Importancia y naturaleza jurídica del Tribunal de Ética y disciplina de los partidos políticos

Por Jhon Garrido jueves 2 de junio, 2022
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La ley No. 33-18 de partidos políticos en su artículo 31 crea la comisión de ética y disciplina para que los partidos, movimientos y agrupaciones políticas adopten en sus estatutos esta comisión como tribunal disciplinario que juzgará y sancionará las faltas cometidas por sus miembros.

De acuerdo a este mandato legal, los “partidos” tendrán una instancia provincial y municipal. Es decir, todas las organizaciones políticas de la RD deben constituir un tribunal de ética y disciplina por municipios y provincias y, otro de carácter nacional, este último servirá para conocer el recurso de apelación contra las decisiones de los tribunales municipales y provinciales. Los integrantes de estas comisiones serán elegidos por el máximo organismo de dirección nacional, provincial o municipal de los partidos según lo expresa la ley en cuestión.

No queda claro, por la redacción deficitaria y confusa del artículo 31, si los partidos tendrán que constituir un tribunal por municipio y otro por provincia o uno solo por provincia.

La importancia de este tribunal de diciplina radica en que será el órgano rector de la ética, moral y disciplina interna del Partido y de sus miembros. En tal sentido velará porque las actuaciones de éstos en el seno del Partido y el ejercicio de la función pública se enmarquen dentro de los principios éticos y morales, establecidos en la Constitución, ley, los Estatuto partidarios y los Reglamentos del Partido. Este tribunal tiene competencia para conocer de las violaciones no solamente a los estatutos de los partidos sino aquellas conductas de los afiliados que riñan con la constitución y demás leyes que influyan en los deberes y derechos de los miembros de un partido, ver art. 24 de la ley 33-18.

La disciplina y la ética en los partidos, movimientos y agrupaciones en el sistema político electoral dominicano tiene rango legal. Es por ello, que los afiliados o miembros de las organizaciones políticas deben ajustar su conducta a los principios y normativa de cada organización. Sus faltas pueden ser sancionadas a través de procedimientos disciplinarios realizados por el órgano competente, en este caso, el Tribunal de Ética. Sin embargo, la potestad sancionatoria del partido encuentra sus límites en el respeto a los derechos fundamentales de los partidarios.

Los partidos y movimientos tienen que dejar establecido este tribunal. Es una forma de garantizar el acceso a la justicia y al ejercicio del derecho disciplinario de los miembros de una organización política.

La jurisprudencia dominicana sobre régimen disciplinario del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral han manifestado que la expulsión de miembros de un partido político o cualquier procedimiento sancionador debe ser respetando el debido proceso y que una separación de un afiliado no puede ser sumaria, es decir, sin permitir el ejercicio del derecho de defensa. Expresa la jurisprudencia que los partidos políticos al sancionar a un miembro se debe respetar los cánones constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, art. 69.2 constitucional, ver sentencias, TSE-024-2012 del 15 de junio de 2012 y TC/0068/13.

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En otra sentencia del TSE dijo: Considerando: «Que de la lectura de los indicados artículos se colige que, frente a cualquier actuación, sea esta de un órgano judicial o administrativo, se debe cumplir con el debido proceso; lo que es aplicable a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, las cuales, al momento de imponer sanciones disciplinarias, deben garantizarles a los posibles sancionados el sagrado derecho a la defensa;» TSE-Núm. 035-2016

En fin, por vía jurisprudencial y vinculantes a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, diversas sentencias estiman que la sanción a los miembros de una organización política debe hacerse a través de un tribunal disciplinario que respete el debido proceso, TC/0011/14, TC/0133/14 y TSE-003-2013.

Ningún partido puede sustraerse al establecimiento de tribunal disciplinario y la sanción a un miembro debe realizarse conforme a un correcto y adecuado debido proceso. Cumplir con el tribunal disciplinario es una manifestación de constitucionalización de los partidos. No hacerlo es un desconocimiento al orden jurídico y una afectación al Estado Social y Democrático de Derecho.

Hasta ahora, ningunos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas tiene un tribunal disciplinario compuesto y conforme al esquema exigido por la ley de partidos políticos.

Por John Garrido

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