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19 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Funcionarios no tienen que actualizar ni hacer declaración patrimonial cada año

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La ley de declaración jurada de bienes patrimoniales (ley No. 311-14) no ordena ni contempla que los funcionarios tengan que hacer su declaración jurada sobre bienes patrimoniales anualmente.

La declaración conforme a esta ley, en su artículo 5, se hace cuando el funcionario es nombrado o toma posesión del cargo. También deberá realizar la declaración cuando ha dejado el puesto de la administración pública o en el Estado.

Cuando es nombrado, la ley le otorga un plazo de 30 días para hacer la declaración jurada de bienes y de la comunidad conyugal. Del mismo modo, cuando ha finalizado su mandato según artículo 6 de la ley en cuestión.

No hay una regla o mandato en la ley que obligue a los funcionarios públicos a realizar la declaración de bienes patrimoniales anualmente. Es un error y una mala interpretación de la ley exigir a los funcionarios a que tengan que hacer la declaración todos los años.

La confusión de que tiene que hacerla anualmente o actualizarla está en que el funcionario si es reelecto o ha sido ascendido en la administración deberá realizar la declaración que corresponde para ese periodo o para el puesto en que fue ascendido. Pero si el funcionario no ha sido reelecto en el cargo electivo o no fue ascendido no tiene que efectuar ninguna declaración.

De hecho, y así lo afirma el reglamento de la ley en su artículo 14, la actualización es voluntaria, es decir, el funcionario, si lo desea, puede actualizar su declaración en el momento que lo estime o de manera periódica, cuando varié su patrimonio de bienes.

La ley no obliga al funcionario público a actualizar su declaración de bienes patrimoniales y de la comunidad conyugal, solo lo obliga, si la Cámara de Cuentas está investigando al funcionario por este haber presentado una declaración con documentos falsos o de forma fraudulenta, según lo dispone el artículo 12 de la ley. Solo en esa circunstancia es cuando se le requiere que actualice la declaración.

Cuando el funcionario no realiza su declaración en el plazo dispuesto por la ley, la consecuencia es que dicho funcionario comete una falta muy grave que se sanciona con la destitución y la retención de su salario. La destitución es previo a un juicio disciplinario.

La declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos tiene rango constitucional y la misma conforme a la constitución es de carácter obligatoria. Cuando el funcionario está siendo investigado y sometido por enriquecimiento ilícito a quien le toca probar el origen de sus bienes. En esta materia hay una excepción del fardo de la prueba, es decir, no es al ministerio público o a la autoridad correspondiente que le toca presentar las pruebas sino al funcionario.

En fin, la ley y el reglamento que rige la declaración patrimonial jurada de los funcionarios del Estado la cual incluye también los bienes de la comunidad conyugal no obliga a los funcionarios a declarar anualmente ni tampoco a actualizarla. La actualización es voluntaria.

 

 

 

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