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25 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Genocidas: ¿Porqué?

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No se comete genocidio sólo a través de los siguientes actos materiales: a) de bombardear una población civil con explosivos; o b) de introducirla de grupo en grupo a cámaras de gas para gasearla; o c) colocándola masivamente frente a un paredón para ir fusilando de grupo en grupo, etcétera: esas son parte de las versiones clásicas que conocemos de lo que es un genocidio, pero el genocidio es un concepto más amplio en tanto cuanto puede expresarse a través de otras modalidades que generan sumatorias que cuando se hace el cálculo de lugar se evidencia que se está en presencia de una gran cantidad de afectados.

Hay quienes contribuyen con ese genocidio creando doctrinas que justifiquen ese genocidio.  Esas doctrinas son la base ideológica justificativa de la legislación que se implementa para legalizar situaciones concretas que dan por resultado crear condiciones de vulnerabilidad que van en perjuicio de los componentes una sociedad puesto que exponen a los componentes de esa sociedad a dichas condiciones de vulnerabilidad. Los creadores de dichas doctrinas son literalmente `Ideólogos Genocidas`.

Hay quienes contribuyen a que se cometa genocidio contribuyendo a instalar  una legislación que legaliza situaciones concretas que dan por resultado crear esas condiciones de vulnerabilidad que van en perjuicio de los componentes de esa sociedad porque exponen a los componentes de esa sociedad a dichas condiciones de vulnerabilidad.  Dichas personas contribuyen a generar daños irreparables a través de esa legislación porque esta necesariamente genera dictámenes de representantes del Ministerio Público y  de sentencias de jueces a través de los cuales y de las cuales se «justifican« esos daños irreparables porque, a su vez, dicha legislación «justifica« dichas condiciones de vulnerabilidad a que es expuesto el conglomerado de esa sociedad y con la cual exposición se llega a dichos daños irreparables.

Hay quienes contribuyen a cometer genocidio convirtiéndose en propagandistas de esas doctrinas que justifican ese genocidio.

Cada uno de esos diversos sectores asumen `un papel perverso` que se traduce en grandes costos en vidas humanas y en sufrimientos de las más diversas índoles, cuantías, en fin, que configuran verdaderas masacres.

El Artículo 89 del que habría de ser y el que parece que en algún momento habrá de ser el nuevo Código Penal (Ley No. 550-14 vetada por el Presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, por el tema relativo al aborto y que se cayó recientemente por las posiciones encontradas del Senado y de la Cámara de Diputados, razón por la cual deberá de ser reintroducido en el circuito legislativo del cual habrá de salir en su momento como ley ya con otro número), fundamentado en las definiciones de acuerdos internacionales da como definición de genocidio la siguiente:

«Artículo 89. Genocidio. Cometen genocidio quienes, con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o caracterizado por la discapacidad de sus integrantes; realicen una de las actuaciones siguientes:… 3) Someter al grupo a condiciones de existencia que pongan en grave peligro su vida o su salud física o psicológica; 4)…«

¿Qué significa «someter a un grupo nacional a condiciones de existencia que ponen en grave peligro su vida o su salud física o su salud psicológica«?   Es obvio que con ello se alude a un conjunto de condiciones que pongan en grave peligro el bien jurídico vida humana o el bien jurídico integridad física o el bien jurídico integridad psicológica en una sociedad, esto es, se alude a generar vulnerabilidad de quienes están en una sociedad; la cual vulnerabilidad social puede expresarse a través: del peligro o, lo que es lo mismo, la posibilidad de destrucción total o parcial de miembros del grupo nacional de cualquier raza, de cualquier religión, físicamente aptos o discapacitados; y dicha destrucción total o parcial puede producirse matando a miembros del grupo nacional, o produciendo lesiones permanentes, o afectando la salud física y/o psíquica de las víctimas.

El cepepeísmo es una ideología de raíz abolicionista penal en la que se produce un sincretismo entre el Abolicionismo Penal y el Garantismo (el cual sincretismo genera un Ultragarantismo que es el producto de la instrumentalización y el direccionamiento del `Debido Proceso` por el Abolicionismo Penal en función de los fines de este:  para que las `reglas mínimas` del `Debido Proceso` dejasen de ser tales `reglas mínimas` y el juez o tribunal pudiese actuar Pro Reo se crearon “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, en el Código Procesal Penal (CPP) establecidas en función de favorecer y concretizar el Abolicionismo Penal y consiguientemente para favorecer a la delincuencia con la impunidad de esta y se reforzó el formalismo procesal penal inflándolo y convirtiendo dicho formalismo inflado en una especie de malla o bloqueo que fácticamente impide que el peso de la ley penal pueda recaer sobre el delincuente imputado). La ideología del cepepeísmo se expresa en los hechos esencialmente en una libertad cuasi-absolutizada de los delincuentes vía el cuasi-absolutizado “Estatuto de Libertad“ (Artículo 15 del Código Procesal Penal (CPP)) y en el fomento de la Impunidad de los delincuentes vía los `indultos camuflados` que se obtienen a través del conjunto de las referidas “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, establecidas en el Código Procesal Penal (CPP) copiado del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica.

El tejido de dichas “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, del Código Procesal Penal (CPP), copiado del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, facilita colocar en las calles y, en efecto, coloca en las calles a los delincuentes que son ladrones-asesinos.

Cada uno de los países de Iberoamérica copió el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica y desde esos respectivos momentos de entrar en vigor dichas respectivas copias la línea estadística de los robos en dichos respectivos países se disparó hacia proporciones antes inimaginables, pero paralelamente a esa línea de los robos se disparó igualmente, por su conexidad, la línea de la violencia y ello se expresó a través:  a) del disparo de la línea de la mortandad (`La Gran Mortandad`); b) del disparo de la línea de los lesionados permanentes; c) del disparo de la línea de los heridos; y d) del disparo de la línea de los contusos o golpeados. Ello ha dado lugar a que la sociedad dominicana viva en estado de clave de pánico congruente con la visualización que tiene: 1) de la enorme cantidad de caídos por robos que engrosan los cementerios (`La Gran Mortandad`); y 2) de la igualmente enorme cantidad por robos de los lesionados permanentes, de los heridos y de los contusos que pueblan los hospitales y clínicas. Nunca antes del Código Procesal Penal (CPP) en la República Dominicana se habían visto tantos muertos, tantos lesionados permanentes, tantos heridos y tantos contusos (todo esto sin mencionar el aspecto de los objetos robados producto de dicha nube de langostas de dicho ladronismo que cubre a la República Dominicana, del mismo modo que cubre a Argentina y a los restantes países de Iberoamérica). «En nombre de los Derechos Humanos« de los delincuentes se ha venido ensangrentando y exterminando a grandes porciones no delincuentes de las sociedades iberoamericanas.

Facilitar colocar y colocar a los delincuentes que son ladrones-asesinos en las calles con la enorme facilidad con que ello es logrado a través de dicha normativa procesal penal es someter a los habitantes de un país a condiciones extremas de vulnerabilidad, pues de lo que estamos hablando es de colocar en las calles a agentes directos destructores no sólo del patrimonio de los demás, sino también de la vida y de la integridad física de los demás.

Hacer eso es sumir en la mayor vulnerabilidad a los habitantes de ese país; hacer eso es `una Política Criminal que es criminal de verdad`; hacer eso es disminuir las condiciones de habitabilidad de las ciudades y de los campos;  hacer eso es disminuir las condiciones de existencia de una sociedad, pues se disminuyen las condiciones de existencia de los integrantes de esa sociedad;  hacer eso es disminuir las condiciones de vida de una sociedad, pues se disminuyen las condiciones de vida de los integrantes de esa sociedad; hacer eso es `someter al grupo a condiciones de existencia que ponen en grave peligro su vida o su salud física o psicológica`.

Esa vulnerabilidad es lo que se traduce como `Inseguridad Ciudadana`. La normativa procesal penal cepepeísta conduce a disminuir la seguridad de los integrantes de la sociedad haciéndoles llevar una vida insegura debido a la vulnerabilidad a que están expuestos por imponérseles que los ladrones-asesinos se mezclen con éllos (= con los ciudadanos inocentes, indefensos) a través de que los ladrones-asesinos puedan recuperar su libertad por medio de las diversas manifestaciones del «Estatuto de Libertad« o por la impunidad parcial o total a que, por lo general, conduce dicho conjunto de “instituciones“, “mecanismos“, “aparatos“, “aditamentos“, “dispositivos“, “derechos nuevos“, “formalismos“, “tecnicismos“, “figuras“, “procedimientos“, “reglas“, etcétera, del Código Procesal Penal (CPP).

A la luz del citado Artículo 89 el único elemento que faltaría para que haya genocidio sería el de la intención (la finalidad o propósito, como dolo específico), pero a la luz de lo que los componentes del `Cartel Ideológico de Argentina`  (que son los creadores del cepepeísmo) han visto tanto en la misma Argentina como en los demás países de Iberoamérica como resultado siniestro y terrorífico de la implementación del Código Procesal Penal (CPP) Tipo para Iberoamérica con sus respectivos clones iberoamericanos y su deseo de que dicha errada normativa continúe, ¿no da lugar a que exista la intención desde el momento mismo en que ellos han conocido y han visto los resultados y estos se les han sacado en cara como evidencia del carácter negativo de dicha normativa procesal penal, esto es, no existe intención a partir de ahí si se sigue abogando por el mantenimiento de dicha legislación procesal penal de corte genocida?

¿Escapa al conocimiento tanto de los ideólogos del CPP Tipo para Iberoamérica o `Cartel Ideológico de Argentina` como de los propagandistas y cretinos simples seguidores de este, que eso tiende a destruir parcialmente   -y también totalmente-    a los miembros de una sociedad?  ¿Escapa al conocimiento de dichos diferentes grupos que esas son las consecuencias de colocar a los delincuentes ladrones-asesinos en las calles? ¿Escapa al conocimiento de dichos diferentes grupos el exterminio gradual y separado, pero de grandes cantidades de personas que se ha producido, se produce y se seguirá produciendo bajo el imperio de la vigencia del Código Procesal Penal (CPP)?

No hay peor ciego que el que no quiere ver.

En las infracciones de atentados contra la vida o contra la integridad física los resultados son los que cuentan y esos resultados se pueden materializar no sólo por `intencionalidad`, sino también por `praeter intencionalidad` y hasta por `inintencionalidad`.

La intención del `Cartel Ideológico de Argentina` no ha sido ese de que los ladrones-asesinos   -que la legislación procesal penal materializada por su sistema doctrinal  pone en las calles con facilidad pasmosa para que vivan junto a personas inofensivas e inocentes-   puestos en las calles nuevamente causen lo único que saben causar y que lo causado sumado totalice una cantidad inmensa de muertos, de lesionados permanentes, de heridos y de contusos; pero la realidad es que esos son los resultados: esos son `los efectos colaterales` del fracasado experimento de su `Utopía Jurídica` de raíz abolicionista penal: muy, pero muy lejos estaba de dicha `Utopía Jurídica`  el fondo mágico de los mosaicos bizantinos.

Siendo una normativa de raíz abolicionista penal era esperable: a) que la desorganización y el debilitamiento de los poderes públicos se produjese como, en efecto, se produjo; y b) que las inducidas ineficacia y práctica desaparición del Derecho Penal sometan a los integrantes de una sociedad a condiciones de existencia que ponen en grave peligro la vida o la salud física o psicológica de todos sus integrantes no delincuentes.

Los integrantes del `Cartel Ideológico de Argentina` han producido inmensos daños en cada uno de los países de Iberoamérica.  Dichos integrantes del  `Cartel Ideológico de Argentina`  han hecho contra las sociedades iberoamericanas algo parecido a lo que se le hace a un puente cuando le socavan sus bases o pilares: el puente inexorablemente dejará de ser puente porque sucumbirá cayendo, destruyéndose, convirtiéndose en ruina, en ruina caída.

Y lo lamentable y penoso del caso es que políticos iberoamericanos que se auto creen «progresistas« (¿?) han hecho de sus respectivos Estados unos `Estados aliados de la delincuencia` haciendo de dichos Estados unos `Estados terroristas y genocidas contra la ciudadanía no delincuente`: lo que hicieron fue contribuir a hacer más vulnerables a la sociedad y a las personas no delincuentes que integran a dicha sociedad.  Al dichos políticos auto creídos «progresistas« (¿?) contribuir a eso ha ocurrido lo que ha ocurrido en otras latitudes del hemisferio americano cuando en ellas se adoptó como ideología oficial dicha ideología procesal penal que conduce al exterminio de numerosos integrantes de dichas sociedades. Dichos políticos auto creídos «progresistas« (¿?) le confirieron al pensamiento de los integrantes del `Cartel Ideológico de Argentina` un poder especialmente devastador.

Matar a millares de inocentes es un genocidio; y contribuir de alguno de los modos precedentemente expresados a esa matanza sucesiva de millares de inocentes es, igualmente, ser un genocida: contribuir a hacer más vulnerables (frente a la delincuencia representada esencialmente por los ladrones-asesinos), a la sociedad y a las personas no delincuentes que la integran con los riesgos expresados es ser genocida.

 

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