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24 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Incidentes caso Odebrecht no son manejados con el rigor de la ley

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Toda audiencia preliminar y de juicio oral en materia penal tiene una etapa para presentar lo que se denomina el incidente.

Los incidentes como figura usada en el proceso penal no tienen una definición legal. Sin embargo, la doctrina se ha encargado de desarrollarla y la doctrina penal la conceptualiza ¨como obstáculos que surgen durante la secuela procedimental, impidiendo su desarrollo, por estar relacionados con diversos aspectos sobre los cuales versa el proceso y que es necesario resolver, para que en el momento oportuno se pueda definir la pretensión punitiva estatal. O más bien los incidentes dentro del proceso penal surgen cuestiones que son ajenas al fondo del asunto y que el órgano jurisdiccional debe resolver con el procedimiento establecido en las leyes adjetivas. Se trata de los incidentes que solo van a resolver la cuestión planteada.¨

Los incidentes que se pueden presentar en la audiencia preliminar o de juicio oral están taxativamente determinados. Es decir, en estas audiencias los incidentes solo se pueden presentar en la estructura que le corresponde y no fuera de ahí.

La audiencia preliminar al igual que la audiencia del juicio oral tiene dos partes o dos estructuras. O sea, el legislador procesal penal creo dos estructuras para estas audiencias. Cada una de estas estructuras o partes tiene definida cuál es su rol.

Cuando se fija la audiencia preliminar las partes tienen cincos días para presentar cualquier incidente o uno de los pedimentos del artículo 299 del cpp. Una vez alcanzado esos cincos días ya no se debería presentar más incidentes u otro pedimento. Superado estos cincos días entonces viene la etapa del desarrollo de la audiencia preliminar, la cual no debe durar no menor de 10 días ni mayor de 20 días.

La audiencia preliminar por mandato del legislador se rige por las mismas reglas del juicio oral pero adaptado a la sencillez. En consecuencia, cuando se presentan estos incidentes, el juez debe resolverlo inmediatamente, y en la misma audiencia o de manera excepcional y si conviene produce lo que se denomina efecto diferido, es decir, difiere el incidente para fallarlo conjuntamente con la resolución final.

En la actualidad los abogados están presentando sus incidentes fuera del plazo de estos cincos días y el juez casi siempre no lo falla ahí mismo, y prefiere suspender la audiencia para fallarlo después. Este tratamiento no es el autorizado por el código.

Cuando se presente un incidente en una audiencia preliminar el tratamiento debe ser que el juzgador lo falle ahí mismo, en la misma audiencia y sin necesidad de suspender la audiencia.

A su vez, cuando un abogado presenta un incidente fuera del pazo de los cincos días a la convocatoria de dicha audiencia, ese incidente debe ser rechazado, ya que fue presentado fuera del pazo previsto por el legislador procesal.

Presentar un incidente, excepciones y recusaciones de manera constante y reiterativa fuera de la regla legal se podría caer en un ejercicio temerario, el cual es sancionado como una falta disciplinaria, según lo establece el código de tica del profesional del derecho.

Esta misma situación está pasando en los juicios orales. Se presentan los incidentes y excepciones no solamente fuera del plazo legal sino que lo hacen en la parte o estructura del juicio que no corresponde.

Esa es la razón por la que las audiencias en el sistema penal dominicano no avanzan ni terminan en el tiempo legal previsto.

Abogados, ministerio público y jueces somos culpable de esta situación. Hay una ausencia de comprensión de nuevo código procesal penal respeto a las estructuras o partes que componen estas audiencias.

 

Por John Garrido

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