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24 de abril 2024
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Funglode inicia actividades 8vo aniversario del observatorio judicial con seminario web

Funglode inicia actividades 8vo aniversario del observatorio judicial con seminario web
seminario web “El reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras”
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – En el marco de la conmemoración de su 8vo aniversario, el Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), llevó a cabo este jueves el seminario web «El reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en la República Dominicana: Procedimiento y causas legales que no lo permiten”, a cargo del magistrado Édynson Alarcón Polanco, juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Alarcón Polanco inició su disertación explicando que antes de la Ley núm. 544-14, de Derecho Internacional Privado existía una norma que posibilitaba el reconocimiento de las decisiones extranjeras, sin embargo, no se contaba con un procedimiento preciso a tales fines.

“El artículo 122 de la Ley 834-68 que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil, establece que las sentencias emitidas por tribunales extranjeros serán ejecutorias en el territorio de la República Dominicana en la manera y en los casos previstos por la ley, sin embargo, había una situación imperante de la más cruda inseguridad jurídica pues este procedimiento no se configuró sino hasta la entrada en vigor de la Ley 544-14, la cual nos aporta un perfil jurídico bien acabado y nos permite entender este procedimiento de manera clara”, dijo.

El también autor de la obra “Comentarios a la ley sobre derecho internacional privado de la República Dominicana, destacó que en muchos países el proceso de reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras se conoce por vías separadas, pero en el ordenamiento jurídico dominicano no es así ya que la solicitud sometida a los tribunales dominicanos abarca los dos procesos requeridos para la obtención del exequátur. 

“De nada serviría reconocer una sentencia si no pudiésemos ejecutarla, con la obtención del exequátur la decisión extranjera se convierte en un título ejecutorio mediante un único procedimiento denominado reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras”, resaltó.

Del mismo modo, al referirse a los aspectos relevantes del reconocimiento, Alarcón Polanco recordó que las decisiones extranjeras están sujetas a la ponderación y validación documental de los tribunales nacionales.

“El tribunal de primera instancia puede denegar el reconocimiento de una sentencia extranjera si la documentación aportada está incompleta o incorrecta, sin embargo, dicha denegación no significa el fin del mundo pues el impetrante puede reintroducir su moción, corregir lo que está mal, completar la documentación e incluso subsanar eso de lo que se ha quejado el juez. El auto que emite el tribunal en primera instancia no posee autoridad de cosa juzgada, se trata de un acto eminentemente gracioso, lo que incluso otorga la posibilidad al juez de solicitar a la parte interesada que corrija el problema que ha identificado sin desestimar la causa”, concluyó.

En el evento que estuvo moderado Denisse Hartling, coordinadora de investigación y proyectos del OJD-Funglode, participaron estudiantes de derecho, abogados, servidores judiciales entre otros interesados en la materia, las exhortaciones finales y las palabras de cierre fueron ofrecidas por el director del observatorio, Harold Modesto.

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