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24 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

Hablemos de la titulación de las áreas protegidas

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A propósito del anuncio de la titulación de las áreas protegidas en la República Dominicana a favor del Estado dominicano, equivalentes a una superficie de 12.000 kilómetros cuadrados, aprovechamos para hablar sobre las áreas protegidas conforme a la legislación dominicana.

Para iniciar podemos hablar de áreas protegidas conforme lo contempla la Constitución dominicana indicando en su artículo No. 16 lo siguiente: “La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional”.

Existe la ley 202-2004 llamada “Ley sectorial de áreas protegidas” y es la que establece que las áreas protegidas pertenecen al Estado dominicano.

La titulación de las áreas protegidas marcará un precedente en la historia dominicana en vista de que desde su creación han carecido de este importante documento legal y con el acuerdo que suscribieron el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo del Poder Judicial se lograra dotar de garantía jurídica los terrenos declarados áreas protegidas, lo que en consecuencia contribuye con el cumplimiento a la ley de medio ambiente en la República Dominicana.

Con la titulación de las áreas protegidas estará delimitada la extensión correspondiente, evitando que se aprovechen terceros y situaciones legales que perjudiquen el medio ambiente, a futuro.

Apostamos a un Estado de derecho con garantías jurídicas y sociales no solo para los particulares sino también para el patrimonio estatal.

 

Noel R. Báez Paredes

Docente/Consultor Jurídico

 

 

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