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20 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Henry Merán sigue errado

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En el año dos mil diecisiete (2017) el suscrito llegó a ver y a escuchar por televisión a alguien a quien confundí con Juan Luis Guerra, pero resultó ser un diputado dominicano que pretendía hablar despectivamente del   Código Penal napoleónico dominicanizado por el sólo hecho de este proceder de esa época francesa, es decir, sin ése diputado  siquiera haber leído y examinado el mismo para darse cuenta de que todavía al día de hoy dicho código francés es una obra prácticamente perfecta en la cual se puede apreciar una amplia y armónica estructura en tanto cuanto cada una de sus divisiones  o ramas, como se les quiera llamar, se relacionan armoniosamente, aparte de las acertadísimas previsiones de sus tipos penales.

Cierto tiempo después supe con enorme asombro que ése señor que se expresaba con esa ligereza alegre era nada más y nada menos que el Presidente de la Comisión Permanente de Justicia, posición que, según leí en uno de  los diarios nacionales de fecha veintisiete (27) de Agosto del dos mil dieciocho (2018), sigue ostentando dicho señor y que el mismo responde al nombre de Henry Merán, el cual, precisamente en la fecha recién indicada volvió a dar unas declaraciones de un tinte totalmente errado al igual que sus primeras declaraciones: recuerdo que la primera vez dijo algo así como que ¿cómo era posible que tuviéramos un Código Penal de la época de Napoleón? Ahora se destapa nuevamente diciendo esta vez: «No hay forma de combatir la delincuencia con un instrumento de política criminal de más de doscientos nueve años.«

Sentí profunda lástima y pena por éste señor al ver que su atrevimiento nuevamente le llevaba a tocar el tema en cuestión. Su cantaleta se parece mucho a la anti napoleónica que usó el narizudo de la FINJUS aquella vez que éste se dedicó a despotricar contra el Código de Procedimiento Criminal (sin siquiera conocerlo y sin nunca haber tenido ejercicio profesional alguno) con el propósito de abrirle paso al Código Procesal Penal (CPP) que derogó a aquel.

En su segunda declaración el atrevimiento del señor Henry Merán no se quedó en el punto citado, sino que, incluso, también abogó porque igualmente sean derogados y substituídos el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil por otros respectivos códigos sobre dichas materias.

Es un afán inusitado de «cambitis« aguda, de cambiarlo todo sin saber las consecuencias de esos cambios de golpe y porrazo. Hay dos tipos de cambios: el cambio evolutivo y el cambio catastrófico.  Por las supra-indicadas declaraciones estimo que el señor Henry Merán pertenece al o es partidario del segundo tipo de cambio.

Lo primero que hay que decirle al señor Henry Merán es que si él realmente quiere que la delincuencia sea combatida lo que debe ser cambiado no es el Código Penal, sino el Código Procesal Penal (CPP) que es el instrumento legal cuya aplicación ha originado el crecimiento de la delincuencia en la República Dominicana: nunca hemos escuchado al señor Henry Merán proponer la derogación y substitución de dicho Código Procesal Penal (CPP). ¿Qué significa eso y el hecho de que él enfile contra el Código Penal?: Sencillamente que él no ha hecho la lectura correcta del desastre que viene sucediendo en el seno de la sociedad dominicana a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), fecha en que entró en vigor dicho Código Procesal Penal (CPP).

La pregunta que realmente el señor Henry Merán debería hacerse es:¿Cómo se va a combatir la delincuencia con un Código Procesal Penal (CPP) cuya raíz es Abolicionista Penal y que por eso no cree en el Derecho Penal y por eso relativiza, deslegitima y desguaza a este?

El cambio que produjo el Código Procesal Penal (CPP) fue un cambio para peor, un cambio cuya lectura se aquilata en el crecimiento súper gigantesco de los robos y de las muertes, lesiones permanentes, heridas y contusiones conexas a dichos robos: nunca como a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) se ha  matado tanto; nunca como a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) se ha lesionado de manera permanente a tantos; nunca como a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) se ha herido a tantos; nunca como a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) se les ha dado tantos golpes a tantos; nunca como a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) se ha robado tanto en la República Dominicana.   ¿El señor Henry Merán vive en otro planeta o, a lo menos, es que no lee los periódicos nacionales ni escucha la radio ni ve la televisión o no habla con sus vecinos o no tiene amigos?

La meta del procedimiento penal se supone que debería ser que al delincuente se le aplique la pena, no el evitar que al delincuente se le aplique la pena. Mientras el Código Procesal Penal (CPP) esté vigente la meta del procedimiento penal no va a ser que al delincuente se le aplique la pena, sino, por el contrario, salvarlo de que se le aplique la pena.

Quizás (y así lo creo) el señor Henry Merán es de los engañados con la propagandita de mala muerte que se hace con algunos casos aislados que llegan a feliz término bajo el Código Procesal Penal sólo por el hecho del seguimiento y de la presión que les da la opinión pública: fuera de esos casos aislados, por demás contables con los dedos de las manos, los demás casos (que son la inmensa mayoría) naufragan en el vasto océano de la impunidad, el cual, a la vez, es un vasto océano de sangre.

Pueden cambiar el Código Penal de origen napoleónico, que sin sentido alguno pretende criticar el señor Henry Merán, por el modelo de Código Penal por el que él propugna y la delincuencia no va a dejar de seguir por los fueros que a ella le abrió el Código Procesal Penal (CPP): al contrario, se acrecentará más debido al desajuste que durante alrededor de, mínimo, unos cinco (5) años producirá el que los abogados puedan llegar a conocer y familiarizarse con el substituto; y alcanzado el ajuste en cuestión de parte de los abogados, no obstante dicho ajuste seguirá patente una realidad: la vigencia de un Código Procesal Penal (CPP), que, por ser de raíz Abolicionista Penal, seguirá estimulando la delincuencia y su crecimiento meteórico.

Estimo que dicho Código Penal  de origen napoleónico puede ser objeto de una reforma que permita conservar el orden mayoritario de su estructuración (haciéndole a esta las correcciones de sistemática de la Dogmática Penal que el mismo amerita), lo mismo que conservar también en la mayor medida de lo posible el orden de sus artículos cuestión de que el brinco tanto en la división como en la numeración no sea tan grotesco; así como también para conservar los numerosos tipos penales o figuras jurídico-penales necesarios que por inmensa ligereza fueron dejados a un lado por quienes tuvieron que ver con la redacción de la propuesta de nuevo Código Penal.  En ese sentido: la forma en que se redactó la Ley 24-1997 para incorporarla al Código Penal es, en gran medida, modelo de la manera en que realmente se debería de reformar el Código Penal: de esa manera pueden serle introducidos los tipos penales nuevos que se quieren introducir y no se provocaría el salto catastrófico que se propone con un cambio de Código Penal. Por cierto, es importante recordar que cambiar un código no es lo mismo que cambiar de camisa.

El diputado Merán es tal diputado, es decir, es legislador, y encima de serlo es el Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados: yo quisiera saber qué ha hecho él respecto del Código Procesal Penal (CPP), es decir, qué ha hecho él para que ese instrumento legal pro-delincuente no siga vigente; qué ha hecho él para que no continúe ese baño de sangre que todos los días lleva el luto y el robo a la sociedad dominicana gracias a la vigencia de ese código.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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