra que contradiga que las causas que pudieran poner en peligro la existencia de la madre o del hijo o de ambos se expresan en el último trimestre del embarazo, y que la intervención médica es obligatoria por el principio mismo del ético ejercicio de la solemne profesión.

La corriente de interés que apuesta al aborto como derecho y/o estrategia de control poblacional no toma en cuenta que el acto médico es una relación en la esfera íntima dada cuando una persona requiere recuperar la salud perdida o preservar la misma.  Y, mucho menos, que es un derecho humano fundamental consustancial a la dignidad de la persona.

Para que esto se cumpla, toda intervención médica tiene que estar justificada en la preservación de las facultades del cuerpo humano para el ejercicio de los derechos de las personas a procurar plena satisfacción de sus necesidades.  Por lo que, en el embarazo, como proceso fisiológico, para que se dé la intervención del médico debe existir evidencia de situaciones de riesgos a la salud y/o la vida de la madre, el hijo o de ambos inherente al propio proceso.

Los Señores Legisladores deben estar conscientes que con su decisión ponen en juego la vida de las mujeres y los niños garantes del futuro de la nación, por los riesgos inherentes al uso de los servicios de salud, el acto médico incluido. Los indicadores de mortalidad materna e infantil lo demuestran.

Entre los riesgos asociados a la técnica para realizar la interrupción del embarazo se encuentran: las infecciones, hemorragias, embolias, laceraciones, perforación uterina y las complicaciones propias de la anestesia. Además, se debe conocer que el Índice de muerte de la mujer que aborta es cuatro veces superior al de la que llega al final del embarazo; y que aumenta el riesgo de cáncer de mama, del cérvix, de ovario y de hígado.

Por diestras que sean las manos del médico obstetra, es posible una perforación uterina, lo que conlleva una histerectomía y caer la paciente en osteoporosis prematura; además, ocurrir laceraciones menores en el útero, responsables de futuros partos complicados y partos prematuros y aumentar el riesgo de placenta previa y acretismo placentario.

Posteriormente, el aborto puede conllevar a malformaciones fetales, aumento del riesgo de muerte perinatal, sangrado excesivo; aumento de la posibilidad de embarazo ectópico y, como secuela del tratamiento, disminución de la fertilidad; aumento del riesgo de enfermedad pélvica inflamatoria y endometritis, trastorno de la menstruación y, para colofón, la evidencia científica asocia el aborto con el aumento de la posibilidad de desarrollar preeclampsia o hipertensión gestacional en el siguiente embarazo.

El impacto del aborto en la conducta de la mujer está más que evidenciado. Pueden ocurrir trastornos psicológicos con diversos niveles de gravedad que van desde, sentimiento de culpabilidad, reacciones de hostilidad hacia los hijos, de enojo o de tristeza, hasta deseo autocastigarse buscando relaciones abusivas o aislándose de sus amigos y familia, pasando por experimentar anorexia nerviosa, insomnio y disminución del deseo sexual.

Es natural la persistencia de pensamientos obsesivos en el aborto practicado o en la malograda criatura, por lo que se puede presentar perdida la capacidad de concentrarse en los estudios o en el trabajo, tendencia suicida, necesidad de reemplazar al niño abortado y sentimiento de odio hacia sus parejas a los cuales culpan por el aborto.

Por lo tanto, en un simple análisis de las tres causales se ha podido ver que no trascienden los propósitos  científicos de su formulación, mucho menos para lo que fueron creadas, pues, ni garantizan derechos a la salud sexual y reproductiva de la mujer ni, mucho menos, los derechos fundamentales estipulados en la constitución para que el ciudadano pueda afirmar voluntad de vivir con felicidad.

Peor aún, lejos de garantizar seguridad en la atención expone a la mujer a riesgos innecesarios, pues, ningún médico puede rebatir que cuando un paciente es sometido a una intervención médica por razones externas a su condición de salud es expuesto a riesgos que pudieran derivar en daños a la salud asociados al servicio o a la misma intervención.

Por: Roberto Lafontaine

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