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25 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

Hablemos de Alianzas Público Privadas

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Las alianzas público-privadas son el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados. La misma se encuentra prevista dentro de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y tiene su base legal dentro de la ley No. 47-20.

Las alianzas público-privadas dan un notable empuje a diversos sectores de la vida nacional a la par que van influyendo en el crecimiento económico nacional cuyo desarrollo promueve e incentiva la ejecución y operación de obras y servicios por parte del sector privado de la mano del sector público.

La ley 47-20 nace con el objetivo de regular el inicio, la adjudicación, la contratación, ejecución, seguimiento y extinción de las alianzas público-privadas, teniendo como campo de aplicación el territorio nacional.

Para la aplicación y correcta coordinación de las APP se creo la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia con las funciones de promover y regular las APP de manera ordenada, eficiente y transparente, velará por el cumplimiento de esta ley y mitigará los riesgos de los proyectos bajo esta modalidad,

Es a bien saber que las Alianzas Público Privadas están contempladas en tres tipos:

  1. Las de iniciativa pública.
  2. Las de iniciativa privada
  3. Sin fines de lucro.

Las APP desarrolladas conforme a su marco jurídico representan una relación de apoyo en beneficio a los sectores público y privado.

 

Noel Rafael Báez Paredes

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