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20 de abril 2024
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FJT intima a JCE para que obligue a partidos cumplir ley cuota de género

FJT intima a JCE para que obligue a partidos cumplir ley cuota de género
Trajano Vidal Potentini. (Fuente externa).
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) depositó por ante la Junta Central Electoral (JCE), una instancia de intimación y puesta en mora para que el órgano comicial obligue a las organizaciones políticas a observar y respetar la cuota de género en sus órganos de dirección interna.

Al depositar la instancia, Trajano Potentini informó que se trata de una obligación de carácter legal e imperativa, contenida en el artículo 24, numeral 6, de la ley de partidos políticos, número 33-18, mediante el cual se pone a cargo de las organizaciones políticas la responsabilidad de integrar en un 40%, como mínimo a las mujeres en todas sus estructuras de dirección interna.

A través de una nota de prensa, Potentini explicó que el alcance de la cuota de género prevista en el artículo 53 de la ley de partidos, de “no menos del cuarenta por ciento (40%)” ni “más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”, para su participación en las candidaturas a puestos de elección popular, hoy día y por imperio de la misma ley se extiende a todo el ámbito de manejo, dirección y administración de las organizaciones políticas.

Para el jurista, la cuota de género se inscribe en el marco de la progresividad de los derechos fundamentales, pretendiéndose con su instauración, el favorecer el principio constitucional de participación igualitaria de géneros en la representación política. se trata de un claro fenómeno de discriminación positiva o acción afirmativa, en el sentido de que, tiende a beneficiar a sectores en situación de vulnerabilidad o marginación, como ocurre por las características propias de la práctica político-electoral, desventajosa para la participación tanto de las mujeres como de los jóvenes.

De acuerdo con la entidad, proceden a poner en mora a la Junta Central Electoral, por tratarse de la institución estatal obligada en los términos del artículo 82 de la Ley de Partidos, #33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, a hacer cumplir e implementar la referida ley.

La instancia plantea como único pedido el que la Junta Central Electoral cumpla y haga cumplir la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como la Constitución de la República Dominicana, expidiendo resolución, reglamento o en virtud del acto que ella entienda procedente, de manera que la Junta Central Electoral exija a las organizaciones políticas el cumplimiento de la cuota de género en las estructuras internas de dirección de las organizaciones políticas y en las listas de candidaturas que se presenten para el evento electoral de 2020, en los niveles municipal y congresual.

De igual forma la FJT le advierte a la JCE, de que dispone de un plazo de quince (15) días laborales subsiguientes a la fecha de esta instancia, para que procedan a cumplir los mandatos legales exigidos, quedando ante el posible incumplimiento de ustedes, (Junta Central Electoral), con el silencio administrativo de lo solicitado, habilitados para que como fundación podamos proceder por ante los tribunales de la República. (Artículo 107 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal y Procedimientos Constitucionales).

Justicia y Transparencia instó a todas las organizaciones políticas acreditas y reconocidas por la Junta Central Electoral, a que dispongan en sus estatutos de los mecanismos y facilidades que garanticen la participación política de la mujer en los términos y alcance previsto por las nuevas leyes electorales, reestructurando de inmediato su membresía dirigencial para integrar en los porcentajes legales a las mujeres.

Las presentes declaraciones fueron dadas en rueda de prensa en la sede principal de la Junta Central Electoral, por una comisión de los directivos de la Fundación Justicia y Transparencia, encabezada por su presidente Trajano Potentini y los miembros,Birmania Sánchez Camacho, Smerly Rodríguez y Grace Estela Potentini Crisostomo, quienes también en su condición de abogados suscribieron el procedimiento de amparo de cumplimiento.

 

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